Presidencia de la Nación

Inscribir en la Matrícula Nacional buques o artefactos navales de dos (2) a nueve (9) toneladas de arqueo bruto (2da. y 3ra. agrupación) y del Registro Especial de Yates cualquiera fuera su tonelaje, no construidos en serie por astilleros.

¿A quién está dirigido?

Propietarios de buques y embarcaciones.

¿Qué necesito?

  • Factura de compra del motor -salvo que sea fuera de borda menor de CUARENTA (40) HP-, con indicación del número de despacho a plaza si fuera importado.

  • Certificado de Construcción individual extendido por la Prefectura Naval Argentina, en los términos de la Ordenanza N° 3/2019 DPSN, o la que en el futuro la reemplace.

  • Declaración jurada del propietario, con firma certificada por escribano público y legalización de Colegio Notarial, en la que conste el valor de la embarcación, a fin de determinar el arancel de inscripción.

¿Cómo hago?

  1. El trámite debe iniciarse ante la Dependencia de la Prefectura Naval Argentina donde tenga su lugar de amarre o en la que corresponda al domicilio del propietario. La repartición, a través de la Sección Policía de Seguridad de la Navegación, procederá a ingresar el expediente en el sistema informático, extender la autorización para navegar por el lapso de SESENTA (60) días conforme artículo 402.0206 del REGINAVE y a remitir el expediente electrónico directamente al Registro Nacional de Buques.

¿Cuánto tiempo lleva?

El trámite lleva: 30 días hábiles

El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles según la Ley 19.170 desde que el trámite ingresa al Organismo, y su contestación se hace desde la Dependencia que interviene directamente a la casilla de correo electrónico informada por el propietario en el documento.

¿Cuál es el costo?

Silencio administrativo

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

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