Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 1047/2017

Difusión del afiche “Ética y Transparencia” con los Principios Éticos para el Ejercicio de la Función Pública.

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-06334910-APN-OA#MJ; las Leyes Nros. 24.759 y 26.097, por las cuales se aprobaran la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, respectivamente; la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 41 del 27 de enero de 1999, 102 del 23 de diciembre de 1999, 466 del 2 de mayo de 2007 y 1179 del 18 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido, a través de la ratificación de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, a adoptar medidas tendientes a prevenir actos de corrupción en el ejercicio de la función pública.

Que entre las disposiciones de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, el Artículo III, inciso 3 prevé que los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer, entre otras, “Instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades”.

Que en lo que respecta a ese tipo de medidas, la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN en su artículo 5, inciso 1 dispone que los Estados Partes formulen, apliquen o mantengan en vigor políticas coordinadas y eficaces que reflejen los principios del imperio de la ley, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

Que, asimismo, la citada Convención estableció, en su artículo 7, inciso 1, apartado d) que cada Estado Parte promoverá “…programas de formación y capacitación que les permitan cumplir los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones y les proporcionen capacitación especializada y apropiada para que sean más conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones. Tales programas podrán hacer referencia a códigos o normas de conducta en las esferas pertinentes.”

Que conforme la Recomendación del Consejo de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) sobre Integridad Pública, a la que la REPÚBLICA ARGENTINA ha adherido recientemente, los Estados deben fijar normas de conducta estrictas para los funcionarios públicos, comunicando los valores del sector público internamente a las entidades del sector público y externamente al sector privado, la sociedad civil e individuos, solicitando a estos que respeten dichos valores y normas en sus interacciones con los funcionarios públicos.

Que, asimismo, en el punto 8 de la referida Recomendación se promueve que los Estados ofrezcan a los funcionarios públicos la información, formación, orientación y asesoramiento oportunos para que estos apliquen las normas de integridad pública en su lugar de trabajo con información precisa y actualizada sobre las políticas, normas y procedimientos administrativos de la entidad que resulten pertinentes al objeto de preservar la rigurosidad de las normas de integridad pública; ofreciendo, a su vez, a los funcionarios públicos, al comienzo y a lo largo de sus carreras profesionales, formación en materia de integridad para promover una mayor concientización y dotarles de las competencias necesarias para el análisis de dilemas éticos, de manera tal que las normas en materia de integridad resulten aplicables y útiles en sus propios contextos personales; entre otros.

Que la LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 25.188 y sus modificaciones establece un conjunto de deberes que deben cumplir todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, entre los cuales se encuentran los de desempeñarse observando los principios y pautas éticas de honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana, velar en todos sus actos por los intereses del Estado, sin recibir ningún beneficio personal indebido y mostrando la mayor transparencia en las decisiones.

Que bajo el prisma de esa concepción integral de la ética, la citada Ley Nº 25.188 y sus modificaciones ha recogido en su artículo 2º lo que la doctrina ha denominado mandatos de “actuación virtuosa”, exigiéndole a los funcionarios desempeñarse con “… honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana” (inciso b); “velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular” (inciso c); “fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan (inciso e); y “abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil” (inciso i), entre otros.

Que dichas disposiciones se integran, a su vez, con los principios contenidos en el CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, aprobado por el Decreto Nº 41/99, entre ellos, los de PROBIDAD, PRUDENCIA, JUSTICIA, TEMPLANZA, TRANSPARENCIA, INDEPENDENCIA DE CRITERIO y EQUIDAD (artículos 8º a 11, 20, 23 y 24 del Decreto Nº 41/99).

Que en lo relativo a las medidas para la efectiva aplicación de tales deberes y pautas el artículo 41 de la Ley Nº 25.188 y sus modificaciones prevé que las Autoridades de Aplicación promoverán programas permanentes de capacitación y de divulgación de su contenido y sus normas reglamentarias, para que las personas involucradas sean debidamente informadas.

Que habiendo advertido la necesidad de reforzar la difusión de los deberes que emanan de las normas nacionales e internacionales suscriptas en la materia, así como de otros estándares que contribuyen a complementar las leyes citadas -tal como los establecidos por la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE)-, se torna necesario implementar medidas eficaces con el objetivo de sensibilizar a los agentes que se desempeñan al servicio del ESTADO NACIONAL de manera tal que propendan a la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.

Que a los efectos de alcanzar el objetivo enunciado en el considerando precedente se considera oportuno, como recurso eficaz y de rápida difusión, el empleo de herramientas gráficas y tecnológicas (teléfonos inteligentes, televisores, entre otros) de visualización de la información que se encuentren diseñadas, de manera tal que, se facilite y agilice su comprensión por parte de los sujetos destinatarios, proyectando de manera aleatoria los mismos, sin que ello demande un dispendio excesivo de recursos por parte del ESTADO NACIONAL y con la ventaja de que su utilización puede aumentar la participación de los agentes mencionados en la denuncia de hechos que puedan configurar la infracción de los deberes de que se trata.

Que en virtud de lo establecido por los Decretos Nros. 102/99 y 466/07 la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta competente para elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública; así como, para asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción, velando, al mismo tiempo, por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales de Lucha contra la Corrupción ratificadas por el Estado Nacional.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a las reparticiones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL a dar la más amplia difusión, tanto en formato papel como en formato electrónico, al afiche “ÉTICA Y TRANSPARENCIA” con los Principios Éticos para el Ejercicio de la Función Pública que, como ANEXO I (IF-2017-08558722-APN-OA#MJ), forma parte integrante de la presente.

Las reparticiones deberán colocar el referido afiche en lugares visibles de sus respectivas sedes y en lugares internos que garanticen su visibilidad por parte de los funcionarios y empleados públicos. El afiche en formato electrónico deberá ser difundido a través de medios electrónicos. En ambos casos se deberá contemplar que la visualización alcance a su personal como al público en general.

ARTÍCULO 2°.- El afiche mencionado en el artículo 1° de la presente podrá ser requerido en formato papel a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN a través de su mail oficial ([email protected]), indicando la dependencia requirente, la cantidad solicitada, el responsable de su recepción y la dirección postal de entrega o bien descargado en formato electrónico desde el sitio web de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN. También, estará disponible en aquellas dependencias encargadas de las tareas de comunicación y prensa de las distintas reparticiones.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/12/2017 N° 95211/17 v. 06/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Scroll hacia arriba