SOLICITUD DE REINSCRIPCIÓN DE ENTIDADES DE TIRO (SIN INSTALACIONES PROPIAS): FEDERACIONES O FOROS
La reinscripción de federaciones o foros de tiro sin instalaciones propias está sujeta a la presentación de la siguiente documentación y al cumplimiento de las normativas de la ANMaC. A continuación, se detallan los requisitos necesarios para llevar a cabo la solicitud.
REQUISITOS
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Nota de Presentación
- La nota deberá especificar las actividades de tiro que se desarrollan en la entidad y detallar la documentación adjunta. La misma debe estar suscrita por el presidente o representante legal de la entidad, con firma debidamente certificada según lo establecido en la Disposición 315/07.
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Documentación Certificada
- Estatuto Social: Fotocopia certificada del estatuto social de la entidad. La certificación puede ser realizada por escribano público, autoridad judicial, autoridad policial con grado de oficial, entidad bancaria o persona autorizada por la ANMaC. Solo es necesaria en caso de haber sufrido modificaciones respecto a lo presentado anteriormente.
- Acta de Designación de Autoridades Vigentes: Presentar copia certificada del acta que designe las autoridades con mandato vigente.
- Nómina de la Comisión Directiva: La nómina debe incluir el número de legajo de legítimo usuario del presidente, vicepresidente/s y secretario, o de los miembros que ocupen cargos similares en subcomisiones de tiro, si corresponde. En caso de que algún miembro no posea la condición de legítimo usuario, deberá presentar Certificado de Antecedentes Penales. Solo se debe presentar si ha habido modificaciones respecto a la última presentación realizada.
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Nómina de Entidades de Tiro Afiliadas
- La federación o foro deberá presentar la nómina completa de las entidades de tiro que la conforman. Se debe remitir esta información solo si ha habido modificaciones respecto a lo presentado anteriormente.
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Formulario Leyes N° 23.283 y 23.412
- Los formularios deben estar debidamente cumplimentados y certificados para proceder con la reinscripción.
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Libro Registro Oficial de Municiones
- En caso de que la entidad esté autorizada para la venta de municiones, deberá contar con el Libro Registro Oficial de Municiones. Las operaciones con municiones deben ser asentadas cronológicamente dentro de las 24 horas de efectuada la operación. Este registro debe ser remitido en formato digital (disco compacto) de manera trimestral a la ANMaC (Disp. 240/11).
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Condiciones de Seguridad
- Las entidades deberán cumplir con las condiciones de seguridad establecidas por la legislación vigente para la guarda y almacenamiento de materiales controlados.
Observaciones
- La ANMaC se reserva el derecho de rechazar la solicitud en caso de que la documentación no cumpla con los requisitos establecidos o si se detectan incongruencias en la información proporcionada.
- Para cualquier modificación posterior en la comisión directiva, estatutos o inventario, se deberá presentar la documentación actualizada conforme a la normativa vigente.