Presidencia de la Nación

Malvinas


La Cuestión Malvinas en el contexto de la Política de Defensa

La política de defensa nacional relacionada con la cuestión Malvinas responde a los lineamientos de nuestra política de Estado en la materia. La Constitución Nacional reivindica la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

El Gobierno Argentino ha privilegiado la búsqueda de la reanudación de las negociaciones sobre la soberanía, persistiendo ante los organismos internacionales, regionales y la comunidad internacional en el llamado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para reanudar el diálogo, de conformidad con las resoluciones y declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y otros organismos internacionales.

Recordemos que luego de la guerra de Malvinas, tras un perÍodo de congelamiento de las relaciones bilaterales, éstas se reanudaron a partir de los Acuerdos de Madrid de 1990. En ese momento se acordaron una serie de medidas de seguridad y confianza mutua que con el tiempo devinieron en la generación de un incipiente proceso de cooperación e intercambio bilateral.

Lamentablemente, pese a ello, ha persistido el incumplimiento británico de la disposición de no innovar, establecida en la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se manifiesta en sucesivos actos unilaterales vinculados a la explotación de recursos naturales como pesca y petróleo. Asimismo, en los últimos años, se ha registrado la renuencia británica a reunirse en el Grupo de Trabajo del Atlántico Sur -instancia establecida en los Acuerdos de Madrid para dirimir todas las cuestiones vinculadas con las medidas acordadas-, cerrando con ello cualquier posibilidad de discusión sobre la disputa de soberanía.

En este contexto, nos hemos visto obligados a limitar al máximo la agenda bilateral de cooperación en defensa. La Argentina considera preocupante la actual situación que puede devenir en riesgos para la seguridad regional, tanto debido a la posibilidad de catástrofes ambientales como consecuencia de las actividades de exploración y posible explotación de hidrocarburos iniciadas por empresas bajo licencia británica, de los conflictos derivados de una incontrolada emisión unilateral de licencias de pesca, así como por la falta de mecanismos de supervisión y control de sistemas de armas de destrucción masiva que podrían ingresar en la zona de paz suramericana.

Compartiendo esa preocupación en el seno del Consejo de Defensa Suramericano, entre los procedimientos aprobados para hacer efectivas las medidas de fomento de confianza y de seguridad se incluyó una referencia expresa a la cuestión Malvinas, en el apartado referido a la “garantía de conservación de Suramérica como una zona libre de armas nucleares y de la utilización de la tecnología nuclear con fines exclusivamente pacíficos”, el cual quedó redactado de la siguiente forma:

“Los Estados miembros de la UNASUR, en cumplimiento del Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), y de las demás convenciones sobre la materia, garantizan que Suramérica se conserve como una zona libre de armas nucleares y aseguran que la tecnología nuclear se utilizará exclusivamente para fines pacíficos.

“En aplicación de lo anteriormente señalado:

(…)

  • Se comprometen a prohibir e impedir en su territorio el uso, almacenamiento, instalación, emplazamiento o cualquier otra forma de posesión de toda arma nuclear.

Los países miembros de UNASUR adoptarán las medidas necesarias para exigir el respeto y acatamiento de este compromiso por parte de otros Estados, en especial de los Estados Poseedores de Armas Nucleares, incluyendo la demanda colectiva a éstos para que retiren las Declaraciones Interpretativas a los Protocolos I y II del Tratado de Tlatelolco y, así, garantizar que los territorios de los Estados Miembros de la UNASUR, incluidos los que se encuentran bajo disputa, como las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, se preserven libres de armas nucleares”.

En Noviembre 2010, los países miembros de la UNASUR reunidos en Georgetown, expresaron el compromiso de “adoptar, de conformidad con el derecho internacional y sus respectivas legislaciones internas, todas las medidas susceptibles de ser reglamentadas para impedir el ingreso a sus puertos de los buques que enarbolen la bandera ilegal de las Islas Malvinas”. Además, se comprometen “en el marco de los acuerdos internacionales vigentes, informar al Gobierno Argentino sobre aquellos buques o artefactos navales con derrotero que incluyan las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwiches del Sur con cargas destinadas a las actividades hidrocarburíferas y/o minerales ilegales en la plataforma continental argentina y de este modo, prevenir o evitar que dichas actividades se consoliden”.

A su vez, en Septiembre 2011, por primera vez, el Grupo de los 77 (formado por 131 naciones, y por su número es el más importante bloque negociador de las Naciones Unidas), en su declaración final dedica un párrafo exclusivo a la cuestión de Malvinas. Los 131 ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros del Grupo de los 77 y China reclamaron al Reino Unido en Naciones Unidas (ONU) que cumpla con los requerimientos de la comunidad internacional y reanude las negociaciones con Argentina sobre las islas Malvinas. El documento señala que la decisión se adopta “con el fin de encontrar, lo antes posible, una solución pacífica” y que “los gobiernos deben abstenerse de tomar decisiones unilaterales”.

Finalmente, cabe mencionar que la Armada Argentina colabora, en el marco de sus competencias de control del tráfico marítimo en aguas de jurisdicción nacional, con el efectivo cumplimiento del Decreto Nro 256/2010. Esta norma establece que “…todo buque o artefacto naval que se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y puertos ubicados en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos, y/o cargar mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos, deberá solicitar una autorización previa expedida por la autoridad nacional competente”.

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