Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 130/2010

Dase por incorporado el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010.

Bs. As., 19/3/2010

VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1358 del 30 de setiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98 se constituye el Gabinete de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación y el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas, que se detallan en la planilla Anexa a la misma.

Que por el Decreto Nº 1358/09 se creó, la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, como unidad desconcentrada dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la mencionada unidad está a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que en esta instancia, y en atención a la naturaleza de sus cometidos, debe dotarse de un Gabinete al Director Ejecutivo de la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, incorporándolo, con carácter excepcional, a la nómina de funcionarios a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º, así como el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1º de la precitada Decisión Administrativa Nº 477/98.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Dase por incorporado, con carácter de excepción, a partir del 1 de enero de 2010, el cargo de Director Ejecutivo de la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso c) de la Planilla anexa al Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

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