Presidencia de la Nación

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2689. 22/04/98. Ref.: Circular OPRAC 1-423. Modalidades de aplicación do intereses y publicidad de las tasas

B.O.: 11/05/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir, con vigencia desde el 1.5.98. las disposiciones del punto 1.3. del Capítulo II de la Circular OPRAC - 1, Comunicación "A" 49, por las siguientes:

"1.3. Modalidades de aplicación.

Las tasas se aplicarán en forma vencida, salvo en las operaciones de pago único a su vencimiento, en las que también podrá emplearse la forma adelantada. según se convenga con los clientes."

2. Reemplazar, con vigencia desde el 1.5.98, las disposiciones del punto 2. del Capítulo II de la Circular OPRAC - 1, Comunicación "A" 49, por el siguiente:

"2. Publicidad.

Con la finalidad de concretar una expresión homogénea y comparable de las tasas de interés dentro del mercado financiero, se deben observar las siguientes normas:

2.1. Forma de declarar las tasas.

En todas las operaciones, cualquiera sea su instrumentación, corresponde que en los contratos, recibos, notas de débito u otros documentos de relación con los clientes, donde se expliciten tasas o importes de intereses, se haga expresa mención de la tasa de interés o de descuento anual contractualmente aplicada y de la tasa de interés efectiva mensual o anual - según corresponda a operaciones en pesos o en moneda extranjera, respectivamente -, equivalente al cálculo de los intereses en forma vencida sobre saldos. Igualmente, se dejará constancia del "Costo Financiero Total" para lo cual se considerará el efecto de los distintos cargos asociados a la operación, cualquiera sea su concepto, según lo previsto en el punto 2.3.

Asimismo, deberá dejarse expresa constancia acerca de si la operación es pactada a tasa de Interés fija o variable, con indicación en este último caso de los parámetros utilizables para su determinación y periodicidad del cambio.

En las operaciones que se pacten a tasa variable, en los contratos, recibos, notas de débito u otros documentos de relación con los clientes, así como también en la publicidad de dichas operaciones, para el cálculo del costo financiero total deberá computarse la tasa vigente en el momento de su concertación o publicidad, dejando constancia expresa de que dicho costo se verá modificado en función de la variación de la tasa de interés.

A los fines del cálculo de la tasa de interés anual efectiva, deben utilizarse las siguientes fórmulas:

2.1.1. Para operaciones en las cuales, según el contrato, los intereses se calculan en forma vencida para percepciones periódicas o integra y determinados proporcionalmente a partir de una tasa anual:

i = {[(1 + is*m/36.500)**365/m]-1}*100

2.1.2. Para operaciones en las cuales, según el contrato, los intereses se calculan en forma adelantada y se perciben íntegramente, determinados proporcionalmente a partir de una tasa anual:

i = {[(1/1-d*m/36.500)**365/m]-1}*100

A los fines del cálculo de la tasa de interés efectiva mensual, debe utilizarse la siguiente fórmula:

im = {[(1 + i/100)**30/365]-1}*100

En las fórmulas anteriores se entiende que:

i: tasa de interés anual efectiva, equivalente al cálculo de los intereses en forma vencida sobre saldos, en tanto por ciento.

is: tasa de interés anual contractualmente aplicada, en tanto por ciento.

d: tasa de descuento anual contractualmente aplicada, en tanto por ciento.

im: tasa de interés efectiva mensual, equivalente al cálculo de los intereses en forma vencida sobre saldos, en tanto por ciento.

m: cantidad de días correspondiente a cada uno de los subperíodos de percepción de intereses cuando se los cobre en forma periódica, o de la operación cuando se los cobre en una sola oportunidad. Cuando dichos subperíodos sean en días fijos por lapsos mensuales, bimestrales, etc., se consideran a estos efectos como de 30 días, 60 días, etc., respectivamente.

2.2. Publicidad de las tasas.

2.2.1. En pizarras colocadas en los locales de atención al público deberá incluirse información sobre la mayor y la menor de las tasas de interés asociadas a las líneas de crédito que las entidades ofrezcan a sus clientes (hipotecario, prendario, comercial) en los casos en que exista más de una tasa de interés y la tasa activa promedio ponderada por operaciones concertadas en el mes anterior al que corresponda.

Asimismo, cuando se trate de operaciones en pesos y en títulos valores emitidos en esa moneda, se expondrán las tasas nominal anual y efectiva mensual, equivalente esta última, al cálculo de los intereses en forma vencida sobre saldos, en tanto por ciento.

En el caso de operaciones en moneda extranjera y en títulos valores emitidos en esa especie se informarán las tasas nominal y efectiva anual, equivalente esta última, al cálculo de los intereses en forma vencida sobre saldos, en tanto por ciento.

2.2.2. Cuando por cualquier medio gráfico (periódicos, revistas, carteleras en vía pública o en obras en construcción, etc.) se publicite el ofrecimiento de créditos en operatorias específicas (por ej.: créditos hipotecarios para vivienda, prendarios para automotores) haciendo mención de cantidad de cuotas y/o importe de ellas y/o tasa de interés aplicable, deberán informarse en forma legible y destacada las tasas nominal y efectiva anual - tanto en operaciones en pesos como en moneda extranjera. En estos casos, la tasa efectiva deberá reflejar el "Costo Financiero Total" de la operación considerando el efecto de los distintos cargos asociados a la operación - según lo previsto en el punto 2.3,- además de la tasa de interés, cualquiera sea el concepto.

Cuando respecto de casos concretos (por ej.: financiación de una determinada unidad de vivienda o de vehículo), se publiciten valores de cuotas, el importe expuesto deberá incluir todos los conceptos que estarán a cargo de los prestatarios (amortización de capital, interés, primas por seguros exigidos en el contrato, gastos de mantenimiento de cuentas asociadas al préstamo, impuestos, etc.).

Si por el contrario el importe de las cuotas no se vinculará a casos concretos sino que es expuesto en forma genérica (por ej.: cuotas por cada $ 10.000.- de financiación), deberá aclararse que conceptos incluye y cuales cabria adicionar en caso de otorgamiento de una financiación.

En el caso de la publicidad radial o televisiva de las citadas operatorias y sólo cuando se haga referencia a aquellos rubros (cuotas y/o tasas) procederá informar el "Costo Financiero Total" a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

Sólo podrán utilizarse siglas o abreviaturas para identificar las tasas de interés nominal y efectiva anual, el costo financiero total u otros conceptos luego de haberlos citado con la respectiva aclaración en forma completa.

2.2.3. Deberá aclararse si las operaciones publicitadas serán pactadas a tasa de interés fija o variable.

2.2.4. Es responsabilidad de las entidades hacer observar las exigencias establecidas en materia de publicidad de tasas en los casos en que empresas constructoras, industriales, comerciales, agentes inmobiliarios, etc., publiciten la venta de inmuebles o de otros bienes o prestación de servicios en avisos en que se mencione su posible financiación a través de alguna entidad financiera comprendida en la Ley 21.526, en la medida en que se haga mención de cuotas o su importe o tasas de interés.

2.3. Costo financiero total. Criterios aplicable para su determinación."

No obstante, les aclaramos que la incorporación como concepto computable para determinar el costo financiero total del impuesto al valor agregado sobre los intereses en el caso de consumidores finales no implica su consideración como, componente del costo financiero de la operación a los fines de la aplicación de los indicadores de riesgo utilizables para determinar los capitales exigibles, en función de lo dispuesto en el último párrafo de la Comunicación "A" 1992.

2.3. Costo financiero total. Criterios aplicables para su determinación.

CONCEPTOTRATAMIENTO OBSERVACIONES
1.Impuestos nacionales, provinciales y municipales que graven:

1.1. los préstamos prendarlos y personales.

1.2. la adquisición de bienes (excepto inmuebles) sobre los que se constituyan gravámenes o cauciones en garantía de asistencia crediticias otorgada por la entidad

2. Impuestos nacionales, provinciales y municipales que graven:

2.1. La adquisición de bienes inmuebles.




2.2. la constitución de hipotecas en garantía de préstamos otorgados por la entidad.

3. Tasas, tarifas u otras retribuciones por servicios de reparticiones públicas tales como las encargadas de recaudación de tributos, los registros de propiedades, etc., y de empresas de servicios públicos, correspondientes a:

3.1. la emisión de certificados de deuda, por inscripción de bienes, etc. adquiridos con la financiación otorgada por la entidad.

3.2. la constitución de gravámenes y cauciones en garantía de esas financiaciones

4. Honorarios de escribanía, inclusive el reintegro de gastos por diligenciamiento notarial por los conceptos indicados:

4.1. en el punto 4.1.

4.2. en el punto 4.2.

5. Comisiones por la intermediación de la entidad en operaciones de compra-venta de inmuebles vinculadas a préstamos otorgados para su adquisición.

6. Primas y otras erogaciones por la contratación de seguros en relación con los prestatarios y los bienes objeto de las financiaciones.

7. Gastos de apertura y mantenimiento de cuentas de dep6sitos, tarjeta de crédito y/o compra asociadas a las financiaciones.

8. Gastos originados por la evaluación de los solicitantes de las financiaciones y por la tasación de bienes.

9. Erogaciones por envío de avisos de débito y otras notificaciones, por ejemplo sobre la atención de los servicios de amortización e intereses de las financiaciones.

10. Integración de cuotas sociales de entidades financieras de naturaleza cooperativa asociada a las financiaciones.

11. Comisiones por acuerdos de utilización de fondos bajo la forma de adelantos en cuenta corriente





No computable



No computable







No computable





No computable













No computable


No computable








No computable

No computable

Computable





Computable




Computable




Computable



Computable





Computable




No computable

Salvo en el caso del impuesto al valor agregagado sobre intereses, cuando el prestatario sea consumidor final.













Salvo en hs casos en que la entidad financiera intermedie en la operación de compra-venta, en los que los conceptos señalados resultarán computables en la parte en que corresponda el vendedor cuando el comprador, por cualquier motivo, se haga cargo de ellos.




En la medida en que corresponda el reintegro del impone exacto de estos conceptos.

Salvo en los casos en que la entidad financiera intermedie en la operación de compra-venta de inmuebles, en los que los conceptos señalados resultarán computables en la parte en que corresponda al vendedor cuando el comprador, por cualquier motivo, se haga cargo de ellos.








En la medida en que no exceda el valor nominal de plaza.

Salvo en los casos en que la entidad financiera intermedie en la operación de compra-venta de inmuebles, en los que los conceptos señalados resultarán computables en la parte en que corresponda al vendedor cuando el comprador, por cualquier motivo, se haga cargo de ellos.

En la medida en que exceda el valor normal de plaza.

A tal efecto también se considerarán las comisiones que le corresponda abonar al vendedor cuando estén a cargo del comprador.

Cuando las respectivas pó1izas se hayan endosado a favor de las entidades prestamistas.


























En la medida en que la comisión fijada responda estrictamente a la asignación de los fondos y no este vinculada con el capital efectivamente utilizado.

e. 11/5 Nº226.367v. 11/5/98

Scroll hacia arriba