Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 230/2016

Desígnase Director Nacional de Emergencias Sanitarias.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 aprobados por las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y distribuidos por las Decisiones Administrativas N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 y N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 respectivamente, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N° 114 de fecha 12 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y el Expediente N° 1-2002-31117/15-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 114/16, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el organigrama establecido en dicho decreto.

Que por el Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS dependiente de la entonces SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS actual SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, se encuentra vacante el cargo de Director de la DIRECCION NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos y acciones que tiene asignada la unidad orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete,

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSITTUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al doctor Carlos Dante RUSSO (D.N.I. N° 10.550.641), en el cargo de Director de la DIRECCION NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS, unidad dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la entonces SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS actual SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II — Capítulos III, IV y VIII— y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
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