Presidencia de la Nación

Los productos médicos que estén debidamente registrados ante la ANMAT y no se encuentren prohibidos por normativas previas, podrán importarse bajo tres modalidades:

  • Reacondicionados en el exterior
  • Usados que, a criterio del importador, no requieren reacondicionamiento
  • Usados sin acondicionar para ser reacondicionados en la República Argentina

Iniciar trámite de aviso de importación
Iniciar trámite de autorización de importación

Ver Disposición Nº 224/26

¿A quién está dirigido?

Empresas habilitadas como importadores por ANMAT y usuarios importadores: instituciones sanitarias, clínicas, hospitales y centros de diagnóstico.

¿Qué necesito?

  • Para productos reacondicionados en el exterior: certificado de reacondicionamiento emitido por el fabricante o establecimiento en país de alta vigilancia (ver Anexo I).

  • Para productos usados sin necesidad de reacondicionar, una de las siguientes opciones:

    • DDJJ del importador donde declare que el producto será sometido a verificación de buen funcionamiento (el equipo no podrá ponerse en funcionamiento hasta que un servicio técnico especializado/fabricante o BPR emita la constancia de verificación de buen funcionamiento. Para más información consultar el Artículo 5°).
    • Certificado de Verificación de buen funcionamiento.
    • Si importa un fabricante o BPR, DDJJ de buen funcionamiento.
  • Para productos que deban reacondicionarse en Argentina: certificado BPR o Convenio con un reacondicionador habilitado. El modelo debe estar listado en el certificado de BPR del establecimiento que hará el trabajo.

  • Declaración jurada del monto a importar (sólo para autorizaciones)

  • Copia de la guía de transporte (sólo para autorizaciones).

  • Número de registro de PM: consultar en el Sistema Helena.

  • Certificado de BPF/BPR o Constancia de habilitación sanitaria jurisdiccional en caso de importadores no habilitados por este INPM para tal fin.

  • Información solicitada en el artículo 3° o 4° de la Disp. 224/26 según corresponda a la clase de riesgo y condición del PM.

¿Cómo hago?

  1. Para productos médicos clase de riesgo I y II:

    • Si se trata de empresas habilitadas, deben iniciar el trámite "Aviso de importación", a través de la plataforma TAD-BONITA.
    • Los importadores que no sean empresas habilitadas deberán iniciar el trámite “solicitud de aviso de importación de productos usados y/o reacondicionados” a través de la Plataforma TAD.
  2. Para productos médicos clase de riesgo III y IV:

    • Si se trata de empresas habilitadas deberán iniciar el trámite "Autorización de importación" a través de la plataforma TAD-BONITA.
    • Los importadores que no sean empresas habilitadas deberán acceder a través de la Plataforma TAD al trámite “solicitud de autorización de importación de productos usados y/o reacondicionados”.

¿Cuál es el costo?

Scroll hacia arriba