Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 281/2021

DECAD-2021-281-APN-JGM - Modificación presupuestaria.

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-21760650-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar el Presupuesto vigente de los Servicios Administrativos Financieros 312 - HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y 369 - OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO, actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de afrontar la atención de sus necesidades operativas.

Que es menester modificar el Presupuesto vigente de los Servicios Administrativos Financieros 320 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, y 361 - DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO, con el objeto de adecuar sus fascículos aprobados mediante la Decisión Administrativa N° 4/21.

Que se deben incorporar al presupuesto vigente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN créditos y recursos con el fin de ejecutar el “Proyecto Comunidad de Crianza” (PNUD Nº 00124302) (NNA).

Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios vigentes correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de atender el pago de bienes indispensables para el Centro de Digitalización Documental, la contratación de licencias, el servicio de soporte técnico y el mantenimiento especializado de “Licencias HP”, ampliar la capacidad de los “data center” y mejorar su conectividad, para sostener al Boletín Oficial de la República Argentina y al Registro de Dominios de Internet, “NIC.ar”.

Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, propicia incorporar recursos remanentes provenientes de la transferencia de la Comisión Preparatoria para la Organización del Trabajo de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares para el financiamiento de la construcción, instalación, mantenimiento y operación de las Estaciones Monitoras de Partículas en Buenos Aires y en San Carlos de Bariloche, y de la Estación de Infrasonido en Ushuaia, como así también la instalación de otras estaciones en las Provincias de SALTA y de RÍO NEGRO.

Que, asimismo, resulta necesario reforzar los créditos de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR para atender gastos por diferencias de cambio por la liquidación al Exterior a la AGENCIA BRASILEÑO-ARGENTINA DE CONTABILIDAD Y CONTROL DE MATERIALES NUCLEARES (ABACC).

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propicia la incorporación de recursos remanentes de ejercicios anteriores del Fondo de Capacitación y Recalificación Laboral (FO.PE.CAP) para financiar las actividades y programas de capacitación de empleados públicos y empleadas públicas.

Que dichos recursos se encuentran exceptuados de ingresar al TESORO NACIONAL por el artículo 107 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que es necesario adecuar los créditos vigentes del MINISTERIO DEL INTERIOR y del MINISTERIO DE SEGURIDAD, atento la transferencia de UN (1) cargo dispuesta por la Decisión Administrativa N° 2130 del 30 de noviembre de 2020.

Que es necesario incorporar en el Presupuesto vigente – Recursos Humanos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la planilla correspondiente al detalle de cargos del Programa 25 – Formación y Capacitación del Servicio Penitenciario Federal, sin alterar el total de cargos aprobado.

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA percibe créditos provenientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD para atender la instrumentación del repliegue del personal destinado a la seguridad de la Embajada Argentina en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, mediante el vuelo Hércules C-130 de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, propicia readecuar sus recursos mediante la incorporación de saldos de recursos remanentes y la reducción por el mismo monto de sus recursos vigentes, ante la necesidad de contar con liquidez como consecuencia de la baja recaudación, encontrándose dicha incorporación amparada en el artículo 10 del Decreto N° 1432 del 10 de octubre de 2007.

Que corresponde incrementar el Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de afrontar los servicios a prestarse para la defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las causas en trámite ante tribunales extranjeros.

Que es menester adecuar los presupuestos vigentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en virtud de la transferencia de UN (1) agente, según lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 2166 del 9 de diciembre de 2020.

Que resulta oportuno compensar los créditos vigentes de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el fin de reflejar presupuestariamente el traspaso de agentes contratados o contratadas bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el marco del Decreto N° 706 del 28 de agosto de 2020.

Que es necesario modificar por compensación el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, incrementando las transferencias corrientes en detrimento de las de capital, en el marco del Préstamo BID N° 3174/OC-AR - Programa de Competitividad de Economías Regionales.

Que es menester distribuir las horas cátedras contempladas en las Planillas Anexas al artículo 6° de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 para el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de atender las necesidades emergentes del régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes instituido mediante la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados Nº 25.080 y sus modificaciones.

Que el incremento aludido en el considerando anterior se financia con la incorporación de recursos remanentes de ejercicios anteriores.

Que mediante el Decreto N° 786 del 1° de octubre de 2020 se constituyó el “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO”, destinado a establecer estímulos tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores de soja y cooperativas.

Que a los efectos de permitir la continuidad del programa mencionado en el considerando precedente, resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, asimismo, en el MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA se reducen créditos para permitir el traspaso de UN (1) agente al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 2258 del 28 de diciembre de 2020.

Que debido a las restricciones impuestas a las actividades turísticas a nivel mundial por la pandemia, el presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se encuentra afectado por una merma en sus recursos, por lo que es menester asignar un refuerzo de créditos para atender los gastos de personal como así también, los originados en el Régimen de “Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales” (Programa PreViaje), establecido en el artículo 20 de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional N° 27.563, el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR) creado mediante la Resolución N° 262 del 16 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, las transferencias al Consejo Federal de Turismo, el Fondo de Auxilio y Capacitación Turística (FACT), los gastos concernientes al “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Turística Local para Municipios” y el “Plan Nacional de Infraestructura Turística / 50 Destinos”.

Que es menester modificar el Presupuesto vigente - Recursos Humanos del Servicio Administrativo Financiero 322 – MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, con el objeto de sustituir las planillas correspondientes al detalle de cargos de los fascículos de las Jurisdicciones y Entidades de la Decisión Administrativa N° 4/21.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, ente del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, propicia incorporar saldos de recursos remanentes, como consecuencia de una menor recaudación a la estimada oportunamente motivada por la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19, la cual ocasionó una baja en la emisión de pasajes desde y hacia nuestro país, lo que permitirá cumplir el Plan de Acciones Promocionales y los objetivos planteados para el año en curso.

Que la mencionada incorporación se encuentra amparada en el artículo 21 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias.

Que es menester adecuar el presupuesto del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN atento la transferencia de UN (1) agente al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE dispuesta por la Decisión Administrativa N° 2054 del 13 de noviembre de 2020.

Que es menester incrementar los créditos vigentes del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con el objeto de afrontar compromisos asumidos en el marco de obras financiadas con crédito externo.

Que el incremento mencionado en el considerando precedente se financia mediante la reducción del presupuesto del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, asimismo, se incrementan los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital correspondientes al ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO con el objeto de afrontar contrataciones de consultorías y gastos de apertura de delegaciones en varias provincias.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de afrontar erogaciones vinculadas a la construcción de obras de infraestructura vial.

Que es necesario modificar el presupuesto vigente por compensación, en virtud del Convenio suscripto el 25 de enero de 2021 entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE CULTURA (CONVE-2021-06626644-APN-MC).

Que, por ello, se incrementa el presupuesto vigente del MINISTERIO DE CULTURA.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la BIBLIOTECA NACIONAL “DOCTOR MARIANO MORENO”, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, con el objeto de financiar la puesta en valor y digitalización del archivo histórico del Diario Crónica.

Que, en función de la evolución del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), la situación económica y las adecuaciones del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), se creó el “Programa REPRO II” mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus normas modificatorias y complementarias.

Que el “Programa REPRO II” consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos y adheridas al Programa, de acuerdo con lo establecido en la normativa que lo regula.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, asimismo, es necesario compensar los créditos vigentes del MINISTERIO DE CULTURA y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL incrementando el “Programa REPRO II”, para brindar una asignación complementaria a los trabajadores y a las trabajadoras a cargo de los empleadores y las empleadoras que resulten beneficiarios y beneficiarias del Programa, cuya actividad principal esté relacionada con la actividad cultural.

Que resulta necesario reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, con el propósito de atender la adquisición de vacunas para el COVID-19, los servicios de logística y transporte y los tratamientos terapéuticos respectivos, en el marco de las “Acciones de Mitigación de la Pandemia Coronavirus COVID-19”, así como también el otorgamiento del incentivo de capacitación mensual de los y las residentes del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que con el fin de concretar el traspaso de jurisdicción del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, aprobado mediante el Decreto N° 706 del 28 de agosto de 2020, el MINISTERIO DE SEGURIDAD transfiere al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE los créditos presupuestarios correspondientes a la mencionada dependencia.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se incorporan al presupuesto vigente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, los recursos provenientes de la contribución obligatoria del TRES POR MIL (3‰) de las primas de seguros, que formarán parte del financiamiento del Fondo Nacional del Manejo del Fuego.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE propicia incorporar saldos remanentes de la Fuente de Financiamiento 21 - Transferencias Externas y de la Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo, con el fin de cumplir con las acciones acordadas en los convenios correspondientes.

Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE incorpora los créditos correspondientes a la transferencia de UN (1) agente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, registra una caída en la recaudación producto de las restricciones impuestas al turismo como consecuencia de la pandemia a nivel mundial, por lo que propicia readecuar sus recursos y a la vez incorporar saldos de recursos remanentes de ejercicios anteriores, con el fin de contar con el financiamiento suficiente para atender gastos de funcionamiento.

Que la mencionada incorporación se encuentra amparada en el artículo 25 de la Ley Nº 22.351 y sus modificaciones.

Que es menester modificar el Presupuesto vigente de los Servicios Administrativos Financieros 317 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con el objeto de adecuar los fascículos aprobados mediante la Decisión Administrativa N° 4/21.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA), Empresa del Sector Público Nacional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y en los artículos 6°, 8° y 9° de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2021-26921644-APN-SSP#MEC) e (IF-2021-26921982-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyense, dentro de los totales aprobados por la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, las planillas correspondientes al detalle de cargos de los fascículos de las Jurisdicciones y Entidades de la Decisión Administrativa N° 4/21, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2021-26922104-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Detállanse, dentro del total de cargos y horas cátedra contemplados en la Decisión Administrativa N° 4/21 para la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los cargos y horas cátedra correspondientes al Programa 25 - Formación y Capacitación del Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2021-26922238-APN-SSP#MEC) al presente artículo que forma parte integrante de esta medida; y distribúyense, dentro de las horas cátedra contempladas en las Planillas Anexas al artículo 6° de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 las correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2021-26922669-APN-SSP#MEC e IF 2021-26927315-APN-SSP#MEC, respectivamente) al presente artículo, que forman parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/03/2021 N° 19158/21 v. 30/03/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)
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