Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 221/2009

Créase el Programa Fútbol para Todos.

Bs. As., 1/9/2009

VISTO el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2009 aprobado por la Ley Nº 26.422 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 del 9 de enero de 2009, el CONTRATO DE ASOCIACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISION DE ESPECTACULOS DE FUTBOL POR TELEVISION ABIERTA Y GRATUITA celebrado el 20 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado contrato, la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO cedió en forma exclusiva a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, creados o a crearse, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, para su transmisión en vivo y en directo y/o en diferido, en Capital Federal, el interior y exterior del país, durante la vigencia de dicho Acuerdo, a fin de permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de la República.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros es responsable de la administración general de país, y en tal sentido resulta prioritario instrumentar el alcance de la televisación de los partidos de fútbol a emitirse a través de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS S.E. en la REPUBLICA ARGENTINA y en el exterior.

Que el Gobierno Nacional ha impulsado las medidas necesarias a fin de garantizar la accesibilidad a la población de la transmisión de los Torneos de Fútbol Argentino.

Que previendo el contrato aludido que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ejecutará el mismo a través de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., a fin de coordinar la labor de dichas áreas y articular la transmisión y explotación comercial de los Torneos de Fútbol Argentino, en los términos del citado Contrato resulta necesario la creación del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS.

Que dicho Programa estará a cargo de UN (1) Coordinador, quién será asistido por UN (1) Secretario Ejecutivo.

Que para ello, y en virtud de lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 26.422, resulta menester una compensación de cargos.

Que el citado Programa será asesorado por el COMITE DE COORDINACION DE GESTION, establecido por el Contrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 6º de la Ley Nº 26.422.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Créase, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, que tendrá por finalidad la coordinación y articulación de la transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol Argentino para la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior, organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, en los términos del Contrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, cuya copia autenticada, como Anexo integra la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N° 151/2015 B.O. 18/12/2015 se transfieren el Programa “Futbol para Todos” y el Programa “Automovilismo para Todos” y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.)

(Nota Infoleg: por art. 6º del Decreto Nº 14/2011 B.O. 12/11/2011 se establece que la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS intervendrá en la ejecución del Programa Fútbol para Todos, creado por la presente Decisión Administrativa, y en toda acción de transmisión y explotación comercial de la televisación de los torneos correspondientes, en las materias propias de la comunicación pública)

Art. 2º — El PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS será coordinado por un Coordinador y un Secretario Ejecutivo, ambos de carácter extraescalafonario, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y con rango y jerarquía de Subsecretarios. Serán Funciones del Coordinador del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS:

1. Ejecutar las acciones relacionadas con la transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol para la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior, organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, y toda otra acción necesaria para cumplimentar los objetivos del PROGRAMA.

2. Informar y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros sobre el desenvolvimiento del PROGRAMA.

3. Coordinar las tareas específicas del PROGRAMA, a fin de cumplir con los objetivos asignados en la presente Decisión Administrativa.

4. Coordinar tareas con las autoridades nacionales, provinciales, y asociaciones deportivas. Serán Funciones del Secretario Ejecutivo del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS:

1. Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticos para identificar y proponer las modificaciones normativas o administrativas que se requieran para un mejor desarrollo del PROGRAMA.

2. Administrar los fondos y recursos del Programa y supervisar el destino de los ingresos.

3. Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.

4. Garantizar la accesibilidad de la transmisión de los Torneos de Fútbol Argentino para la población en su conjunto, en la REPUBLICA ARGENTINA.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 73/2012 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 9/3/2012)

Art. 3º (Artículo derogado por art. 2° de la Decisión Administrativa N° 50/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 10/2/2016)

Art. 4º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el ejercicio 2009, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del mismo.

Art. 5º (Artículo derogado por art. 2° de la Decisión Administrativa N° 50/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 10/2/2016)

Art. 6º (Artículo derogado por art. 2° de la Decisión Administrativa N° 50/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 10/2/2016)

Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

Planilla Anexa Al Artículo 4º

PRESUPUESTO 2009

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

PROGRAMA: 01 - ACTIVIDADES CENTRALES

ACTIVIDAD: 03 – ADMINISTRACION

CONTRATO DE ASOCIACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISION DE ESPECTACULOS DE FUTBOL POR TELEVISION ABIERTA Y GRATUITA

El presente contrato (en adelante el 'Contrato') se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de agosto de 2009, entre: ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, CUIT 30-52745070-1, con domicilio en calle Viamonte 1366, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Julio Humberto GRONDONA, y Rafael Armando SAVINO, en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario General, en adelante 'AFA' por una parte y: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CUIT 30-68060457-2, con domicilio en Av. Julio A. Roca Nº 782, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que ejecutará los términos de este contrato a través de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., representada en este acto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros Cont. Dr. Aníbal Domingo FERNANDEZ, en lo sucesivo 'JGM', por la otra parte:

CONSIDERAN:

I. Que ningún convenio asociativo puede subsistir sobre la base del enriquecimiento de uno y el empobrecimiento de otro;

II. Que resulta imprescindible fortalecer a los clubes —asociaciones civiles sin fines de lucro— que se agrupan en AFA, con alternativas que les permitan mejorar sus ingresos, posibilitando que el fútbol argentino progrese de formador de jugadores de nivel mundial a generador de espectáculos deportivos, a partir del mejor nivel de sus torneos.

III. Que ello requiere también un fuerte compromiso para instalar un sistema de administración que otorgue transparencia y facilite los controles institucionales. En tal sentido, AFA se compromete a hacer cumplir las reglamentaciones vigentes, especialmente lo previsto en el artículo 6º del Estatuto de AFA.

IV. Que es necesario implantar un modelo que permita que el fútbol televisado llegue a la población en forma gratuita por televisión abierta.

V. Que AFA, es una Asociación Civil sin fines de lucro, a la que directa o indirectamente se encuentran afiliadas unas cuatro mil doscientas entidades deportivas, algunas de ellas centenarias, distribuidas en toda la República Argentina;

VI. Que como tal, es la titular originaria de los derechos de transmisión televisiva de los encuentros de fútbol que se disputan en los diferentes torneos oficiales que se organizan bajo su órbita;

VII. Que AFA manifiesta haber rescindido con fecha 11-08-09 el contrato de licencia de derechos de transmisión que oportunamente celebrara con Televisión Satelital Codificada S.A.;

VIII. Que en el ámbito de la JGM actúa la Secretaría de Medios de Comunicación y el Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. (SNMP SE).

IX. Que SNMP SE, a través de LS 82 TV CANAL 7 y su red de repetidoras, posee la más amplia cobertura de transmisión por televisión abierta existente en el territorio de la República Argentina;

X. Que ello ha quedado demostrado por la experiencia recogida a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.342, ya que el cumplimiento de las obligaciones que esta norma impone a los titulares de derechos de transmisión televisiva para que en todo el territorio nacional se vean en directo los partidos de la Selección Nacional Argentina, sólo pudo concretarse desde el año 2001 a la fecha, utilizando los servicios y la estructura organizacional de SNMP SE, a través de LS 82 TV CANAL 7 y su red de repetidoras;

XI. Que a partir de esa experiencia, coincidiendo las Partes que el fútbol es el deporte que despierta masivamente la atención de los argentinos, resulta fundamental procurar que todos los habitantes del territorio nacional, accedan sin restricciones gratuitamente a los partidos de los diferentes torneos oficiales organizados por AFA;

XII. Que en esa inteligencia, las Partes han decidido asociarse en este emprendimiento, aportando la primera los derechos de transmisión televisiva cuya titularidad originaria posee y aportando el segundo su estructura organizacional para que el fútbol pueda ser visto en forma gratuita por todos los ciudadanos de la República Argentina sin restricción alguna y a través de la televisión abierta;

XIII. Que esta asociación implica compartir el producido de la comercialización de los Productos AFA, en los términos y condiciones establecidos en este contrato.

XIV. Que todo ello no será posible si en el marco de crecimiento del negocio televisivo, la ganancia de los tenedores de los derechos televisivos continúa creciendo en detrimento de clubes cada vez más empobrecidos.

POR ELLO, las Partes acuerdan:

Primera. Objeto. Gratuidad.

Con la finalidad de permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de la República, y bajo los términos y condiciones de este Contrato, AFA en su carácter de único titular, cede en forma exclusiva a JGM —con la única limitación de las normas de orden público— y con la facultad de cesión a terceros, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por AFA durante la vigencia de este acuerdo. Los derechos cedidos incluyen los de transmisión para la explotación comercial de los encuentros de fútbol correspondientes a los campeonatos que AFA realiza en la actualidad u organice en el futuro, en cualquiera de sus divisiones, para su transmisión en vivo y en directo y/o en diferido, en Capital Federal, el interior y exterior del país, ya sea por medio de la señal LS 82 TV CANAL y su red de repetidoras de televisión abierta terrestre, sistema de televisión por cable, satelital y cualquier otra forma o sistema de comunicación electrónica o de transmisión creado o a crearse, incluyendo pero no limitado a televisión cerrada, televisión abierta terrestre, televisión interactiva, Internet —tanto para imágenes televisivas o señal de audio—, telefonía fija, celular y satelital, video stream, medios interactivos, u otros. Se encuentran expresamente incluidos los derechos sobre las imágenes correspondientes a todos los partidos que se disputen por los torneos, incluyendo —pero sin que importe limitación— los que definan descensos, promoción, ganadores del torneo, campeón, desempate, liguillas, partidos clasificatorios para otros torneos, incluidos los de las categorías profesionales Primera B Nacional y Primera B Metropolitana, cuya vigencia comenzará cuando se encuentren extinguidos por cualquier causa el o los convenios vigentes.

Segunda. Vigencia.

La presente cesión de derechos de transmisión televisiva, tendrá una duración de DIEZ (10) AÑOS, contados a partir del 20 de agosto de 2009 venciendo en consecuencia el día 19 de agosto de 2019. Si por el motivo o causa que fuere —incluyendo una eventual modificación de la estructura de los TORNEOS AFA— al 19 de agosto de 2019 no hubiere concluido el TORNEO AFA, por entonces en curso, la vigencia de este acuerdo se extenderá hasta la conclusión del mismo.

Tercera. Carácter Asociativo. Prestaciones de las Partes.

Este acuerdo tiene carácter asociativo, aportando AFA sus derechos originarios y JGM, a través de SNMP SE, su estructura organizacional para transmitir los eventos y comercializar por sí o por terceros los derechos de explotación primarios y secundarios.

La JGM deberá abonar a AFA el 50% de las sumas totales netas percibidas por JGM resultantes de la comercialización. Dichas sumas se entienden como netas de impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro tributo o gasto. Por lo tanto, dichos impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro tributo o gasto —en su caso— estarán a cargo de quien corresponda, siendo el único responsable de su cumplimiento, debiendo entregar los comprobantes respaldatorios del ingreso a la AFA.

Sin perjuicio de ello, las partes fijan en la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000) el ingreso mínimo anual garantizado, más el ajuste previsto en la Cláusula Octava en caso de corresponder, el que será abonado íntegramente por JGM a AFA de la siguiente forma:

Para el primer año de vigencia del contrato, a fines de asegurar el inicio del Torneo Apertura 2009 y atento a la situación económica que atraviesan las entidades deportivas entre las que se distribuyen las sumas generadas por la televisación de los encuentros, JGM adelantará a AFA el mínimo anual garantizado, de la siguiente forma: a) PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), mediante transferencia en el día al BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, Sucursal 218, Cuenta Corriente 1/6, ASOCIACION FUTBOL ARGENTINO, CBU 19102182-55021800000164, sirviendo el presente de suficiente recibo; b) PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), en once cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con vencimiento cada cuota los días quince (15) de cada mes, operando la primera el día 15 de septiembre de 2009.

Para los siguientes años de vigencia del contrato: JGM abonará a AFA el importe previsto en el tercer párrafo de esta cláusula en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) cada una, con vencimiento los días quince (15) de cada mes.

Una vez que JGM obtenga otra suma igual al ingreso mínimo anual que se garantiza a AFA, el excedente será distribuido por mitades, acordando las partes que la AFA destinará su 50% excedente a los clubes afiliados a la misma, y JGM destinará su 50% excedente al fomento de los deportes olímpicos.

Cuarta. Cuadro de Programación.

4.a.) A partir del inicio del Torneo Apertura 2009, correspondiente a la Temporada 2009-2010, prevista para el 21 de agosto de 2009, y hasta la finalización del contrato, se podrán difundir en vivodirecto, incluso para la zona de disputa, la totalidad de los encuentros futbolísticos correspondientes a cada fecha. El cuadro de programación inicial para su emisión será el siguiente: 1) Los días viernes, se transmitirán dos partidos, los días sábado y domingo cuatro partidos por jornada, cuyo horario de inicio y equipos participantes será fijado de común acuerdo entre las partes en función del fixture sorteado por AFA. Los encuentros serán emitidos en vivo y en directo por LS 82 TV CANAL 7 y/o por quien resulte sublicenciatario.- 2) En el caso que se dispute una fecha excepcionalmente entre semana, se realizarán cuatro partidos los días martes o miércoles y seis partidos los días miércoles o jueves, debiendo finalizar en ambos casos a más tardar a las 21.45 horas durante los meses de invierno.

4.b) Las partes aclaran que el cuadro de programación inicial corresponde a la difusión en vivo/directo por todo medio de emisión. La cantidad de partidos a ser difundidos en vivo/directo y la modalidad en la que llegará al público, serán determinadas por JGM a su exclusivo criterio, pudiendo variar entre Capital Federal, Gran Buenos Aires y el resto del país, así como también entre los distintos medios y/o plataformas a través de los cuales se difundirán los partidos, a criterio exclusivo de JGM.

4.c) JGM será titular de los derechos relacionados con el objeto del presente contrato, sobre todos los eventos deportivos en el cuadro de programación precedente, como también de aquellos que a su exclusivo criterio decida emitir de los torneos de las restantes divisiones que organiza AFA.

Este Cuadro de Programación podrá ser modificado por JGM, teniendo siempre como objetivo la generación de mayores beneficios para ambas partes, debiendo AFA prestar la colaboración respectiva.

Quinta. Fixture - Equipos - Días - Horarios.

Con relación a los equipos que intervendrán en los encuentros a disputarse por cada fecha de los Torneos AFA Primera División A, salvo órdenes impartidas por autoridad competente, caso fortuito o fuerza mayor, se establece que:

5.1) Los tres partidos de mayor convocatoria de la fecha, a elección de JGM, deberán disputarse los días domingo en horarios que no se superpongan. A tales efectos, se programarán para el domingo: a) El clásico será el partido de mayor convocatoria de la fecha a elección de JGM. b) Los siguientes dos cotejos de mayor convocatoria de la fecha luego del clásico.

El Club Atlético River Plate y el Club Atlético Boca Juniors deberán jugar siempre en domingo y serán emitidos por el medio que resuelva JGM a su exclusivo criterio. Cuando se disputare un encuentro entre los representativos del Club Atlético Boca Juniors y del Club Atlético River Plate (Superclásico), dicho partido se televisará como Clásico. Cuando no se dispute el Superclásico, Boca Juniors y River Plate, deberán jugar en diferentes horarios, siempre de modo que no se superpongan ambos encuentros total ni parcialmente, alternando las localías.

5.2) A efectos de determinar la mayor convocatoria según el punto 5.1 precedente, se tendrá en cuenta a los equipos siguientes: Boca, River, San Lorenzo, Racing, Independiente, Vélez Sarsfield y/o los punteros de la tabla y/o que el cotejo defina el carácter de puntero, o de campeón o subcampeón, o el descenso, o la ubicación de las posiciones de promoción y/o el descenso directo.

5.3) Composición de los equipos: a fin de disputar cada uno de los cotejos alcanzados por el presente, la AFA realizará sus mejores esfuerzos a fin de lograr que cada uno de los equipos intervinientes se integre con al menos ocho (8) jugadores titulares de Primera División. A tal fin se considerará 'Jugador Titular de Primera División' a quien hubiese participado efectivamente con tal carácter en al menos ocho (8) cotejos oficiales de Primera División.

5.4) Asimismo se aclara que no se aplicará el criterio de 'ventaja deportiva', es decir que los cotejos deberán disputarse de acuerdo a las fechas y horarios aquí establecidos, cualquiera sea su incidencia en la determinación del campeón o subcampeón de cada Torneo AFA, o en la definición de las posiciones de promoción y/o descenso directo. Ello con la única salvedad de las dos últimas fechas de cada Torneo AFA, en cuyo caso se podrán difundir en simultáneo los cotejos que así se disputen.

5.5) Cualquier dispensa de AFA para postergar la realización de los partidos deberá contar con la aprobación de JGM para su reprogramación.

Sexta. Comercialización.

JGM estará facultada para comercializar por sí y/o por terceros la totalidad de los productos AFA a terceros, incluyendo —pero sin limitarse a— operadores de cable, DTH, aéreo, televisión abierta, Internet, empresas de telefonía fija y/o celular, así como cualquier otra plataforma creada o a crearse que pudiera difundir los productos AFA, contando para ello con las más amplias facultades para decidir las condiciones, el modo y la forma de comercialización que considere más conveniente para potenciar los beneficios. Sin que implique enumeración taxativa, se encuentran incluidos los derechos de comercialización al interior y exterior del país, con las reservas que para goles y/o jugadas relevantes decida JGM, transmisión de partidos e imágenes por telefonía celular, contenidos exclusivos para programas deportivos, contenidos en Internet mediante sistema 'a demanda' y diario digital, derechos de explotación y comercialización de publicidad durante la transmisión, comercialización de publicidad asociada a imágenes y contenidos exclusivos y derechos de explotación y comercialización de contenidos asociados.

Los derechos de publicidad conservados por los clubes serán respetados, y no podrán ser afectados ni alterados por medio tecnológico alguno.

Séptima. Mora.

La mora en los pagos que JGM deba efectuar como consecuencia de este contrato, se configurará mediante previa intimación fehaciente a regularizar la situación por el plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales sin haberse abonado la suma adeudada, AFA podrá dar por resuelto el presente contrato.

Asimismo, un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones emergentes del presente dará derecho a la parte cumplidora a resolver el contrato comunicándolo con una antelación mínima de treinta (30) días.

Octava. Ajuste de Ingreso Mínimo Anual Garantizado.

El Ingreso Mínimo Anual Garantizado a AFA será ajustado anualmente según la Aplicación del Valor Básico de Referencia (VBR) conforme al procedimiento previsto en el Anexo. En ningún caso el Ingreso Mínimo Anual Garantizado podrá será inferior al establecido en el Cláusula Tercera, tercer párrafo.

Las partes analizarán al finalizar el primer año de vigencia del acuerdo, la evolución de la comercialización y los valores de mercado a fines de adoptar una nueva modalidad de ajuste.

Novena. Auditoría - Control de Facturación.

AFA queda facultada a revisar las registraciones —y su documentación respaldatoria— correspondientes a la comercialización de los productos AFA objeto del presente contrato. Dicha facultad, será ejercida mediante la firma Auditora que AFA designe a tal efecto. Sin perjuicio de tal derecho de contralor reconocido a favor de AFA, JGM se compromete a presentar informes mensuales dando cuenta del desarrollo de la comercialización de los productos AFA llevada a cabo, los cuales deberán contener un listado de clientes y los montos facturados a cada cliente.

Décima. Acreditaciones.

AFA se obliga a otorgar a JGM las credenciales especiales necesarias por todo el tiempo de vigencia de este contrato, para que el personal técnico de JGM o quien resulte sublicenciataria, acceda a los estadios para cumplir con sus obligaciones contractuales, debiendo comunicar AFA a los clubes afiliados que deberán otorgar a JGM los lugares, facilidades y medios necesarios para que la misma desarrolle su actividad.

Décima Primera. Ligas.

Las partes ratifican que los ingresos que obtiene AFA como consecuencia de su asociación con JGM en este contrato, involucran el uso y goce pacífico de los derechos cedidos por el presente, siendo obligación esencial de AFA solucionar cualquier conflicto que la televisación y/o difusión planteare con relación a eventuales derechos o intereses de las Ligas integrantes de la AFA. Por tal motivo y para el caso que JGM y sus sublicenciatarias sufrieran una turbación en sus derechos derivada directa o indirectamente de los supuestos derechos o intereses aludidos, JGM queda facultada a reducir la sumas a abonar a AFA en forma proporcional al perjuicio.

Décima Segunda. Exclusividad. Prohibición de cesión.

En función de la exclusividad que por este contrato se otorga a JGM, AFA se compromete a no ceder derechos de televisación sobre encuentros de fútbol de todo torneo oficial que organice durante el período contractual.

JGM no podrá ceder ni parcial ni totalmente este contrato sin el previo consentimiento de AFA.

Décima Tercera. Derechos cedidos.

Las partes dejan constancia que los derechos que se ceden por el presente, son los nacionales para la República Argentina y los internacionales para el resto del mundo.

Décima Cuarta. Comité de Coordinación de Gestión.

Con la finalidad de obtener la mayor valorización del producto, la más eficiente comercialización y el control de los gastos de producción, así como la coordinación de actividades con miras a maximizar los beneficios, las partes acuerdan conformar dentro de los treinta (30) días del presente un Comité de Coordinación de Gestión que será integrado por igual cantidad de miembros por cada una de las partes, los que actuarán con carácter ad honórem.

Décima Quinta. Jurisdicción.

Las partes convienen que ante cualquier divergencia que se presente derivada de la interpretación o cumplimiento de este contrato, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de que con posterioridad a la celebración del presente contrato, se produzca en debida forma cualquier cambio de domicilio. A tal efecto, las partes constituyen domicilio en los nombrados en el encabezamiento de este contrato, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones cursadas entre sí.

Décima Sexta.

En prueba de conformidad firman las partes dos ejemplares, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

ANEXO

CALCULO VBR (Valor Básico de Referencia)

A los efectos de determinar y computar la eventual variación del VBR aplicable durante cada año de vigencia, se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Se tomará en consideración ciertos cable operadores que se conformarán en 2 (dos) grupos según se indica a continuación:

GRUPO 1: MSO’s Capital Federal

Cableoperadores

Participación

Cablevisión

38%

Multicanal

35%

Telecentro

10%

DirecTV

17%

GRUPO 2: Cableoperadores del Interior

Grupos

Participación

Supercanal

26%

Colcecor

6%

Independientes

32%

Teledigital

11%

Red Intercable

25%

Para el cálculo de la base del VBR (Julio 2009) se designarán cable operadores a utilizar correspondientes a cada Grupo según el siguiente criterio:

'Para el cálculo de la tarifa a utilizar en cada Grupo se utilizará el precio promedio ponderado de las 10 principales operaciones de cada grupo del mes de Julio 2009, ordenadas estas según cantidad de hogares (según CENSO 2001), siendo primera la de mayor cantidad de hogares y así sucesivamente hasta la décima localidad; no se incluirá en dichas operaciones aquellas que se encuentren en Capital Federal o GBA'.

A continuación se detalla un listado de las principales operaciones según dicho criterio a la fecha de la firma del presente contrato:

II. Al finalizar cada año de vigencia del contrato (mes de agosto), se aplicará a la 'tarifa' de cada uno de los cable operadores correspondientes a cada uno de los Grupos mencionados precedentemente, el porcentaje del VBR asignado a cada uno de ellos en su respectivo Grupo, obteniendo así el VBR específico de cada Grupo. Luego se sumarán dichos resultados y así se obtendrá el VBR específico de cada Grupo. Se entenderá por 'tarifa' al abono básico o tarifa nominal básica neta de IVA mediante la cual el cable operador ofrezca su servicio básico al denominado 'abonado hogareño', excluyendo por tanto casos especiales como consorcios, hoteles, sanatorios y otras situaciones especiales diferentes al del abonado hogareño y cuya visualización no exige al abonado un pago específico adicional sobre dicha tarifa. Esta tarifa, excluye la que pudiere resultar tras bonificaciones o descuentos específicos o transitorios. Se deberá verificar que las operaciones seleccionadas para el cálculo de la Base del VBR (Julio 2009) continúen operando; en caso de que alguna no lo esté, se procederá de la misma manera en que se seleccionaron inicialmente, teniendo en cuenta cuales son las operaciones de cada Grupo que están operando en las 10 localidades con mayor cantidad de hogares (según CENSO 2001); excluyendo siempre, en caso de existir, aquellas operaciones de Capital Federal y GBA.

III. Cada grupo tiene asignado un porcentaje dentro del VBR promedio ponderado total, correspondiéndole al grupo 1: 68,00% y al Grupo 2: 32,00%. Al VBR específico de cada Grupo, se le aplicará el porcentaje asignado a cada Grupo, luego, se sumarán dichos resultados, y el resultado de este nuevo cálculo determinará el VBR promedio ponderado total.

IV. El nuevo VBR promedio ponderado total que regirá para cada de año de vigencia del contrato se dividirá por la correspondiente al mes base (julio 2009), que será informado oportunamente a las PARTES, y el coeficiente resultante, en caso de ser mayor a 1 (uno), se multiplicará por los montos que JGM deberá abonar a AFA como ingreso mínimo anual garantizado y su eventual excedente.

V. Del procedimiento descripto precedentemente y particularmente del coeficiente resultante del apartado (IV) anterior, se determinará el incremento del VBR aplicable para cada año de vigencia del contrato, y en consecuencia, si corresponde o no la actualización de los montos que JGM deberá abonar a la AFA en el año que corresponda.

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