Presidencia de la Nación

Nuevo decreto simplifica la acreditación técnica para la importación de productos bajo fiscalización de la ANMAT

La medida establece un marco actualizado para la acreditación del cumplimiento de exigencias técnicas a través del reconocimiento de certificaciones internacionales.

ANMAT informa que a través del Decreto 892/2025 el Poder Ejecutivo Nacional establece un marco actualizado para la acreditación del cumplimiento de exigencias técnicas aplicables a la importación y comercialización de determinados productos, en línea con los compromisos asumidos por la República Argentina en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

En cuanto a los productos fiscalizados por esta Administración Nacional, la norma alcanza exclusivamente a productos médicos de clase de riesgo I y II, productos de diagnóstico in vitro (IVD) de clases A y B que no requieran cadena de frío, productos de higiene oral de uso odontológico, productos de higiene personal, cosméticos, perfumes, productos higiénicos descartables o de uso intravaginal y productos domisanitarios.

El decreto establece que las exigencias técnicas para la importación y comercialización de estos productos se considerarán satisfechas cuando se encuentren autorizados para su consumo o comercialización en al menos uno de los países o grupos de países considerados de referencia, o cuando cuenten con certificaciones o informes de ensayo emitidos por organismos certificadores o laboratorios acreditados, que acrediten el cumplimiento de estándares equivalentes a los exigidos en la República Argentina. En el anexo se detalla el listado actualizado de países cuyos sistemas regulatorios son reconocidos a los efectos de la certificación y verificación de estos productos: Australia; Países del Efta - Asociación Europea de Libre Comercio; Países de la Unión Europea; Estados Unidos de América; Estado de Israel; Japón y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El decreto excluye de su alcance, entre otros, a los medicamentos, los productos alimenticios, y las mercaderías usadas o reacondicionadas, que continúan rigiéndose por sus marcos regulatorios específicos.

La medida también faculta a la ANMAT a incorporar productos a los listados de exclusión cuando existan razones fundadas de seguridad higiénico-sanitaria o de protección de la salud pública, en coordinación con la Secretaría de Industria y Comercio.

Finalmente, se establece que las eventuales irregularidades o incumplimientos de lo establecido en el decreto o las falsificaciones vinculadas a las certificaciones de los productos serán sancionadas conforme a las normas vigentes, entre las que se incluyen las leyes cuya autoridad de aplicación es esta ANMAT, reafirmando su rol como autoridad sanitaria nacional.

La medida instruye a todos los organismos que componen el Sector Público Nacional a que adapten sus regulaciones, instructivos y sistemas a lo establecido en el decreto en el plazo máximo de treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Por último, el decreto establece que comenzará a regir a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

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