Presidencia de la Nación

Prestador de servicios turísticos es aquella persona habilitada por la Administración de Parques Nacionales (APN) para iniciar el trámite de inscripción para desarrollar una actividad turística vinculada a los visitantes y al turismo en general dentro de la jurisdicción de la APN.

La presentación de la documentación no implica en modo alguno autorización para el desarrollo de la actividad turística propuesta. La viabilidad de las propuestas será sometida a consideración de la APN, de conformidad a la normativa vigente y sus modificatorias. La inscripción que se confiera será debidamente comunicada al interesado a través de la plataforma Trámites a Distancia.

¿A quién está dirigido?

Personas físicas y jurídicas.

¿Qué necesito?

  • Los requisitos están establecidos en el Reglamento de Permisos Turísticos.

  • Encontrá toda la documentación en la página de Normativas.

¿Cómo hago?

  1. Una vez en el trámite, validá los “Datos del Solicitante” o editalos, según corresponda, y continuá.

  2. Indicá si la inscripción es como “Persona humana” o “Persona jurídica”, para completar los formularios y adjuntar la documentación correspondiente a cada caso.

  3. El sistema generará el expediente electrónico automáticamente y chequeará deudas y gestiones judiciales con la APN.

  4. Una vez validada toda la información, recibirás la notificación de inscripción aprobada en TAD.

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