Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto Nº 14.807/46

Créase la Secretaría de Salud Pública dependiente de la Presidencia de la Nación.

El Secretario tendrá jerarquía de Ministro Secretario de Estado

Buenos Aires, 23 de mayo de 1946

CONSIDERANDO:

Que la vigilancia y atención de la salud del pueblo, como función de gobierno, plantea diversos y muy graves problemas de índole individual y social que este gobierno ha afrontado con decisión, dando mayor vigor, amplitud y jerarquía y medioas de acción al antiguo Departamento Nacional de Higiene, hoy Direccción Nacional de Salud Pública;

Que no obstante la nueva organización y los recursos de que se ha dotado a dicha dependencia del Estado, ésta no dispone todavía de los instrumentos y las facultades indispensables para dar solución eficiente y nacional a aquellos ingentes problemas de gobierno.

Que uno de los más arduos y apremiantes consiste en hacer accesible el auxilio de la asistencia médica preventiva y curativa a todos los habitantes del país, cualesquiera sean sus recursos y las dificultades impuestas por las  distancias o la falta de medios de transporte;

Que la satisfacción de tal exigencia, impuesta por el moderno concepto del Estado y sus funciones que impera en los países mas adelantados del orbe, y en cuya virtud la asistencia médica del indigente ha dejado de ser una obra de beneficencia fundada en los dictados de la caridad para convertirse en una obligación del Estado para con sus súbditos requiere una racional y adecuada distribución de los profesionales en toda la extensión del país, y ello importa, a su vez, la necesidad de asegurar a éstos últimos una remuneración digna y razonable, supliendo de tal modo la escasez o falta de recursos de los pacientes.

Que el mismo problema plantea, en su aspecto social, la necesidad de formular y hacer efectivo un plan de amplias perspectivas, a fin de asegurar la prevención de las enfermedades o evitar su extensión, extirpando las endemias regionales y las epidemias periódicas que aún se manifiestan en nuestro país;

Que sobre la base de una justa previsión financiera puede considerarse factible la vigilancia y la atención integral de la salud del pueblo, mediante la construcción de hospitales y dispensarios y la prestación de asistencia médica llevada a las clases modestas; y es incluso posible alcanzar el objetivo ideal de que no exista en el país un solo habitante privado de auxilio médico rápido y eficaz;

Que la creación de un ministerio de salud pública que abarque el despacho de todos los asuntos relacionados con tan importante y vital función de gobierno constituye una aspiración general cuya satisfacción se hace ya impostergable;

Que hasta tanto el H. Congreso estudie y considere la necesidad de reajustar la distribución de funciones entre los diversos ministerios, es factible asignar a la actual Dirección Nacional de Salud Pública, la categoría de Secretaría de Estado, sin perjuicio de respetar la cláusula constitucional que establece un determinado número de ministros secretarios con facultad para refrendar y legalizar los actos del Poder Ejecutivo;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,
DECRETA:

Artículo 1º - Créase la Secretaría de Salud Pública, dependiente de la Presidencia de la Nación, la cual tendrá a su cargo el estudio, manejo y despacho de los asuntos actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Salud Pública, y los afines que separadamente se le atribuyan.

Art. 2º - El Secretario de Salud Pública tendrá jerarquía de ministro secretario de Estado.

Art. 3º - Los actos del Poder Ejecutivo correspondientes al despacho de la Secretaría de Salud Pública, serán ordinariamente refrendados por el Ministerio del Interior.

Art. 4º - La Secretaría de Salud Pública elaborará un proyecto de ley orgánica de la materia, en la cual se precisen y extiendan sus funciones con arreglo a los propósitos expuestos en los considerandos precedentes, reordenando y reajustando a tal efecto la legislación sanitaria, y arbitrando los recursos necesarios para el desenvolvimiento de su acción.

Art. 5º - Hasta tanto se proyecte y sancione dicha ley la Secretaría de Salud Pública se regirá por y aplicará en lo pertinente las disposiciones legales, reglamentarias y resoluciones actualmente en vigor en materia sanitaria.

Art. 6º - El personal que actualmente deénde de la Dirección Nacional de Salud Pública pasará a formar parte de la Secretaría de Salud Pública, quedando ampliamente autorizada para reordenar la distribución, nomenclatura y funcionamiento de las oficinas con arreglo a la nueva estructura del organismo, en forma de asegurar su acción armónica y eficiente.

Art. 7º - Los bienes y demás elementos de propiedad del Estado actualmente destinados al cumplimiento de los fines de la Dirección Nacional de Salud Pública, en lo sucesivo quedarán afectados al servicio de la Secretaría que se crea por el art. 1º del presente decreto.

Art. 8º - Los fondos actualmente en poder de la Dirección Nacional de Salud Pública, como así también los saldos disponibles de los créditos de presupuesto, cuentas especiales, etc., serán transferidos a la Secretaría de Salud Pública.

Art. 9º - Comuníquese, etc. - FARRELL. - Felipe Urdapilleta. - Juan I. Cooke. - Amaro Avalos. - José M. Astigueta. - Juan Pistarini. - Humberto Sosa Molina. - Abelardo Pantín. - Pedro Marotta. - Héctor Russo. - Rolando Lagomarsino. - Bartolomé de la Colina.
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