Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decisión Administrativa 632/2017

Incorporación. Decisión Administrativa N° 477/1998.

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-4912127-APN-DDYME#MEM, los Decretos N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, N° 650 de fecha 14 de agosto de 2017 y la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 se constituyó, entre otros, el Gabinete de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación y el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, integrándose con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas, que se detallan en la planilla Anexa a la misma.

Que por el Decreto N° 650/17 se creó el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores con dependencia directa del Ministerio de Energía y Minería, estableciendo que el mismo tendrá rango y jerarquía de Secretario.

Que en esta instancia, resulta necesario incorporar con carácter de excepción el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores con dependencia directa del Ministerio de Energía y Minería, con carácter de excepción a los artículos 1°, 2° y 3°, así como el inciso b) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la precitada Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores con dependencia directa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la planilla anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 58 – MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.

e. 16/08/2017 N° 59638/17 v. 16/08/2017
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