EMERGENCIA ECONOMICA
Decreto 1081/89
Establécese que no se encuentran comprendidos en las previsiones de la Ley 23.697 subsidios, préstamos y subvenciones que otorguen el Instituto Nacional de Obras Sociales y la Administración Nacional del Seguro de Salud.
VISTO el Artículo 2 de la Ley N° 23.697, y
CONSIDERANDO:
Que la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), cuyas funciones son ejercidas en la actualidad por el Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS), tiene a su cargo la administración del Fondo Solidario de Redistribución (FSR), integrado por un porcentaje de los aportes y contribuciones que los trabajadores y empresarios abonan al sistema de Obras Sociales.
Que el destino principal de los recursos que integran el Fondo Solidario de Redistribución es el otorgamiento de subsidios, préstamos y subvenciones a los Agentes del Seguro, con el objeto de brindar a los beneficiarios del Sistema las prestaciones médico asistenciales esenciales para garantizar su salud.
Que dichos fondos, por su origen y destino, no se encuentran comprendidos en los términos y alcances del Artículo 2 de la Ley 23.697.
Que, a los efectos de una adecuada interpretación y una correcta implementación por los organismos de aplicación y fiscalización de las Leyes 23.660 y 23.661, corresponde indicar tal circunstancia en forma expresa.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- No se encuentran comprendidos en las previsiones de la Ley 23.697 los subsidios, préstamos y subvenciones que otorguen el Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS) y la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), mediante la utilización de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución establecido por la Ley 23.661.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Eduardo Bauzá - - José R. Dromi - Jorge A. Triaca- Néstor M. Rapanelli - Antonio F. Salonia - Domingo F. Cavallo - Italo A. Luder- Antonio Ernan gonzález.
Decreto 1081/89
Establécese que no se encuentran comprendidos en las previsiones de la Ley 23.697 subsidios, préstamos y subvenciones que otorguen el Instituto Nacional de Obras Sociales y la Administración Nacional del Seguro de Salud.
VISTO el Artículo 2 de la Ley N° 23.697, y
CONSIDERANDO:
Que la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), cuyas funciones son ejercidas en la actualidad por el Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS), tiene a su cargo la administración del Fondo Solidario de Redistribución (FSR), integrado por un porcentaje de los aportes y contribuciones que los trabajadores y empresarios abonan al sistema de Obras Sociales.
Que el destino principal de los recursos que integran el Fondo Solidario de Redistribución es el otorgamiento de subsidios, préstamos y subvenciones a los Agentes del Seguro, con el objeto de brindar a los beneficiarios del Sistema las prestaciones médico asistenciales esenciales para garantizar su salud.
Que dichos fondos, por su origen y destino, no se encuentran comprendidos en los términos y alcances del Artículo 2 de la Ley 23.697.
Que, a los efectos de una adecuada interpretación y una correcta implementación por los organismos de aplicación y fiscalización de las Leyes 23.660 y 23.661, corresponde indicar tal circunstancia en forma expresa.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- No se encuentran comprendidos en las previsiones de la Ley 23.697 los subsidios, préstamos y subvenciones que otorguen el Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS) y la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), mediante la utilización de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución establecido por la Ley 23.661.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Eduardo Bauzá - - José R. Dromi - Jorge A. Triaca- Néstor M. Rapanelli - Antonio F. Salonia - Domingo F. Cavallo - Italo A. Luder- Antonio Ernan gonzález.