Presidencia de la Nación

El trámite puede realizarse sin necesidad de contar previamente con declaratoria judicial de herederos, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 306/2026 y la Resolución RENAR N° 48/2026.

¿A quién está dirigido?

A las personas que acrediten su vínculo con una persona fallecida y pretendan registrar a su nombre la tenencia de armas de fuego que se encontraban registradas a nombre del causante.

¿Qué necesito?

  • Contar con la condición de Legítimo Usuario vigente en la categoría correspondiente al material cuya tenencia solicita, o iniciar simultáneamente el trámite para obtener dicha condición.

  • Acreditar el vínculo con el causante.

  • Documentación que acredite el fallecimiento y el vínculo invocado.

  • Declaración Jurada sobre armas de fuego recibidas por herencia – Decreto N° 306/26, completa y certificada por Escribano Público, autoridad judicial, autoridad policial con grado de Oficial, entidad bancaria o personal del RENAR.

¿Cómo hago?

  1. Completar el formulario con los datos del causante, del solicitante y del material controlado.

  2. Certificar la Declaración Jurada ante una de las autoridades habilitadas.

  3. Iniciar el trámite y completar la solicitud de registración.

  4. Abonar el monto correspondiente.

  5. El RENAR analizará la documentación y la solicitud, y en caso de corresponder, se efectuará la registración de la tenencia a nombre del solicitante.

¿Cuál es el costo?

Vigencia


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