Presidencia de la Nación

CONSEJO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 50/10

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR PRESUPUESTO 2011

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 45/04,18/05, 24/05, 17/06, 28/06, 10/07, 44/07, 06/08, 50/08, 51/08, 16/09, 01/10, 24/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 06/04, 04/07, 68/08 y 49/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15, inciso f) de la Decisión CMC Nº 18/05, corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el presupuesto del FOCEM, y los proyectos que serán financiados, así como destinar los recursos correspondientes conforme los porcentajes establecidos en el Artículo 10 de la misma Decisión.

Que la Decisión CMC Nº 01/10, que aprobó el nuevo Reglamento del FOCEM, estableció funciones adicionales a la Unidad Técnica FOCEM (UTF) y a su Coordinador Ejecutivo.

Que la Decisión CMC Nº 24/10 estableció una nueva estructura de la UTF y la Resolución GMC Nº 49/10 aprobó la estructura salarial y las reglas y procedimientos específicos para la selección y contratación del personal de la UTF.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el "Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año 2011", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. El presupuesto incluye el Título I "Disposiciones Generales" y el Título II "Recursos del FOCEM y su aplicación".

Art. 2 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte en la Decisión CMC Nº 16/09 y no asignados durante el año 2010 quedarán, con carácter excepcional, a disposición de cada Estado Parte, para asignar en el año 2011 a nuevos proyectos.

Art. 3 - En carácter excepcional a lo dispuesto en el Art. 14 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, los recursos asignados en ejercicios anteriores a proyectos aprobados podrán ser empleados en los mismos proyectos hasta 31 de diciembre de 2011.

Art. 4 - En caso de ser necesario, en carácter excepcional, los valores del Título II del presente presupuesto podrán ser actualizados para reflejar las eventuales variaciones ocurridas hasta 31 de diciembre de 2010, a través del mecanismo establecido en el Art. 6º de la Decisión CMC Nº 20/02.

Art. 5 - Autorizar, con carácter excepcional y hasta tanto entre en vigencia la Dec. CMC Nº 01/10, la utilización de hasta un máximo equivalente al 1,5% del monto total establecido en el Artículo 6 de la Dec. CMC Nº 16/05, para financiar los gastos de funcionamiento de la UTF, conforme lo dispuesto en el Título II del Anexo a la presente Decisión.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10

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