La Red Federal de Laboratorios de Alimentos, creada a partir de la Disposición ANMAT N° 10875/17, es una organización constituida por laboratorios oficialmente autorizados, tanto del ámbito público como privado, que tiene como función principal brindar apoyo al SNCA para realizar análisis de muestras oficiales de alimentos y materiales en contacto con alimentos según lo establecido en la Ley 18284 y su decreto reglamentario.
¿Qué necesito?
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Formulario de solicitud
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Comprobante de pago del arancel
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Título habilitante del director técnico
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Certificados de participación en pruebas interlaboratorio de los últimos 3 años
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Certificado/s de acreditación de ensayos del OAA
IMPORTANTE recuerde que NO SE ACEPTARÁ el envío de documentación de manera informal o fuera de este procedimiento una vez enviado el EE.
Si la información enviada no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos para el ingreso, el LNR le solicitará al interesado completar la información faltante dentro de un plazo de 5 días hábiles a través de la plataforma TAD, de lo contrario se dará de baja la solicitud.
¿Cómo hago?
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Ingresar a la plataforma TAD, con la clave fiscal del interesado.
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Seleccionar la opción correspondiente de acuerdo a su condición de laboratorio miembro o no de la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Alimentos (RENALOA):
- EL LABORATORIO NO ES MIEMBRO DE RENALOA
- EL LABORATORIO SI ES MIEMBRO DE RENALOA
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Completar el formulario de solicitud con los datos del laboratorio, adjuntar la documentación requerida, detallar el alcance de la autorización y pagar el arancel.
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Realizar las declaraciones de compromiso, confidencialidad, declaración de conflicto de intereses y aceptación de las condiciones expresadas en el Reglamento de la Red.
¿Cuál es el costo?
El trámite es arancelado
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Accedé al Pago Electrónico
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Consultá el listado y código de aranceles
Información complementaria
Accedé a la información más detallada sobre el trámite.
Silencio administrativo
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.