Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


LEY DE MINISTERIOS

Decreto 438/92

T.O. 1992.

Bs. As., 12/3/92

VISTO 'la Ley de Ministerios- t.o. 1983', y

CONSIDERANDO:

Que dicho texto ordenado fue objeto de modificaciones a través de las Leyes números 23.317 y 23.930.

Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un nuevo ordenamiento, tomando como base el que se encuentra vigente.

Que la Ley Nº 20.004, en su artículo 1º, faculta al Poder Ejecutivo para llevar a cabo dicho cometido.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la norma legal precitada y el artículo 13 de la Ley Nº 23.930.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto ordenado de la Ley de Ministerios (Leyes Nros. 22.520, 22.641 y 23.023) aprobado por Decreto Nº 132 del 10 de diciembre de 1983, por el que, como Anexo I, integra el presente.

Art. 2º — El ordenamiento que conforma el citado Anexo I, elaborado según el índice que figura agregado como Anexo II, se denominará: 'Ley de Ministerios -t.o. 1992-'.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — León C. Arslanian.

ANEXO I

TITULO I: DE LOS MINITERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

ARTICULO 1º — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios:

— Del Interior

— De Relaciones Exteriores y Culto

— De Defensa

— De Economía, Obras y Servicios Públicos

— De Justicia

— De Cultura y Educación

— De Trabajo y Seguridad Social

— De Salud y Acción Social

TITULO II: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS

ARTICULO 2º — El Presidente de la Nación será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Nacional.

ARTICULO 3º — Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Nacional siempre que lo requiera el Presidente de la Nación, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.

ARTICULO 4º — Las funciones de los Ministros serán:

a) Como integrantes del Gabinete Nacional:

1. — Intervenir en la determinación de los objetivos políticos;

2. — Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias nacionales;

3. — Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional de Planeamiento.

4. — Intervenir en la preparación del proyecto de Presupuesto Nacional;

5. — Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo Nacional considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;

6. — Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración;

b) En materia de su competencia:

1. — Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente;

2. — Orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área;

3. — Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las de los del ámbito privado;

4. — Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Presidente de la Nación;

5. — Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes de la Nación;

6. — Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios;

7. — Entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente;

8. — Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la estructura orgánica del Ministerio a su cargo;

9. — Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;

10. — Entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su competencia;

11. — Nombrar, promover y remover al personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda;

12. — Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. Cuando sean sometidos al Poder Ejecutivo Nacional asuntos de esta naturaleza deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores en ellos interesados, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno;

13. — Intervenir en las actividades de cooperación internacional en los ámbitos educativo, cultural, económico, social, científico, técnico, tecnológico y laboral;

14. — Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia;

15. — Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;

16. — Proponer el presupuesto de su Ministerio conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;

17. — Redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo Nacional la memoria anual de la actividad cumplida por su Ministerio;

18. — Realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;

19. — Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias;

20. — Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional de ordenamiento territorial;

21. — Intervenir en el área de su competencia en la ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país con los demás países de la región;

22. — Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado en el área de su competencia.

ARTICULO 5º — Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.

ARTICULO 6º — Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1º de esta ley y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.

ARTICULO 7º — Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Presidente de la Nación.

Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último.

En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 8º — Cada Ministerio podrá proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creación de las Secretarías o Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas Secretarías o Subsecretarías serán determinadas por decreto.

TITULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 9º — Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes secretarías presidenciales:

1. — General

2. — Legal y Técnica

3. — de Planificación

4. — de Inteligencia de Estado

5. —de Medios de Comunicación

6. — de la Función Pública

7. — de Ciencia y Tecnología

8. — de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.

Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al Poder Ejecutivo en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que en el futuro se crearen.

ARTICULO 10. — El Poder Ejecutivo determinará las funciones específicas de cada secretaría presidencial y sus titulares integrarán el Gabinete Nacional con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4º, inciso a).

El Secretario General de la Presidencia de la Nación tendrá rango y jerarquía de ministro.

ARTICULO 11. — El Poder Ejecutivo determinará el Ministro o Ministros que suscribirán y refrendarán los decretos, mensajes y proyectos de ley originados en las Secretarías del área presidencial conforme a la naturaleza de la medida que se trate.

ARTICULO 12. — El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer la creación de comisiones nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias con dependencia directa del Presidente de la Nación sin funciones ejecutivas.

TITULO IV: DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES.

ARTICULO 13.— Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.

ARTICULO 14. — Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.

ARTICULO 15. — Las resoluciones que dicten los ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

TITULO V: DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR.

ARTICULO 16. — Compete al Ministerio del Interior asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al gobierno político interno, al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular:

1. — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional,

3. — Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos;

4. — Intervenir en la elaboración de la Legislación Nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales;

5. — Entender en las propuestas de reforma a la Constitución Nacional y en las relaciones con las Convenciones que se reúnan al efecto;

6. — Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la coordinación de funciones y jurisdicciones de las policías nacionales, provinciales y territoriales;

7. — Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud y en las relaciones y cuestiones interprovinciales;

8. — Estudiar, con intervención del Ministerio de Economía la estructura económico-financiera de los estados provinciales para estar en condiciones de asistir a los mismos;

9. — Entender en todo lo relativo a la administración del Fondo Regional;

10. — Entender en lo relacionado con las leyes de amnistía política, programación y ejecución de la legislación electoral, empadronamiento y Registro Nacional de las Personas;

11. — Intervenir en lo relacionado con la concesión del derecho de asilo;

12. — Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;.

13. — Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación;

14. — Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos;

15. — Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación;

16. — Entender en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.

17. —Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas;

18. — Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico;

19. — Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

20. — Entender en la coordinación de los asuntos del Estado que le encomiende el Poder Ejecutivo Nacional;

21. — Entender en la convocatoria y prórroga de las sesiones del Congreso;

22. — Entender en la intervención del Gobierno Federal en las Provincias.

ARTICULO 17. — Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación con los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales y en particular:

1. — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;

3. — Entender desde el punto de vista de la política exterior en las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros y entidades internacionales, así como las instrucciones que corresponda impartir en cada caso;

4. — Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero y los representantes gubernamentales y de entidades intergubernamentales en la República;

5. — Entender desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, aprobación, adhesión o accesión;

6. — Entender desde el punto de vista de la política exterior en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos internacionales;

7. — Entender en la protección de los ciudadanos e intereses argentinos en el exterior;

8. — Intervenir en la declaración del estado de guerra, los ajustes de paz u otros actos contemplados por el derecho internacional;

9. — Intervenir en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales;

10. — Entender desde el punto de vista de la política exterior en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a límites internacionales y el registro y difusión del mapa oficial de límites de la República;

11. — Entender en la tramitación de rogatorias judiciales y pedidos de extradición;

12. — Entender en la concesión del derecho de asilo;

13. — Entender en la difusión de la imagen de la República en el exterior coordinando previamente con los organismos que corresponda;

14. — Entender en las negociaciones económicas internacionales aportando el punto de vista de la política exterior;

15. — Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior;

16. — Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso y capacitación de sus integrantes;

17. — Entender en la legalización de documentos para y del exterior;

18. — Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación;

19. — Entender desde el punto de vista de la política exterior en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, económico, social, científico, técnico, tecnológico y laboral en coordinación con el organismo nacional de enlace;

20. — Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica Apostólica Romana y en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y los correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas;

21. — Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país, para garantizar el libre ejercicio del culto y el registro de las mismas;

22. — Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

23. — Intervenir en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;

24. — Intervenir desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración exterior.

ARTICULO 18. — Compete al Ministerio de Defensa asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente y en particular:

1. — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;

3. — Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional;

4. — Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes;

5. — Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto;

6. — Entender en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo, de interés para la defensa nacional;

7. — Entender en la formulación de la política de Movilización y plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución;

8. — Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa;

9. — Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico;

10. — Entender en la planificación y coordinación de la defensa civil;

11. — Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia;

12. — Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados;

13. — Entender en la administración de justicia y disciplina militar a través de tribunales que de él dependen;

14. — Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución;

15. — Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional;

16. — Entender en los estudios y trabajos técnicos de interés para la defensa nacional;

17. — Entender en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional;

18. — Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera y su ejecución;

19. — Entender en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica;.

20. — Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento;

21. — Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas;

22. — Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire, en cuanto sean de su jurisdicción.

ARTICULO 19. — Compete al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, a la promoción de los intereses económicos nacionales en el exterior, a las obras y servicios públicos de la Nación y en particular:

1. — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;

3. — Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Nacional, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo;

4. — Entender en la recaudación y en la distribución de las rentas nacionales, conforme con la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso;

5. — Entender en la conducción de la Tesorería en el régimen de pagos y en la deuda pública;

6. — Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;

7. — Entender en la aplicación de la política salarial del sector público con intervención y participación de los Ministerios y organismos que correspondan;

8. — Intervenir en la elaboración de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado;

9. — Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;

10. — Entender en la supervisión del Banco Central de la República Argentina y de las demás entidades financieras oficiales nacionales y en la coordinación de sus acciones;

11. — Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;

12. — Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;

13. — Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidad del sector público provincial y municipal cuando se trate del crédito externo;

14. — Entender en la elaboración de las tarifas, fletes y precios de las empresas y sociedades del Estado y de los servicios públicos del área de su competencia e intervenir en la elaboración de aquellas que, para los mismos fines, correspondan a otras jurisdicciones;

15. — Entender en la elaboración de las estructura arancelarias con la intervención de los sectores que correspondan;

16. — Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y regímenes de precios índices y mecanismos antidumping;

17. — Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras y en la organización, dirección y fiscalización del registro de inversores;

18. — Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten y en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia;

19. — Entender en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, en el área de su competencia e intervenir en los planes de acción y presupuesto de empresas y sociedades del Estado que no pertenezcan a su jurisdicción;

20. — Entender en la elaboración del plan de inversión pública según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo;

21. — Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos;

22. — Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado;

23. — Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;

24. — Entender en la acuñación de monedas y en la impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;

25. — Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria, comercial y financiera y en lo concerniente al servicio económico y comercial exterior de la Nación;

26. — Entender en las relaciones con los organismos económicos, monetarios, comerciales y financieros internacionales;

27. — Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter económico oficiales y privada, y demás actividades tendientes al fomento de la producción y del comercio interno y externo en el área de su competencia;

28. — Intervenir en la recaudación de los recursos provenientes de los juegos de azar;

29. — Entender en la orientación de los recursos hacia los sectores de producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia, acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

30. — Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

31. — Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

32. — Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción del área de su competencia, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión;

33. — Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la caza;

34. — Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la caza;

35. — Entender en la preservación y administración de los bosques, parques, reservas nacionales y monumentos naturales;

36. — Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal, pesquero y de la caza, e intervenir en lo referente a dichas actividades cuando se trate de combustibles y minerales de lechos marinos;

37. — Entender en la defensa fito y zoo-sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal, pesquero y de la caza;

38. — Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia;

39. — Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural respetando el derecho legal de propiedad, y en la administración y colonización de tierras fiscales;

40. — Entender en la definición de la política y en el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial, así como en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter industrial que este Ministerio controla;

41. — Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial y extractiva;

42. — Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y la legislación concordante;

43. — Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el área de su competencia;

44. — Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de explotación y catastro minero;

45. — Entender en la aplicación de las políticas de regulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos;

46. — Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;

47. — Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades comerciales, primando criterios de libre iniciativa y de respeto total a los mercados;

48. — Entender en la fiscalización y promoción de las exportaciones e importaciones en pos de la mayor competencia;

49. — Entender en la promoción de la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno;

50. — Entender en la elaboración y ejecución de la política de la industria y reparación naval;

51. — Intervenir en la normalización y control de calidad de la industria naval;

52. — Entender en la autorización y registro de las cooperativas y en la elaboración, aplicación y ejecución del régimen de las mismas, salvo, en estos últimos aspectos, en lo atinente a las prestaciones de carácter social;

53. — Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación;

54. — Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías;

55. — Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica;

56. — Entender en la promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica;

57. — Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial;

58. — Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia;

59. — Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transportes;

60. — Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional;

61. — Entender en la supervisión, el fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre;

62. — Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte;

63. — Entender en la elaboración y en la ejecución de la política nacional de comunicaciones;

64. — Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional;

65. — Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas;

66. — Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural;

67. — Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres;

68. — Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal;

69. — Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego;

70. — Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional;

71. — Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política de ordenamiento territorial;

72. — Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal;

73. — Entender en la ejecución de la política nacional de fletes;

74. — Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval;

75. — Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables;

76. — Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional;

77. — Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios;

78. — Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria;

79. — Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial;

80. — Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;

81. — Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.

ARTICULO 20.— Compete al Ministerio de Justicia asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al asesoramiento jurídico y coordinación de las actividades del Estado en la materia, a las relaciones con el Poder Judicial de la Nación, a la actualización de la Legislación Nacional y, en particular:

1. — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;

3. — Entender en el asesoramiento jurídico al Estado Nacional y en la coordinación de las actividades de éste en la materia;

4. — Intervenir en la organización del Poder Judicial y en el nombramiento de los magistrados;

5. — Entender en la organización del Ministerio Público y en la designación de sus miembros y el ejercicio de su dirección de conformidad a la ley;

6. — Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos;

7. — Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria;

8. — Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del estado en juicio a través de la Procuración del Tesoro;

9. — Entender en los casos de indulto y conmutación de pena;

10. — Entender en la conformación de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización;

11. — Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas;

12. — Entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen notarial;

13. — Entender en la edición oficial y en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina;

14. — Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación en todas las jurisdicciones;

15. — Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional;

16. — Entender en la estadística judicial y en la publicación de fallos;

17. — Intervenir en pedidos de extradición.

ARTICULO 21. — Compete al Ministerio de Cultura y Educación asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la cultura y a la educación y, en particular:

1. — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;

3. — Entender en la actualización de los programas educativos para todos los niveles de su jurisdicción, así como también en la elaboración de las pautas para la confección de los programas de otras jurisdicciones;

4. — Entender en la orientación de la oferta educativa mediante la diversificación de la enseñanza secundaria y terciaria, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo nacional;

5. — Entender en las relaciones con los institutos del sector privado y establecer las normas de supervisión y el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda;

6. — Entender en la fiscalización de las actividades culturales y educativas realizadas por los institutos estatales de otras jurisdicciones o dependencias, en cuanto se relacionen con la validez nacional de estudios y títulos;

7. — Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito educacional;

8. — Entender en la coordinación del sistema universitario;

9. — Entender en la determinación de la tarea a desarrollar por los organismos públicos y privados con capacidad para realizar investigación básica evitando duplicación de esfuerzos y asegurando plena utilización;

10. — Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos;

11. — Entender en las habilitaciones e incumbencias de títulos profesionales con validez nacional;

12. — Entender en la recreación, el turismo, la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo;

13. — Intervenir en la utilización de la radiodifusión, la televisión, la cinematografía y demás medios de comunicación masiva, con fines educativos, en coordinación con los organismos que correspondan;

14. — Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación;

15. — Entender en la administración de la cuenta especial 'Fondo Escolar Permanente';

16. — Entender en la adopción de medidas tendientes a erradicar la deserción escolar;

17. — Entender en la elaboración y ejecución de planes para la educación sanitaria en las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población;

18. — Intervenir en la elaboración de la política para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en el área de su competencia;

ARTICULO 22. — Compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones y condiciones de trabajo, al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores, a lo relativo a la seguridad social y, en particular:

1. — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;

3. — Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores y en la organización y dirección del registro de las asociaciones profesionales de empleadores;

4. — Entender en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo, ejerciendo facultades atinentes al régimen de las mismas en todo el territorio de la Nación;

5. — Entender en el tratamiento de todos los conflictos individuales o colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las respectivas normas particulares;

6. — Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial;

7. — Entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de mujeres y menores en lo relativo al contrato de aprendizaje en todo el territorio de la Nación;

8. — Intervenir en los estudios relacionados con la fatiga síquica y física de los trabajadores originada en el desempeño de sus tareas;

9. — Entender en la elaboración de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla el mismo en todo el ámbito del territorio nacional y entender en su ejecución;

10. — Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;

11. — Entender en la elaboración y aplicación de normas generales y particulares referidas a la seguridad en el trabajo en todo el ámbito del territorio de la Nación;

12. — Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral en todo el territorio nacional;

13. — Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público;

14. — Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y externas e inmigraciones en relación con la necesidad de la mano de obra;

15. — Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos;

16. — Entender en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos Internacionales en la materia que corresponda a su área de competencia;

17. — Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios para casos de interrupciones ocupacionales;

18. — Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

19. — Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y de empresarios;

20. — Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social para casos de accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social, así como en la supervisión de los organismos correspondientes, salvo en lo inherente a los de competencia del Ministerio de Salud y Acción Social;

ARTICULO 23. — Compete al Ministerio de Salud y Acción Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la salud de la población y el medio ambiente y con la promoción y asistencia social, la protección de la familia, la vivienda y, en particular:

1. — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;

3. — Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud;

4. — Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito educacional;

5. — Entender en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya se desempeñan en la misma;

6. — Intervenir en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas.

7. — Entender en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;

8. — Entender en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte;

9. — Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional;

10. — Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con salud e intervenir en la radicación de las industrias productoras de los mismos;

11. — Intervenir en los aspectos relacionados con el abastecimiento de agua potable, deposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario en los aspectos de su competencia;

12. — Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas;

13. — Entender en la coordinación de los servicios estatales (nacionales, provinciales y municipales) con los servicios privados de salud pública;

14. — Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios, públicos y privados;

15. — Entender en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración y distribución de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes;

16. — Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales;

17. — Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud;

18. — Intervenir en las acciones destinadas a la fiscalización sanitaria y bromatológica de los alimentos, en coordinación con el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos;

19. — Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva o asistencial;

20. — Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor;

21. — Intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud;

22. — Intervenir en la elaboración de los planes de urbanismo para adecuar la vivienda, tanto rural como urbana, a los principios de higiene y salubridad indispensables al desarrollo integral de la familia;

23. — Intervenir en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población;

24. — Entender en la elaboración y fiscalización de las normas relacionadas con la contaminación ambiental con la intervención de los sectores que correspondan;

25. — Entender en la elaboración de las normas a tener en cuenta en las programaciones ambientales a nivel regional y de asentamientos humanos acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

26. — Entender en la elaboración de las normas de preservación del medio ambiente referidas al uso posible del territorio y de los recursos naturales en relación con la localización de actividades económicas;

27. — Entender en la elaboración de las normas destinadas a la preservación ambiental relacionadas a obras de infraestructura;

28. — Entender en la organización, dirección y fiscalización de un registro que permita inventariar fuentes de emisión y descarga de contaminantes;

29. — Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

30. — Entender en la elaboración de los programas materno-infantiles en el ámbito nacional como interregional tendientes a disminuir la mortalidad infantil;

31. — Entender en la elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas y la rehabilitación de los enfermos;

32. — Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación del discapacitado e inválido;

33. — Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con el menor, la ancianidad y otro sectores de la comunidad que se encuentran en estado de necesidad;

34. — Entender en las acciones de promoción, protección y desarrollo de la familia;

35. — Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor, o a instituciones sin fines de lucro dedicadas a tal fin, en coordinación con los organismos competentes;

36. — Entender en la administración de los fondos destinados a solucionar problemas de salud en situaciones de necesidad;

37. — Entender en los casos de emergencias sociales que requieran el auxilio del Estado;

38. — Entender en la promoción, cooperación, subsidio y asistencia técnica de las instituciones de bien público, su registro y fiscalización;

39. — Entender en las acciones de revitalización del conjunto social mediante el progresivo y prudente traspaso de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las entidades intermedias, conforme el principio de subsidiariedad;

40. — Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones tendientes a lograr la integración permanente de la ancianidad a la sociedad;

41. — Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de enfermedad;

42. — Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de seguridad social en lo atinente a la competencia de este Ministerio, así como en la supervisión de los organismos que lo integran;

43. — Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutualidades y de obras sociales, inclusive de las regidas por las Leyes Nros. 18.610 y 22.269, y en el control de las prestaciones sociales brindadas por entidades cooperativas.

44. — Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos;

45. — Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda;

46. — Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realicen el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial;

47. — Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados;

48. — Entender en la recaudación y administración de los fondos provenientes de los juegos de azar;

49. — Entender en la conducción del Banco Hipotecario Nacional;

50. — Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones tendientes a lograr la protección e integración permanente de las comunidades aborígenes a la sociedad;

51. — Entender en la formulación, ejecución y control de planes y programas de recreación a fin de estimular en la población el aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre;

TITULO VI — INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 24. — Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, Secretarios y Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad comercial, negocio, empresa o profesión que directa o indirectamente tenga vinculaciones con los poderes, organismos o empresas nacionales, provinciales y municipales.

ARTICULO 25. — Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, las provincias o los municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.

TITULO VII — DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 26. — El Presidente de la Nación, en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, asume las funciones que actualmente corresponden a los Comandantes de cada Fuerza. Sus poderes de guerra y sus atribuciones constitucionales en la materia corresponderán al despacho del Ministerio de Defensa; pudiendo pasar a depender de éste los organismos de la jurisdicción de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas que determine el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 27. — Déjanse sin efecto todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que exijan la condición de militar en actividad o en retiro para el desempeño de funciones de conducción, dirección o jefatura, en organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada y sociedades cualquiera sea su forma jurídica así como organismos de seguridad o inteligencia no integrantes de las Fuerzas Armadas.

ARTICULO 28. — Asígnase al Ministerio de Educación y Justicia las competencias que corresponden a la misión y funciones de las actuales Secretaría de Cultura y Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en el ámbito de la Presidencia de la Nación.

ARTICULO 29. — Sustitúyese el segundo párrafo 'in fine' del artículo 1º de la Ley Nº 17.671 por el siguiente:

'Tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Interior'.

ARTICULO 30. — Deróganse los incisos 1) y 2) del artículo 1º de la Ley Nº 21.959; el artículo 36 de la Ley Nº 22.450 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

TITULO VIII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 31. — Transfiérese a la jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS que, en adelante, funcionará como organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Planeamiento.

ARTICULO 32. — El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos.

ARTICULO 33. — El Poder Ejecutivo Nacional podrá efectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Nacional que fueron necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios, pudiendo alterar la Necesidad de Financiamiento y Resultado del Ejercicio mediante la extensión del procedimiento previsto en el artículo 12 'in fine' de la Ley Nº 22.981.

ARTICULO 34. — Facúltase al Poder Ejecutivo para que efectúe las transferencias de títulos representativos del capital estatal mayoritario, sociedades del Estado, sociedades anónimas y mixtas, a fin de ajustarse a las competencias establecidas en la presente.

ARTICULO 35. — El Poder Ejecutivo Nacional determinará la distribución del personal y bienes muebles e inmuebles que resulte de las modificaciones que introduce la presente ley, como asimismo y con intervención de la Secretaría General, en lo que respecta al organigrama de la Presidencia de la Nación.

ARTICULO 36. — Esta ley entrará en vigencia el 10 de diciembre de 1983.

ARTICULO 37. — Convalídanse el Decreto 479 del 14 de marzo de 1990 y el Decreto 1644 del 23 de agosto de 1990 cuyas copias autenticadas forman parte del presente artículo como Anexo I.

ARTICULO 38. — Las atribuciones y facultades que con anterioridad a la presente hubieren sido otorgadas por la Ley de Ministerios a las secretarías y demás organismos en razón de sus respectivas competencias, serán ejercidas —según el caso— por el Ministerio que resulte competente en virtud de las normas contenidas en esta ley, o por la secretaría u organismos a los que el Poder Ejecutivo haya asignado o asigne la función específica vinculada con la materia de que se trate.

ARTICULO 39. — Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar las disposiciones de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983) y sus modificatorias, incluidas las que se introducen por la presente.

ARTICULO 40. — Las secretaría, subsecretarías y organismos presidenciales, y las secretarías, subsecretarías y organismos dependientes de la Presidencia de la Nación que existan, continuarán funcionando como tales hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga lo contrario.

ANEXO I DEL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 23.930

Decreto 479

Bs. As., 14/3/90

VISTO los Decretos Nros. 15 y 134, ambos del 10 de diciembre de 1983, con sus sucesivas modificaciones y el registrado bajo el Nº 435/90, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 22 del decreto mencionado en último término se dispone la supresión de las distintas secretarías dependientes de las jurisdicciones ministeriales, así como también la adecuación de las respectivas subsecretarías, hasta un máximo de TREINTA Y DOS (32) para el conjunto de todos los Ministerios.

Que dicho acto se dictó ante la grave crisis económico-social por la que atraviesa el país que hace impostergable dar cumplimiento a la política de restricción del gasto público.

Que para lograr esos objetivos debe concretarse la supresión de las Secretarías y disponerse la creación de las Subsecretarías que actuarán en las distintas áreas ministeriales dentro de los límites previstos en el mencionado artículo 22 del Decreto Nº 435/90, asignándoles las correspondientes responsabilidades.

Que para obtener un adecuado ordenamiento administrativo resulta necesario derogar los Decretos Nros. 15 y 134, ambos del 10 de diciembre de 1983.

Que, asimismo, debe preverse en esta etapa de reordenamiento que los respectivos ministerios asuman las facultades y funciones de las secretarías suprimidas, en cuanto éstas no les sean asignadas a las subsecretarías cuya creación se dispone, sin perjuicio de autorizar su posterior delegación.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y de los artículos 9º y 10 de la Ley de Ministerios (t. o. 1983).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º — Las Subsecretarías en el ámbito de los distintos Ministerios y las Secretarías y Subsecretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION serán las que a continuación se enumeran:

MINISTERIO DEL INTERIOR

I — Subsecretaría del Interior.

II — Subsecretaría de Acción Política.

III — Subsecretaría de Asuntos Institucionales.

IV — Subsecretaría de Coordinación.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

I — Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

II — Subsecretaría de Culto.

III — Subsecretaría de Asuntos Latinoamericanos.

IV — Subsecretaría de Asuntos Especiales.

MINISTERIO DE DEFENSA

I — Subsecretaría de Defensa.

II — Subsecretaría de Producción para la Defensa.

III — Subsecretaría de Planeamiento Técnico.

MINISTERIO DE ECONOMIA

I — Subsecretaría de Economía.

II — Subsecretaría de Hacienda.

III — Subsecretaría de Finanzas Públicas.

IV — Subsecretaría de Empresas Públicas.

V — Subsecretaría de Industria y Comercio.

VI — Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Técnica.

VII — Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

I — Subsecretaría de Energía.

II — Subsecretaría de Obras Públicas.

III — Subsecretaría de Transportes.

IV — Subsecretaría de Servicios Públicos.

MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.

I — Subsecretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural.

II — Subsecretaría de Educación.

III — Subsecretaría de Cultura.

IV — Subsecretaría de Justicia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

I — Subsecretaría de Trabajo.

II — Subsecretaría de Seguridad Social.

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

I — Subsecretaría de Acción Social.

II — Subsecretaría de Salud.

III — Subsecretaría de Coordinación y Administración de Salud y Acción Social.

IV — Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental.

PRESIDENCIA DE LA NACION

I — SECRETARIA GENERAL

— Subsecretaría General.

— Subsecretaría de Acción de Gobierno.

— Subsecretaría de Coordinación.

II — SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

— Subsecretaría de Asuntos Legales.

— Subsecretaría Técnica.

III — SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

— Subsecretaría de Organización y Gestión.

— Subsecretaría de Sistemas de Información.

IV — SECRETARIA DE PLANIFICACION

— Subsecretaría General.

— Subsecretaría de Programación del Desarrollo.

V — SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION

— Subsecretaría de Medios de Comunicación.

VI — SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

— Subsecretaría de Coordinación Operativa.

— Subsecretaría de Política y Planificación.

— Subsecretaría de Informática y Desarrollo.

VII — SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO

— Subsecretaría 'A'.

— Subsecretaría 'B'.

— Subsecretaría 'C'.

VIII — SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

— Subsecretaría de Control y Legislación.

— Subsecretaría de Coordinación, Prevención y Asistencia.

ARTICULO 2º — Apruébanse, con carácter provisional, las misiones de las Subsecretarías de los distintos Ministerios que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII integran este artículo y establécense como misiones de las Secretarías y Subsecretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las que figuran como anexo IX de este mismo artículo.

ARTICULO 3º — Suprímense en su totalidad, las Secretarías y Subsecretarías que actualmente funcionan en el ámbito de las jurisdicciones ministeriales, cesando en sus cargos los respectivos titulares.

ARTICULO 4º — Las funciones y facultades oportunamente atribuidas a las Secretarías y Subsecretarías que se suprimen, así como las delegadas a sus titulares, serán ejercidas por el ministro en cuya jurisdicción se hubiesen encontrado a la fecha, quedando éste facultado para asignar o transferir tales funciones y atribuciones a las nuevas Subsecretarías de su respectiva área, de acuerdo con la misión que se otorgue a cada una de ellas.

También podrá delegar esas funciones y atribuciones en los titulares de Direcciones Nacionales o Generales u organismos de similar nivel jerárquico, siempre que se trate de unidades de su dependencia directa, que se transformen en tales como consecuencia de la supresión de una secretaría o subsecretaría y mantenga la misión de los organismos eliminados.

ARTICULO 5º — Las comisiones, comités, organismos o entes integrados por los titulares de las Secretarías o Subsecretarías que se suprimen por el presente decreto, continuarán funcionando con los titulares de las Subsecretarías que hubieran asumido las misiones de aquéllas, o en su defecto, con el titular del Ministerio en el cual actúen.

ARTICULO 6º — Hasta tanto se aprueben las respectivas estructuras orgánicas, el personal de las Secretarías o Subsecretarías cuya misión hubiera sido asignada a las subsecretarías que se crean por el artículo 1º del presente decreto pasará a prestar servicios en éstas.

ARTICULO 7º — Las áreas afectadas por este decreto arbitrarán los recaudos pertinentes a efectos de concretar la transferencia de créditos, recursos, bienes patrimoniales, antecedentes y documentación que corresponda, a los nuevos organismos que asuman la misión y funciones de los que se supriman.

ARTICULO 8º — El Gabinete de los Ministros, secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y subsecretarios se integrará con la cantidad de cargos y categorías del escalafón que rige, con carácter general para el personal civil de la Administración Pública Nacional, de acuerdo con las necesidades de cada jurisdicción y sujeto a que su costo total no supere el monto que surge de la valorización de los cargos que se detallan a continuación.

Ministros: hasta CUATRO (4) cargos Categoría 24.

Secretarios y Subsecretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y Subsecretarios Ministeriales: hasta TRES (3) cargos Categoría 24.

Los cargos a que se hace referencia precedentemente corresponden al escalafón aprobado por el Decreto Nº 1428 del 22 de febrero de 1973 o a la máxima categoría del escalafón que rija con carácter general para el personal civil de la Administración Pública Nacional.

Los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION fijarán por resolución el detalle de los cargos y categorías escalafonarias de los respectivos gabinetes, sobre cuya base se efectuarán las designaciones necesarias.

Los cargos comprendidos en este artículo no estarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el art. 27 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de 1990.

ARTICULO 9º — Los Ministerios en los que las funciones propias de una Unidad de Coordinación Administrativa no se hubieren asignado a alguna de las Subsecretarías que se crean por este acto, podrán encomendar tal cometido, hasta tanto se aprueben las respectivas estructuras orgánicas, a otro servicio o dependencia de su jurisdicción con nivel no inferior a Dirección General.

ARTICULO 10. — Establécese un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, a partir de la fecha de publicación del presente decreto para que los Ministros eleven a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las estructuras orgánicas de sus respectivas jurisdicciones elaboradas conforme a las disposiciones vigentes.

ARTICULO 11. — Deróganse los Decretos Nros. 15 y 134, ambos del 10 de diciembre de 1983 y sus modificatorios.

ARTICULO 12. — Mantiénese la vigencia del Decreto Nº 255 del 21 de diciembre de 1983 en lo concerniente a la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — MENEM. — DR. DOMINGO FELIPE CAVALLO, MINISTRO DE RR.EE. Y CULTO. —DR. JULIO I. MERA FIGUEROA, MINISTRO DEL INTERIOR. — DR. HUMBERTO A. ROMERO, MINISTRO DE DEFENSA. — DR. ANTONIO ERMAN GONZALEZ, MINISTRO DE ECONOMIA.

ANEXO I

MINISTERIO DEL INTERIOR

I — Subsecretaría del Interior.

Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretarías de Provincias y Subsecretaría del Interior.

II — Subsecretaría de Acción Política

Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretarías de Acción Política y de Acción Cooperativa.

III — Subsecretaría de Asuntos Institucionales.

Tendrá como misión la asignada a las ex Subsecretarías de Asuntos Institucionales y de Derechos Humanos.

IV — Subsecretaría de Coordinación.

Mantendrá la misión asignada a la ex-Subsecretaría de Coordinación.

ANEXO II

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

I — Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Política exterior.

II — Subsecretaría de Culto.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Culto.

III — Subsecretaría de Asuntos Latinoamericanos.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Asuntos Latinoamericanos.

IV — Subsecretaría de Asuntos Especiales.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Asuntos Especiales.

ANEXO III

MINISTERIO DE DEFENSA

I — Subsecretaría de Defensa.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Defensa.

II — Subsecretaría de Producción para la Defensa.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Producción para la Defensa.

III — Subsecretaría de Planeamiento Técnico.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Planeamiento Técnico.

ANEXO IV

MINISTERIO DE ECONOMIA

I — Subsecretaría de Economía.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Coordinación Económica y de Desarrollo Regional y a la ex Subsecretaría de Relaciones y Seguimiento Económico.

II — Subsecretaría de Hacienda.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Hacienda.

III — Subsecretaría de Finanzas Públicas.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Ingresos Públicos.

IV — Subsecretaría de Empresas Públicas.

Asistir al Ministerio de Economía en todo lo inherente a la dirección y conducción de las empresas del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta.

V — Subsecretaría de Industria y Comercio.

Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretarías de Industria y Comercio Exterior; de Comercio Interior, de Minería y de Turismo.

VI — Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Técnica.

Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretarías de Política Salarial del Sector Público y Técnica y de Coordinación Administrativa.

VII — Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO V

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

I — Subsecretaría de Energía.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Energía.

II — Subsecretaría de Obras Públicas.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Obras Públicas.

III — Subsecretaría de Transportes.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Transportes.

IV — Subsecretaría de Servicios Públicos.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Servicios Públicos.

ANEXO VI

MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA

I — Subsecretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural.

II — Subsecretaría de Educación.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Educación.

III — Subsecretaría de Cultura.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Cultura.

IV — Subsecretaría de Justicia.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Justicia.

ANEXO VII

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

I — Subsecretaría de Trabajo.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Trabajo.

II — Subsecretaría de Seguridad Social.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Seguridad Social.

ANEXO VIII

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

I — Subsecretaría de Acción Social.

Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretarías de Coordinación de Salud y Acción Social, en todo lo atinente a acción social; de Desarrollo Humano y Familia; del Menor, el Discapacitado y la Tercera Edad y de las ex Subsecretarías de Deporte y Recreación y de Promoción Social.

II — Subsecretaría de Salud.

Tendrá como misión la asignada a las ex-Subsecretarías de Programas de Salud; de Recursos de Salud y de Regulación y Control de la ex Secretaría de Salud.

III — Subsecretaría de Coordinación y Administración de Salud y Acción Social.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Coordinación de Salud y Acción Social en todo lo atinente a la Administración y Unidades de Apoyo; de las ex Subsecretarías de Coordinación y Servicios de la ex Secretaría de Salud; de Planificación y Coordinación de la ex-Secretaría de Deporte; de Administración y Finanzas de la ex Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental y de Planificación y Coordinación Técnica de la ex-Secretaría de la Mujer.

IV — Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental.

Tendrá como misión la asignada a las ex-Subsecretarías de Vivienda; de Programas para Emergencias Habitacionales y de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ambiental.

ANEXO IX

PRESIDENCIA DE LA NACION

I — Secretaría General.

Misión:

Asistir al Presidente de la Nación con el fin de asegurar la coherencia política y funcional de la acción de gobierno coordinando las actividades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL y las relaciones de éstas con el PODER LEGISLATIVO.

Subsecretaría General.

Misión:

Asistir al Secretario General en las tareas destinadas a la obtención, evaluación y procesamiento de la información específica para el cumplimiento de su responsabilidad de asesoramiento al Presidente de la Nación en lo atinente a las relaciones con los integrantes de los Cuerpos Legislativos, a fin de asegurar la fluidez de dichas relaciones.

Subsecretaría de Acción de Gobierno.

Misión:

Asistir al Secretario General en las relaciones del Presidente de la Nación con sus ministros, comisiones interjurisdiccionales y órganos representativos de la comunidad, especialmente en lo relativo a la coordinación y coherencia política y funcional de la acción de gobierno; en todos los estudios especiales que se le encomienden; en lo referente al Sistema Nacional de Control de Gestión; en la coordinación de los viajes presidenciales en lo que hace a la información previa y estudio de los resultados y proposición de objetivos y en la conservación, custodia de reliquias y objetos relacionados con los ciudadanos que ejercieron la Presidencia de la Nación.

Subsecretaría de Coordinación.

Misión:

Asistir al Secretario General en la coordinación, administración, control de los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría, así como también de las otras Secretarías y demás organismos de la PRESIDENCIA DE LA NACION a los cuales brinde su apoyo; efectuar las auditorías técnicas, operativas y legal-contables que se requieran para asegurar la optimización del funcionamiento administrativo de la PRESIDENCIA DE LA NACION y en el tratamiento de aquellos temas que le sean específicamente encomendados.

II — Secretaría Legal y Técnica.

Misión:

Asistir al Presidente de la Nación en el estudio de los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno, en el análisis de los asuntos que se sometan a su consideración y en la organización del despacho de la documentación vinculada con el área de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Subsecretaría Técnica.

Misión:

Asistir al Secretario Legal y Técnico asesorándolo en la gestión de los proyectos de actos de gobierno que se tramiten por su intermedio, en el análisis de los asuntos que se sometan a su consideración y en el registro, despacho y archivo de la documentación que tramite en la Secretaría.

Subsecretaría de Asuntos Legales.

Misión:

Asistir al Secretario Legal y Técnico en el análisis legal y en el asesoramiento jurídico de los asuntos que tramiten en la Secretaría y, en forma similar, a los organismos dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION que carezcan de servicios específicos propios.

III — Secretaría de la Función Pública.

Misión:

Asistir al Presidente de la Nación en todo lo relativo al perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional procurando la racional utilización de los recursos humanos, materiales y técnicos con que cuenta.

Subsecretaría de Organización y Gestión.

Misión:

Asistir al Secretario de la Función Pública en la programación y dirección de actividades conducentes a perfeccionar la administración de los recursos humanos; la organización, los procedimientos y los instrumentos normativos aplicables, a fin de mejorar la gestión y funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

Subsecretaría de Sistemas de Información.

Misión:

Asistir al Secretario de la Función Pública en la propuesta de normas y su seguimiento de aplicación, referentes a la racionalización del uso de la informática en el sector público a fin de facilitar el proceso de reformas y modernización de la administración pública.

IV — Secretaría de Planificación.

Misión:

Asistir al Presidente de la Nación en todos los aspectos relacionados con la conducción, coordinación y control del proceso de planificación integral del desarrollo económico y social.

Subsecretaría General.

Misión:

Asistir al Secretario de Planificación en la coordinación y compatibilización de las tareas de planificación y en la evaluación de los proyectos de todo tipo, de los planes de inversión del sector público y del presupuesto nacional, en función de las orientaciones fijadas por la Secretaría.

Subsecretaría de Planeamiento para el Desarrollo.

Misión:

Asistir al Secretario de Planificación en la elaboración de objetivos y políticas y en el proceso de planificación nacional, sectorial y su impacto regional de mediano plazo y en el análisis y evaluación de las perspectivas, de corto y largo plazo del desarrollo económico y social de la Nación.

V — Secretaría de Medios de Comunicación.

Misión:

Asistir al Presidente de la Nación en la difusión de la acción de gobierno sin perjuicio de la actual misión y funciones de otras áreas en la materia, desarrollando funciones propias y específicas y asegurando una eficiente información a fin de proyectar la imagen del país, tanto en el ámbito interno como en el exterior; en la administración de los medios de difusión que se encuentren bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVA NACIONAL y de los intereses de éste en las empresas vinculadas con la información mientras no se dé destino definitivo; en el establecimiento, mantenimiento y perfeccionamiento de una relación funcional con las distintas áreas, empresas y organismos relacionados con su función sean éstos oficiales o privados y en la obtención y producción de la información y los conocimientos necesarios, para la formulación de políticas de comunicación que vinculen las expectativas y aspiraciones de la población con las acciones y actos del Superior Gobierno de la Nación.

Subsecretaría de Medios de Comunicación.

Misión:

Asistir al Secretario de Medios de Comunicación en la definición y ejecución de las políticas que aseguren una eficiente información pública y en la administración de los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de los intereses de éste en las empresas en que sea accionista, vinculadas con la información, mientras no se disponga su destino definitivo.

VI — Secretaría de Ciencia y Tecnología.

Misión:

Asistir al Presidente en todos los aspectos relacionados con la formulación de políticas referidas al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la informática, a fin de posibilitar su máxima utilización como instrumento para el aumento de la calidad de vida y de la productividad social impulsando el desarrollo nacional y promoviendo la investigación, aplicación, financiamiento y transferencia de la ciencia y la tecnología, entendiendo en los aspectos vinculados con las relaciones internacionales del sector.

Subsecretaría de Coordinación Operativa.

Misión:

Asistir al Secretario de Ciencia y Tecnología en la Gestión global de la Secretaría y entender en lo relacionado con la información específica, del sistema científico-tecnológico, a fin de contribuir al desarrollo integral de éste.

Subsecretaría de Política y Planificación.

Misión:

Asistir al Secretario de Ciencia y tecnología entendiendo en la elaboración de propuestas, objetivos, políticas y estrategias nacionales en los aspectos específicos de ciencia y tecnología y en la proporción de acciones a fin de impulsar el desarrollo integral del sector.

Subsecretaría de Información y Desarrollo.

Asistir al Secretario de Ciencia y Tecnología en la elaboración de las propuestas de políticas y estrategias conducentes al desarrollo de la ciencia y la tecnología en los aspectos vinculados con las relaciones internacionales del sector.

VII — Secretaría de Inteligencia de Estado.

Misión:

Proporcionar al Gobierno Nacional las informaciones necesarias, a fin de colaborar en la mejor conducción de los asuntos del Estado.

SUBSECRETARIA 'A'

SUBSECRETARIA 'B'

SUBSECRETARIA 'C'

VIII — Secretaría de Programación Para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico

Misión:

Asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la programación y fiscalización de las actividades relacionadas con la lucha contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, estupefacientes y psicotrópicos, y en el estudio y elaboración de proyectos de legislación, concordantes con las políticas nacionales e internacionales sobre la materia.

Subsecretaría de Control y Legislación.

Misión:

Entender en todo lo atinente a las políticas de acción gubernamental contra el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y psicotrópicos y en el estudio y elaboración de proyectos de legislación específicos, a nivel nacional e internacional.

Subsecretaría de Coordinación, Prevención y Asistencia.

Misión:

Entender en todo lo atinente a las políticas nacionales de prevención de la drogadicción y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los afectados por el uso de drogas, así como en las relaciones con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y provinciales. MENEM. — DR. DOMINGO FELIPE CAVALLO, MINISTRO DE RR. EE. Y CULTO. — DR. HUMBERTO A. ROMERO, MINISTRO DE DEFENSA. — DR. ANTONIO ERMAN GONZALEZ, MINISTRO DE ECONOMIA.

ANEXO I ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 23.930

Decreto 1644

Bs. As., 23/8/90

VISTO la Ley de Ministerios t. o. 1983, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo prescripto en el artículo 20, inciso 56 de dicha ley, compete al MINISTERIO DE ECONOMIA entender en la autorización y registro de las cooperativas y en la elaboración, aplicación y ejecución del régimen de las mismas, salvo estos últimos aspectos en lo atinente a las prestaciones de carácter social. Ejercer asimismo las funciones y competencias que el Capítulo XII de la Ley Nº 20.337 asigna al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA,

Que la norma transcripta precedentemente fue establecida por la Ley Nº 23.023 modificatoria de la Ley de Ministerios Nº 22.520 y 22.641.

Que las funciones derivadas de la competencia en la materia al MINISTERIO DE ECONOMIA fueron delegadas por Decretos números 15 y 134 del 10 de diciembre de 1983 y 345 del 30 de diciembre de 1983, a la SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA.

Que posteriormente por Decreto Nº 36 del 8 de julio de 1989, ratificado por su similar Nº 755 de fecha 13 de setiembre de 1989 con sustento a la Ley Nº 17.881, la SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA fue transferida al área del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que a la fecha no se han dictado los decretos de transferencia del personal, bienes patrimoniales, partidas presupuestarias y sus respectivas bajas entre las jurisdicciones intervinientes.

Que las distintas Secretarías dependientes de las jurisdicciones Ministeriales fueron suprimidas conforme lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Nº 435 de fecha 4 de marzo de 1990, y por Decreto Nº 479 del 14 de marzo de 1990 las funciones en materia cooperativa fueron adjudicadas a la SUBSECRETARIA DE ACCION POLITICA.

Que en tal situación y dentro de la reestructuración dispuesta por los Decretos números 435/90 y 479/90, la inserción dispuesta para el organismo de fomento y contralor de estas instituciones del sector de la economía social, según los caracteres enmarcados en el artículo 2º de la Ley que rige la materia, exige el replanteo de su ubicación en la estructura Ministerial.

Que en tal sentido y no habiendo sido derogado el Capítulo XII de la Ley Nº 20.337 que asigna la misión y funciones instituidas por dicho cuerpo legal al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, salvo en cuanto a la competencia Ministerial en la materia, asignada al MINISTERIO DE ECONOMIA por Ley Nº 23.023, resulta oportuno que las aludidas funciones sean ejercidas por dicho organismo en el ámbito ministerial establecido en la última de las leyes citadas.

Que al restablecer el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA en la forma expuesta, se mantiene la vigencia integral de la ley de cooperativas, la cual goza del reconocimiento y adhesión del MOVIMIENTO COOPERATIVO ARGENTINO.

Que la medida que se dicta por el presente decreto tiene fundamento en la Ley de Ministerios t. o. 1983 por Decreto Nº 132/83, Ley de Cooperativas Nº 20.337 y el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º — Las funciones previstas en el artículo 20, inciso 56 de la Ley de Ministerios t. o. 1983, conforme con la competencia asignada por dicha ley al MINISTERIO DE ECONOMIA serán ejercidas por el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, establecido en el Capítulo XII de la Ley Nº 20.337.

ARTICULO 2º — El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA funcionará con el carácter de organismo descentralizado, dado por la Ley Nº 20.337, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y se organizará sobre la base de la ex-SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA.

ARTICULO 3º — Transfiérense al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA el personal, bienes muebles e inmuebles que pertenecían a la ex-SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA, así como las partidas presupuestarias que por ley de presupuesto le fueron oportunamente asignadas para el financiamiento para los gastos en personal y de funcionamiento del organismo disuelto.

ARTICULO 4º — Sustitúyese en el artículo 1º del Decreto Nº 479 del 14 de marzo de 1990, la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA —Apartado I — por la siguiente:

'SUBSECRETARIA DE ECONOMIA:

Tendrá como misión la asignada a las ex Secretarías, de COORDINACION ECONOMICA, DESARROLLO REGIONAL Y ACCION COOPERATIVA y a la ex- SUBSECRETARIA DE RELACIONES Y SEGUIMIENTO ECONOMICO'.

ARTICULO 5º — En el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la fecha de la designación de sus autoridades, el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA deberá elaborar y remitir a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA, para su posterior elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el proyecto de estructura orgánica ajustado a las disposiciones de aplicación. Hasta tanto se concreten los reajustes presupuestarios que correspondan, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del presente decreto y el funcionamiento de los servicios respectivos, serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios que se transfieren de acuerdo al artículo 3º del presente decreto.

ARTICULO 6º — Derógase el Decreto Nº 345 del 30 de diciembre de 1983.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — DR. ANTONIO ERMAN GONZALEZ, MINISTRO DE ECONOMIA.

ANEXO II

INDICE DEL ORDENAMIENTO

 

ARTICULO 1º

art. 1º Ley 23.930

ARTICULO 2º

art. 2º del T.O. 1983

ARTICULO 3º

art. 3º

'

'

'

ARTICULO 4º

art. 4º

'

'

'

ARTICULO 5º

art. 5º

'

'

'

ARTICULO 6º

art. 6º

'

'

'

ARTICULO 7º

art. 2º Ley 23.930

ARTICULO 8º

art. 9º del T.O. 1983

ARTICULO 9º

art. 4º Ley 23.930

ARTICULO 10

art. 5º

'

'

ARTICULO 11

art. 12 del T.O. 1983

ARTICULO 12

art. 13

'

'

'

ARTICULO 13

art. 14

'

'

'

ARTICULO 14

art. 15

'

'

'

ARTICULO 15

art. 16

'

'

'

ARTICULO 16

art. 17

'

'

'

ARTICULO 17

art. 18

'

'

'

ARTICULO 18

art. 19

'

'

'

ARTICULO 19

art. 6º Ley 23.930

ARTICULO 20

art. 7º

'

'

ARTICULO 21

art. 8º

'

'

ARTICULO 22

art. 23 del T.O. 1983

ARTICULO 23

art. 24 del T.O. 1983,

Ley Nº 23.317

y art. 10 Ley 23.930

ARTICULO 24

art. 25 del T.O. 1983

ARTICULO 25

art. 26

'

'

'

ARTICULO 26

art. 27

'

'

'

ARTICULO 27

art. 28

'

'

'

ARTICULO 28

art. 29

'

'

'

ARTICULO 29

art. 30

'

'

'

ARTICULO 30

art. 31

'

'

'

ARTICULO 31

art. 32

'

'

'

ARTICULO 32

art. 33

'

'

'

ARTICULO 33

art. 34

'

'

'

ARTICULO 34

art. 35

'

'

'

ARTICULO 35

art. 36

'

'

'

ARTICULO 36

art. 37

'

'

'

ARTICULO 37

art. 11 Ley Nº 23.930

ARTICULO 38

art. 12

'

'

'

ARTICULO 39

art. 13

'

'

'

ARTICULO 40

art. 14

'

'

'

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