El trámite puede realizarse sin necesidad de contar previamente con declaratoria judicial de herederos, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 306/2026 y la Resolución RENAR N° 48/2026.
¿A quién está dirigido?
A las personas que acrediten su vínculo con una persona fallecida y pretendan registrar a su nombre la tenencia de armas de fuego que se encontraban registradas a nombre del causante.
¿Qué necesito?
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Contar con la condición de Legítimo Usuario vigente en la categoría correspondiente al material cuya tenencia solicita, o iniciar simultáneamente el trámite para obtener dicha condición.
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Acreditar el vínculo con el causante.
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Documentación que acredite el fallecimiento y el vínculo invocado.
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Declaración Jurada sobre armas de fuego recibidas por herencia – Decreto N° 306/26, completa y certificada por Escribano Público, autoridad judicial, autoridad policial con grado de Oficial, entidad bancaria o personal del RENAR.
¿Cómo hago?
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Completar el formulario con los datos del causante, del solicitante y del material controlado.
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Certificar la Declaración Jurada ante una de las autoridades habilitadas.
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Iniciar el trámite y completar la solicitud de registración.
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Abonar el monto correspondiente.
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El RENAR analizará la documentación y la solicitud, y en caso de corresponder, se efectuará la registración de la tenencia a nombre del solicitante.
La registración realizada mediante este procedimiento:
No implica el reconocimiento de la calidad de heredero.
No implica el reconocimiento de la titularidad dominial ni de derechos sucesorios sobre el material.
Tiene exclusivamente efectos registrales y de control administrativo.
Sólo podrá otorgarse a un único responsable registral por cada arma.
No podrá tramitarse simultáneamente más de una solicitud de registración respecto del mismo material.
En caso de existir oposición administrativa de un tercero con interés legítimo debidamente acreditado o un conflicto manifiesto respecto del material, el RENAR podrá suspender preventivamente la tramitación hasta tanto se acredite resolución judicial o acuerdo suficiente entre las partes.
¿Cuál es el costo?
Solicitud de Credencial de Tenencia de Arma: 20 Unidades RENAR por cada arma.
Solicitud de Tarjeta de Control de Consumo de Municiones: 10 Unidades RENAR, cuando corresponda.