Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 980/2006

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

Bs. As., 14/12/2006

VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, aprobado por la Ley Nº 26.078 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la estimación de ingresos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS dependiente de la JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR resulta superior al cálculo definido en la Ley Nº 26.078 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

Que la mencionada estimación posibilita la atención de gastos emergentes del Organismo, así como también la constitución de un aporte a favor del TESORO NACIONAL.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS dependiente de la JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete, certificando la estimación de los ingresos remitida del Organismo.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.078, corresponde destinar al TESORO NACIONAL el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los recursos que se incorporan al presupuesto del Organismo.

Que con el propósito de reforzar las partidas por las cuales se atienden las erogaciones relativas a los Gastos en Personal de la CAMARA DE SENADORES DE LA NACION dependiente de la JURISDICCION 01 - PODER LEGISLATIVO resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la Institución.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para dictar la presente medida de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 26.078.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — El aporte al TESORO NACIONAL dispuesto por el Artículo 1º deberá ser cancelado durante el mes de diciembre del presente ejercicio.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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