Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PRESUPUESTO

Decreto 1013/2017

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-30187973-APN-DMEYN#MHA, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, el Decreto Nº 595 del 31 de julio de 2017 y la Decisión Administrativa Nº 12 del 11 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por normas legales durante el presente año.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN propone la sustitución de la Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional por la Fuente de Financiamiento 22 – Crédito Externo, a los fines de cooperar en la realización del Proyecto de Modernización e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina, con el objeto de promover la innovación y modernización en los procesos de gobierno y la mejora de los servicios prestados a los ciudadanos.

Que resulta necesario reforzar los créditos vigentes del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con la finalidad de afrontar el pago de servicios de la deuda.

Que, asimismo, resulta necesario reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para atender los costos vinculados con las actividades desarrolladas en el marco de la candidatura de la REPÚBLICA ARGENTINA en el “Bureau International Des Expositions (BIE)”, como sede de la Expo Mundial 2023.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de atender la cancelación de la deuda acumulada correspondiente al Contrato de Construcción, Fideicomiso y Leasing del Complejo Penitenciario I – Ezeiza, la erogación a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al presente ejercicio, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 26.357; y el financiamiento de la Red Federal de Patrocinio Jurídico Gratuito y del Proyecto PNUD ARG 16/022 “Programa Promoviendo los Objetivos del Desarrollo Sostenible a través del acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad”.

Que con el objeto de atender el pago del servicio de policía adicional que presta la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta necesario incrementar los créditos vigentes de la citada Fuerza de Seguridad, los que se compensan con la reducción del Presupuesto del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que deben adecuarse el cálculo de recursos y el crédito de las dependencias del MINISTERIO DE DEFENSA con el objeto de atender gastos operativos y de funcionamiento como así también los inherentes a la Campaña Antártica de Verano 2017-2018, la Cumbre del G20 planificada para el Ejercicio 2018 y el pago de la cuota por la adquisición de las aeronaves TEXAN y los Helicópteros BELL 212.

Que en el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN resulta necesario incorporar los créditos por saldos remanentes de la donación “Proyecto de Reducción de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) bajo el Protocolo de Montreal” – (Donación BIRF TFO N° 14.897).

Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con el fin de atender la construcción y equipamiento del Laboratorio Vegetal y atender el pago de servicios de la deuda pública.

Que resulta imperante incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRANSPORTE para atender mayores costos relacionados con los subsidios al transporte automotor de pasajeros.

Que es menester incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de hacer frente a gastos relacionados con obras de transporte ferroviario.

Que, por otro lado, se incrementan los créditos destinados a atender el pago de intereses y amortizaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, a su vez, resulta necesario incrementar los créditos asignados a atender las transferencias a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A., relacionadas con subsidios energéticos.

Que, asimismo, es necesario reforzar los créditos presupuestarios correspondientes al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a fin de asignar fondos al Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER) para financiar el pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID).

Que resulta oportuno incrementar los créditos del presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a fin de atender gastos derivados de la aplicación de la política salarial en los sectores docentes y no docentes de las Universidades Nacionales, la atención del pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) y gastos del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios.

Que es menester incrementar los créditos del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a fin de atender becas de investigación, correspondientes al pago de estipendios.

Que resulta necesario efectuar una compensación de créditos en el MINISTERIO DE CULTURA, a los efectos de atender gastos que hacen a la normal operatoria de la citada Cartera.

Que es menester incrementar los créditos del presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de atender las mayores necesidades de los Programas Nacionales de Empleo y efectuar compensaciones crediticias para la normal operatoria de esa Cartera.

Que mediante la Resolución N° 176-E del 4 de septiembre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se establece el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 sustituido por el artículo 6° de la Ley N° 26.417.

Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto destinado al pago de prestaciones previsionales y de las asignaciones familiares a fin de incorporar el impacto que surge de la aplicación de esa fórmula de movilidad.

Que es necesario ampliar el crédito del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) creado por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014, el cual tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes, para que finalicen la escolaridad obligatoria, inicien o se les facilite la continuidad de la educación superior y realicen experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo.

Que en la órbita de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL corresponde reforzar el crédito asignado para dar cobertura al registro y pago de los honorarios que hayan surgido por la celebración de acuerdos transaccionales como su correspondiente homologación en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, todo ello de acuerdo a lo normado en la Ley N° 27.260.

Que, asimismo, corresponde adecuar el presupuesto vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de reflejar las operaciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897 del 12 de julio de 2007.

Que las mencionadas erogaciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se financian con ingresos por aportes y contribuciones, recursos tributarios y aportes del Tesoro Nacional.

Que mediante los Decretos Nros. 380 del 30 de mayo de 2017 y 463 del 29 de junio de 2017 se incrementó el haber mensual del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que a través del Decreto N° 463/17 también se incrementó el haber mensual del personal de la GENDARMERÍA NACIONAL.

Que mediante la Resolución N° 586-E del 31 de julio de 2017 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se incrementó el haber mensual del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las citadas fuerzas de seguridad.

Que como consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de la GENDARMERÍA NACIONAL, organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y el presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que los haberes de los pensionados no contributivos se encuentran atados a la prestación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que en consecuencia, resulta necesario incrementar los créditos del Programa 23 – Pensiones no Contributivas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, asimismo, corresponde reforzar los créditos del MINISTERIO DE SALUD destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos.

Que en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, es menester incorporar saldos remanentes de donaciones.

Que por otra parte, se incrementan los créditos y recursos propios de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a fin de atender obligaciones emergentes de las solicitudes de reintegros gestionadas por los Agentes del Seguro de Salud en razón de la cobertura vigente para el Sistema Único de Reintegros (S.U.R.).

Que es necesario reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a fin de afrontar erogaciones provenientes de distintos programas sociales a su cargo.

Que conforme la sentencia recaída en los autos “ANTONINI WILSON, Guido Alejandro s/ infracción ley 22.415”, se decomisaron en favor del ESTADO NACIONAL dólares estadounidenses que serán destinados a la construcción de espacios de primera infancia, para lo cual se refuerzan los créditos vigentes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que corresponde prever los créditos necesarios para atender diferencias de cambio de jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional para regularizar imputaciones pendientes en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que es menester modificar los créditos vigentes correspondientes al SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública correspondientes a comisiones, intereses y amortizaciones del presente ejercicio.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la Empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

Que, asimismo, en la jurisdicción mencionada en el considerando precedente resulta pertinente reforzar los créditos para la atención de los Regímenes de Compensaciones denominados PETRÓLEO PLUS y REFINACION PLUS creados por el Decreto Nº 2.014 del 25 de noviembre de 2008.

Que es necesario modificar los créditos vigentes de la mencionada Jurisdicción 91 con el objeto de fortalecer la gestión provincial a fin de atender compromisos financieros contraídos para obras de infraestructura y desequilibrios fiscales.

Que corresponde asegurar los beneficios otorgados por el TESORO NACIONAL a las Jurisdicciones Provinciales por el PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS a través del pertinente instrumento de deuda.

Que se propician disminuciones de crédito presupuestario en Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que no serán utilizados durante el corriente ejercicio.

Que es menester autorizar, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras, servicios y adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros.

Que mediante el artículo 60 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, se dispone que las entidades de la Administración Pública Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en correspondencia con los objetivos y políticas sectoriales en materia de agua potable y saneamiento enmarcados en el Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento, ha sido priorizado el “Programa de Desarrollo de los Servicios de Agua y Saneamiento - Plan Belgrano”, previéndose para su ejecución un financiamiento complementario al gestionado por ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, a ser provisto por parte de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), encontrándose actualmente las negociaciones al efecto en un estado avanzado.

Que, asimismo, resulta necesario autorizar operaciones de crédito público para la recuperación de las capacidades de Defensa Antiaérea de las Fuerzas Armadas - Sistema de Lanzadores de Misiles Portátiles de muy baja y baja cobertura.

Que, por otro lado, es menester modificar los montos autorizados con destino al financiamiento del servicio de la deuda y gastos no operativos.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir la Planilla Anexa al artículo 34 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, modificada por el Decreto Nº 595 del 31 de julio de 2017.

Que en el inciso a) del artículo 3º del Decreto Nº 1.334 del 11 de agosto de 2014, se dispuso que el patrimonio del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará constituido por un porcentaje no menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo recaudado mensualmente por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en concepto de Tasa de Seguridad, en el marco del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 163 del 11 de febrero de 1998.

Que resulta necesario derogar el inciso citado en el considerando precedente, a fin de permitir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL atender el incremento de los costos de los servicios que presta.

Que resulta necesario establecer el alcance del Proyecto 2 - Mejora del Transporte en el Área Metropolitana del Programa 61 - Coordinación de Políticas de Transporte Vial mencionado en el artículo 69 de la Ley Nº 27.341, especificando cuáles son las obras contempladas en el citado Proyecto.

Que resulta necesario refinanciar deudas del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, y otorgar un nuevo préstamo reintegrable.

Que en el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26.124, se dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2017.

Que, asimismo, es dable destacar que ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones contempladas en los incisos 1 y 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2017-30336823-APN-SSP#MHA) que integran el presente artículo. Dicha modificación y las que se dispusieran con cargo a los créditos modificados por la presente medida quedan exceptuadas de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras, servicios y adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2017-30336942-APN-SSP#MHA) al presente artículo.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 34 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 por la Planilla Anexa (IF-2017-30336983-APN-SSP#MHA) al presente artículo.

ARTÍCULO 4º.- (Artículo derogado por art. 127 de la Ley N° 27.701 B.O. 1/12/2022.)

ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido que el artículo 69 de la Ley Nº 27.341 en lo que respecta al alcance del “Proyecto 2 Mejora del Transporte en el Área Metropolitana” del Programa 61 - Coordinación de Políticas de Transporte Vial, contempla las obras urbanas e interurbanas de mejora en el transporte público en el Área Metropolitana de todo el país, obras de mejora de la conectividad urbana e interurbana e intervenciones viales en tramos de conectividad urbana e interurbana. Esas obras e intervenciones podrán ser ejecutadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o los organismos actuantes en su órbita a través de sus estructuras programáticas vigentes.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase al MINISTERIO DE HACIENDA a refinanciar los vencimientos impagos hasta el 31 de diciembre de 2017 del préstamo otorgado al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS mediante el Decreto Nº 975 del 1 de septiembre de 2016 y a otorgar un préstamo adicional con fondos del Tesoro Nacional por un monto de PESOS NOVECIENTOS MILLONES ($ 900.000.000) con destino al pago de deudas preexistentes.

ARTÍCULO 7°.- El refuerzo de créditos dispuesto para el presente ejercicio para la Jurisdicción 01 – PODER LEGISLATIVO NACIONAL incluye los sobrantes presupuestarios verificados al 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 8º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — German Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto Jorge Triaca. — Carolina Stanley. — Jose Lino Salvador Barañao. — Alejandro Pablo Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Francisco Adolfo Cabrera. — Guillermo Javier Dietrich. — Sergio Alejandro Bergman. — Andres Horacio Ibarra. — Juan Jose Aranguren. — Oscar Raul Aguad. — Nicolas Dujovne. — Luis Andres Caputo. — Jorge Marcelo Faurie. — Alejandro Oscar Finocchiaro. — Luis Miguel Etchevehere.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/12/2017 N° 96571/17 v. 12/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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