Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


ESTABLECIMIENTOS UNIVERSITARIOS PRIVADOS

Decisión Administrativa 5/1995

Autorízase provisionalmente la creación y funcionamiento de la Universidad Abierta Interamericana.

Bs. As., 7/8/95

VISTO el expediente N° 5.984-9/93 en 6 cuerpos del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, la Ley N° 17.604 y el Decreto N° 2330 del 11 de noviembre de 1993, y

CONSIDERNADO:

Que en el referido expediente la FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES solicita autorización provisional para la creación y funcionamiento de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA en los términos del artículo 7° de la Ley N° 17.604.

Que la presentación se ajusta a lo establecido en los artículos 2° y 5° de la Ley N° 17.604 y en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 2330/93 acreditando el respaldo económico y patrocinio de la FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES.

Que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION mediante sus organismos técnicos específicos, con la colaboración  de reconocidos especialistas que han actuado como consultores externos, han evaluado el proyecto en general.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 2330/93, se ha dado intervención al CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS y a la Comisión Consultiva prevista en el artículo 11 del mismo decreto.

Que en líneas generales, el proyecto constituye una inciativa innovadora, planteándose el desarrollo de la educación permanente y abierta como uno de sus objetivos fundamentales.

Que no obstante lo expuesto, el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION deberá requerir las modificaciones aconsejadas por los evaluadores y por la Comisión Consultiva como condción necesaria para la aprobación de su Estatuto, de sus carreras y de sus lanes de estudio.  

Que sobre la base de todos estos antecedentes, y habiéndose cumplimentado los trámites previstos o el Decreto N° 2330/93, el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION recomienda otorgar la autorización provisional para la creación y el funcionamiento de la Universidad aludida, bajo el régimen de la Ley N° 17.604.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.604 y el artículo 2° del Decreto N° 2330/93, la autorización debe concederse con expresa indicación de las carreras, grados y títulos que se cursen y otorguen en el establecimiento correspondiente, siendo competencia del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION la aprobación del estatuto y de los correspondientes planes de estudio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1° y 7° de la Ley N° 17.604, 4° del Decreto N° 2330 del 11 de noviembre de 1993, 8° del Decreto N° 909 del 3 de junio de 1995 y 100 incisos 1°) y 2°) del CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:
 
Artículo 1º - Autorízase provisionalmente la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA con sede en la calle Chacabuco Nº 90 de CAPITAL FEDERAL en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente decisión, las siguientes carreras: LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION, LICENCIATURA EN PUBLICIDAD, LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL, LICENCIATURA EN COMERCIALIZACION, INGENIERIA COMERCIAL, TECNICATURA EN MICROSISTEMAS DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE, ASISTENTE UNIVERSITARIO EN PUBLICIDAD, MAESTRIA EN DESARROLLO Y FORMACIÓN DE PERSONAL EN SERVICIO, MAESTRIA EN PLANEAMIENTO Y DESARROLLO DEL CURRICULO, MAESTRIA EN ADMINISTRACION EDUCATIVA, MAESTRÍA EN PRODUCCION DE MATERIALES EDUCATIVOS Y MAESTRIA EN SUPERVISIÓN Y DIRECCION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, conducentes a los títulos de grado de LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACION, de LICENCIADO EN PUBLICIDAD, de LICENCIADO EN COMERCIO INTERNACIONAL, de LICENCIADO EN COMERCIALIZACION, de INGENIERO COMERCIAL, a los títulos de pregrado de TECNICO EN MICROSISTEMAS DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE, de ASISTENTE UNIVERSITARIO EN PUBLICIDAD y a los de posgrado de MAGISTER EN DESARROLLO Y FORMACIÓN DE PERSONAL EN SERVICIO, de MAGISTER EN PLANEAMIENTO Y DESARROLLO DEL CURRICULO, de MAGISTER EN ADMINISTRACION EDUCATIVA, de MAGISTER EN PRODUCCIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS y de MAGISTER EN SUPERVISION Y DIRECCION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

Art. 2º - Para dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas en el artículo anterior, la Universidad deberá obtener previamente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION la aprobación de sus estatutos, la de dichas carreras y la de sus respectivos planes de estudio.

Art. 3º - La matriculación de los alumnos en las distintas carreras autorizadas queda subordinada a la verificación prevista por el artículo 10 del Decreto N° 2330/93.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Eduardo Bauzá. - Jorge A. Rodríguez.
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