Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 666/2015

Decisión Administrativa N° 917/2010. Modificación.

Bs. As., 10/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.663.075/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.844 y 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 467 del 1 de abril de 2014, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.844 se aprobó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que por el artículo 51 de la mencionada Ley se sustituyó el “Consejo de Trabajo Doméstico” por el “Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, con dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que asimismo, la citada Ley establece la obligatoriedad de una instancia conciliatoria previa a la interposición de una demanda.

Que por el artículo 62 de la referida norma se establece la constitución de la “Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares” disponiéndose que la Presidencia se encontrará a cargo de UNO (1) de los representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 467 del 1 de abril de 2014 se aprobó la reglamentación de la mencionada Ley, estableciendo, entre otros temas, la creación del Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel operativo, estableciendo las responsabilidades primarias y acciones de, entre otras, la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en razón de las nuevas competencias asignadas a la referida Cartera de Estado por la Ley N° 26.844 y su reglamentación, deviene necesario adecuar su estructura organizativa a fin posibilitar su implementación.

Que asimismo, el Decreto N° 467/14 contempla la conformación de TRES (3) Secretarías, con el objeto de asistir a la Presidencia del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que, como consecuencia de lo antedicho, resulta necesario la creación de TRES (3) cargos de conducción en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que asimismo, y a fin de posibilitar la puesta en funcionamiento de las modificaciones de la estructura organizativa que se propician, resulta necesario efectuar una compensación de cargos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 27.008.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 16, inciso 12 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el artículo 7° del Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2007, y el artículo 6° de la Ley N° 27.008.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo Id —Organigrama— al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, conforme al detalle que obra en Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 2° — Sustitúyense del Anexo II al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme al detalle que obra en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 3° — Incorpóranse al Anexo II al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones del TRIBUNAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES y de la DIRECCION DEL SERVICIO DE CONCILIACION OBLIGATORIA PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (SECOPECP), ambos dependientes de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL conforme al detalle que obra en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 4° — Facúltase al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a incorporar TRES (3) cargos de conducción en el ámbito de dicha cartera de Estado.

Art. 5° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos Humanos— para el ejercicio 2015, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 6° — El gasto que demande la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

Planilla Anexa al artículo 1°



Planilla Anexa al artículo 2°

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Gestionar las negociaciones colectivas de trabajo e intervenir en los conflictos colectivos de trabajo en el marco de la normativa vigente. Atender y gestionar la solución de los conflictos individuales de trabajo, homologar acuerdos individuales y plurindividuales de trabajo.

ACCIONES

1. Convocar y constituir a requerimiento de parte interesada las Comisiones Negociadoras de los convenios colectivos de trabajo.

2. Intervenir en la resolución de los conflictos de representación que se susciten con motivo de la constitución de tales Comisiones Negociadoras.

3. Convocar y constituir las Comisiones Paritarias de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo a requerimiento de cualquiera de sus partes para el caso en que el acuerdo no hubiese previsto esa circunstancia.

4. Homologar, registrar y disponer la publicación de los convenios colectivos de trabajo celebrados en el marco de las situaciones referidas en el punto 1, sin perjuicio de las facultades conferidas en el mismo sentido a órganos de mayor jerarquía, como asimismo efectuar su guarda permanente.

5. Determinar el salario promedio de cada convención colectiva de trabajo.

6. Prestar asesoramiento y asistencia técnico-legal a las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores, o empleadores individuales, legitimados para negociar colectivamente, a efectos de promover negociaciones colectivas ágiles y eficaces en el marco de la normativa vigente.

7. Gestionar los procedimientos de reestructuración productiva y preventiva de crisis de empresa.

8. Entender en el funcionamiento del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), creado por la Ley N° 24.635.

9. Coordinar y asegurar el adecuado funcionamiento del servicio de asesoramiento y patrocinio jurídico de los trabajadores.

10. Otorgar la Matrícula de Periodista de conformidad con lo normado por la Ley N° 12.908.

Planilla Anexa al artículo 3°

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

TRIBUNAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en los conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo regladas por el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley N° 26.844) que se hayan desenvuelto en el ámbito de la Capital Federal.

ACCIONES

1. Recibir y tramitar todos los reclamos en el ámbito del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares hasta llegar a la resolución final, canalizando los mismos a través de las Secretarías, conforme al reglamento de funcionamiento que oportunamente se dicte.

2. Proceder a la homologación de los acuerdos que celebren empleadores y trabajadores del sector, en el ámbito del Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP).

3. Recibir las causas iniciadas en el SECOPECP y en las que no se hubiese arribado a un acuerdo de partes, y proceder al sorteo de la Secretaría a los fines de instar el procedimiento.

4. Instar a la conciliación entre las partes con el objetivo de arribar a una justa composición de los derechos e intereses en conflicto.

5. Disponer las medidas de prueba que estime convenientes en cualquier estado del proceso.

6. Elaborar indicadores de calidad sobre los servicios brindados.

7. Colaborar con los organismos provinciales con similares competencias en los casos de adhesión al régimen procesal previsto por el artículo 68 de la Ley N° 26.844.

8. Tramitar toda otra actuación inherente al desenvolvimiento y a las competencias del Tribunal.

SECRETARIA DE TRABAJO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (SECOPECP)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el proceso de conciliación laboral obligatoria en forma previa a la interposición de demandas ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

ACCIONES

1. Dirimir con carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda todos los reclamos individuales correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

2. Analizar los acuerdos celebrados por las partes a fin de dictaminar sobre la procedencia de su homologación.

3. Supervisar el adecuado desarrollo del procedimiento de conciliación.

4. Sustanciar el procedimiento de intimación administrativa, para el pago de las multas impuestas por los Conciliadores a las partes que no comparezcan a las audiencias de conciliación, fehacientemente notificadas.

5. Recibir los acuerdos espontáneos individuales y designar al funcionario que intervendrá en la ratificación de los mismos a efectos de constatar la libre emisión del consentimiento del trabajador y su discernimiento sobre los alcances del acto que otorga.

6. Elaborar estadísticas mensuales y consolidadas anuales de los procedimientos tramitados en la Dirección.

7. Elaborar indicadores de calidad sobre los servicios brindados.

Planilla Anexa al artículo 5°


Scroll hacia arriba