Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

 

Decisión Administrativa 19/2000

 

Cancelación de sentencias judiciales correspondientes a dicho Organismo, incluidas en la partida Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos, establecida en la Ley

 

Nº 25.237.

 

Bs. As., 2/3/2000

 

VISTO la Ley Nº 25.237 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario detallar las causas y montos por sentencias judiciales correspondientes a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, incluidas en la partida Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos, establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº 25.237.

 

Que, asimismo, es necesario dejar establecido que los mencionados créditos no podrán afectarse ni rebajarse para atender conceptos distintos a los mencionados.

 

Que a efectos del seguimiento y control de la cancelación de las referidas sentencias judiciales, la entidad involucrada deberá cumplir con lo establecido en el quinto párrafo del artículo 45 de la Ley Nº 25.237.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 17 de la Ley Nº 25.237.

 

Por ello,

 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

 

Artículo 1º — Establécese que el crédito presupuestario asignado a la partida parcial 767 - Disminución de otras cuentas a pagar a largo plazo -con Fuente de Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL del Organismo 604 - DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA por un monto de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 37.894.570), tendrá por destino la cancelación de sentencias judiciales de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 1999).

 

Déjase establecido que el mencionado crédito no podrá afectarse ni rebajarse para atender conceptos distintos a los mencionados.

 

Art. 2º — Detállase en las planillas anexas al presente artículo, las causas y montos de las sentencias judiciales a que hace referencia el artículo 1º de la presente Decisión Administrativa.

 

Art. 3º — El organismo mencionado en el artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, deberá cumplir con lo establecido en el quinto párrafo del artículo 45 de la Ley Nº 25.237.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo H. Terragno — José L. Machinea.

 

NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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