Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ACUERDOS

Decreto 250/2018

Ratificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-5425295-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200; los Decretos Nros. 1918 del 3 de diciembre de 2009 y 367 del 16 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, encomendando al PODER EJECUTIVO NACIONAL la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos afectados por la situación de emergencia.

Que, asimismo, se establecieron determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación de los contratos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

Que las disposiciones contenidas en la referida Ley Nº 25.561 fueron posteriormente ratificadas, ampliadas y prorrogadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que a fin de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de la licencia del servicio público de transporte de gas natural otorgada a la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (TGS) por medio del Decreto N° 2.458 del 18 de diciembre de 1992.

Que el proceso de renegociación de los referidos contratos fue oportunamente reglamentado e implementado, en una primera etapa institucional, a través de los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de 2002 y 370 del 22 de febrero de 2002, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN del 6 de agosto de 2003, en cuyo marco el proceso de renegociación se desarrolló a través de la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN).

Que dentro del proceso de renegociación, con respecto a la licencia otorgada a TGS, la ex UNIREN realizó el análisis de la situación contractual y efectuó las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que, como resultado de las negociaciones mantenidas, la ex UNIREN remitió a TGS una propuesta de Carta de Entendimiento con los puntos de consenso sobre la adecuación contractual, la cual fue sometida al proceso de audiencia pública convocada a través de la Resolución Conjunta N° 123 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 237 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 4 de marzo de 2005, y de la Disposición N° 5 del 28 de marzo de 2005 de la ex UNIREN.

Que las opiniones manifestadas por parte de diversos actores con motivo de la audiencia pública celebrada el 27 de abril de 2005 fueron consideradas por la ex UNIREN y, de resultas de lo antedicho, se estimó conveniente modificar aspectos parciales de la propuesta de entendimiento, tal como consta en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública, y continuar la negociación con TGS a efectos de analizar posibles cambios a las condiciones incluidas en la propuesta de Carta de Entendimiento.

Que en virtud de los cambios que surgieron a lo largo del proceso de negociación, se consideró necesario adecuar en forma transitoria ciertos contenidos del Contrato de Licencia, con el objeto de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio público prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el Otorgante y el Licenciatario.

Que, como consecuencia del proceso de negociación, el 8 de octubre de 2008 se suscribió el Acuerdo Transitorio, ratificado por el Decreto N° 1.918 del 3 de diciembre de 2009, en el que se dispuso un proceso de adecuación de tarifas, como así también la constitución de un Fondo Específico para la ejecución de obras a realizar por la Licenciataria.

Que la suscripción del referido Acuerdo Transitorio implicó una instancia de avance en la negociación respecto a la perspectiva de alcanzar un acuerdo integral y definitivo, en cuyo marco el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) aprobó los cuadros tarifarios correspondientes.

Que mediante el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016, el PODER EJECUTIVO NACIONAL derogó el Decreto N° 311/03, así como la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, y demás normativa concordante y complementaria.

Que a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuestos por el artículo 9° de la Ley N° 25.561, por el citado Decreto N° 367/16 se instruyó a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, a proseguir los procedimientos que se encontraban, a esa fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la ex UNIREN.

Que, asimismo, por el mencionado Decreto N° 367/16 se facultó a los Ministerios competentes en forma conjunta con el ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a suscribir acuerdos parciales de renegociación contractual y adecuaciones transitorias de precios y tarifas que resulten necesarios para garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios respectivos hasta la suscripción de los acuerdos integrales de renegociación contractual, los que se efectuarían a cuenta de lo que resulte de la Revisión Tarifaria Integral.

Que en el marco de lo dispuesto en el referido Decreto N° 367/16, en miras a viabilizar y concluir el proceso de renegociación integral del Contrato de Licencia y a fin de preservar la continuidad, calidad y seguridad del servicio público, el 24 de febrero de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS suscribieron con TGS el Acuerdo Transitorio 2016.

Que el mencionado Acuerdo Transitorio incluyó una adecuación tarifaria transitoria a fin de permitirle a la licenciataria afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, cumplir los pagos contraídos y la ejecución del plan de inversiones correspondiente al año 2016, todo ello hasta tanto se establecieran los cuadros tarifarios definitivos resultantes de la Revisión Tarifaria Integral; adecuación que fue instrumentada a partir del dictado de la Resolución N° 31 del 29 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de la Resolución del ENARGAS que aprobó el cuadro tarifario correspondiente.

Que en el marco del procedimiento de la Revisión Tarifaria Integral cuya realización fue instruida por la mencionada Resolución N° 31/16 en los términos allí indicados y sobre la base de lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 367/16, el 2 de diciembre de 2016 se celebró la audiencia pública convocada por la Resolución ENARGAS N° 4.122/16, en la cual se expresaron distintas opiniones y argumentos de parte de asociaciones de usuarios y consumidores, defensores del pueblo y demás interesados.

Que por el Decreto N° 2 del 2 de enero de 2017 se incorporó el MINISTERIO DE FINANZAS y se modificó el nombre del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que pasó a denominarse MINISTERIO DE HACIENDA, al que le atribuyeron las competencias correspondientes.

Que en atención al avanzado estado de las negociaciones tendientes a la firma del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, el 30 de marzo de 2017 se suscribió el Acuerdo Transitorio 2017 que dispuso una adecuación transitoria de las tarifas a fin de preservar las condiciones de prestación del servicio público, que fue implementado a partir de la Resolución correspondiente del ENARGAS.

Que, asimismo, el 30 de marzo de 2017 se alcanzó un entendimiento para la adecuación integral de las condiciones de la licencia, las cuales se incorporaron a la propuesta de la referida Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral.

Que el ENARGAS, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia prevista en el artículo 4° del Decreto N° 367/16.

Que en virtud de lo previsto en el citado artículo 4° de dicho decreto, se suscribió el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral correspondiente ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de conformidad con los artículos 20 de la Ley Nº 25.561 y 4º de la Ley Nº 25.790, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a los efectos de considerar la propuesta de Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral.

Que habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, corresponde ratificar el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral suscripta por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO DE HACIENDA con la licenciataria TGS.

Que la ex DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en el artículo 9º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias y complementarias, y en el Decreto N° 367/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Transporte de Gas Natural, suscripta por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el MINISTERIO DE HACIENDA y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (IF-2018-13042415-APN-UCG#MEM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º. - Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 25.561.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/03/2018 N° 20551/18 v. 28/03/2018

(
Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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