Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 1875/2020

DECAD-2020-1875-APN-JGM - Procesos de selección de personal.

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-14940642- -APN-ONEP#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.467, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y 4 del 2 de enero de 2020 y la Decisión Administrativa Nº 338 del 16 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 338/18 se autorizó como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 27.431 la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de cargos vacantes pertenecientes a la reserva establecida por el artículo 6° de dicha ley, en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que atento el tiempo transcurrido desde la fecha de dictado de la citada norma, resulta necesario descongelar los cargos a que refiere la mencionada decisión administrativa que no hubiesen sido cubiertos al 31 de diciembre de 2019, con el fin de que las Jurisdicciones y Entidades procedan a efectuar las designaciones del personal en los cargos de la planta permanente.

Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 27.467 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar la cobertura de cargos que conforman la reserva de vacantes dispuesta en el artículo 6º de dicha norma.

Que, asimismo, con el objeto de profundizar las medidas orientadas a asegurar las convocatorias a procesos de selección para la cobertura de los cargos de la planta permanente de la Administración Pública Nacional y con el fin de continuar con el plan de adecuación de las dotaciones de cada Jurisdicción y Entidad y del ingreso a la carrera administrativa resulta necesario descongelar los cargos vacantes previstos en la mencionada reserva.

Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad solo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los artículos 4° y 8° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentados por el Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y los artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que resulta necesario descongelar los cargos de la reserva aprobados por el artículo 6° de la Ley N° 27.467 prorrogada por el Decreto N° 4/20, con el fin de sustanciar los respectivos procesos de selección de personal.

Que han tomado la intervención que les compete la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que tomó la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 6° y 7° de la Ley N° 27.467 prorrogada por el Decreto N° 4/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogada por el Decreto N° 4/20 la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de personal de los cargos pertenecientes a la reserva establecida por el artículo 6° de dicha ley.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sobre la base de la información elaborada en materia de dotaciones conforme la información suministrada por las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA identificará los cargos vacantes autorizados por el artículo 1° que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS asignará a cada Jurisdicción y Entidad.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS previo al dictado de los actos administrativos que dispongan la cobertura de los cargos objeto de la presente decisión administrativa emitirá un informe con el fin de verificar la existencia de los mismos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro

e. 19/10/2020 N° 47811/20 v. 19/10/2020
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