LEY GENERAL DE SOCIEDADES
CAPITAL SOCIAL - FIJASE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
01-Mar-2024
Resumen:
FIJASE EN PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) EL CAPITAL SOCIAL EXIGIDO POR EL ARTICULO 186 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984.