Presidencia de la Nación

DOCUMENTACIÓN REGISTRAL PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL (FABRICANTES Y TALLERISTAS)


Para cualquier tipo de solicitud de trámite, el Usuario Comercial deberá poseer su estado registral vigente y al día.

Requisitos

Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC)

Los Usuarios Comerciales deberán registrar diariamente los movimientos y operaciones comerciales de armas de fuego y repuestos principales a través del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC), Modelo Usuarios Comerciales (MUCOM), conforme a las formas establecidas en el manual vigente.
Para utilizar el sistema, es necesario estar registrado y autorizado por la ANMaC.

Los movimientos registrales y operaciones comerciales de Materiales de Usos Especiales y Municiones deberán registrarse diariamente en los Libros de Registros Oficiales correspondientes y comunicar periódicamente las operaciones efectuadas.

Libros de Registros Oficiales para Municiones y Materiales de Usos Especiales

  1. Libro Registro Oficial de Municiones:

    • Para los usuarios inscriptos en el rubro Fabricante de Municiones y Componentes Principales de Municiones.
    • Su solicitud se realiza a través de Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
    • Se deben registrar cronológicamente dentro de las 24 horas todas las operaciones de municiones para armas de fuego y sus componentes.
    • Se debe remitir en soporte informático (disco compacto) en forma mensual (Disp. 240/11).
  2. Libro Registro Oficial de Reparaciones (LROR):

    • Se adquiere a través de Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
    • Debe llevarse conforme a lo indicado anteriormente.
    • Aplica al rubro Taller de Reparaciones de armas de fuego.
  3. Libro Registro Oficial de Operaciones para Talleres de Recarga de Munición:

    • Se adquiere a través de Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
    • Debe llevarse conforme a lo indicado anteriormente.
    • Aplica al rubro Taller de Recarga de Munición.
  4. Libro Registro Oficial de Operaciones de Materiales de Usos Especiales:

    • Se adquiere mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
    • Los usuarios comerciales en los rubros de Importador/Exportador de Materiales de Usos Especiales, Distribuidor Mayorista/Minorista de Materiales de Usos Especiales, Verificador y Repotenciador de Vehículos Blindados y Taller de Desguace de Vehículos Blindados deberán asentar formalmente el detalle de las operaciones de compra y venta de estos materiales controlados.
    • Las planillas se remiten trimestralmente a la ANMaC, con copia certificada por el titular.
  5. Planilla de Producción de Materiales Controlados:

    • Se solicita mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
    • Los usuarios en el rubro de Fabricante de Materiales de Usos Especiales deben asentar el detalle de las operaciones de producción y venta de estos materiales controlados.
    • Se remite en forma mensual a la ANMaC, con copia certificada por el titular.

Partes Trimestrales

Los usuarios comerciales deben informar a la ANMaC sobre las operaciones de compra y venta de munición controlada y de Materiales de Usos Especiales, adjuntando la documentación que las avalen.
Cada noventa (90) días deben remitirse los partes a la ANMaC según el siguiente cronograma:

  • Primer trimestre: Enero / Febrero / Marzo (plazo de envío hasta el 15 de abril).
  • Segundo trimestre: Abril / Mayo / Junio (plazo de envío hasta el 15 de julio).
  • Tercer trimestre: Julio / Agosto / Septiembre (plazo de envío hasta el 15 de octubre).
  • Cuarto trimestre: Octubre / Noviembre / Diciembre (plazo de envío hasta el 15 de enero).

Los partes trimestrales consisten en:

  • Copia fotostática debidamente firmada y sellada por el usuario comercial de las fojas de los libros requeridos que consignen movimientos de municiones y materiales de usos especiales en el trimestre en cuestión.
  • Listado y soporte magnético conteniendo los datos requeridos en los libros, respetando sus campos y su orden secuencial, en formato ASCII.

Partes Mensuales

  • Fabricantes de municiones y talleres de recarga:
    Deben presentar la información sobre su producción, existencia en fábrica y ventas en forma mensual.

    • Plazo: Del 1 al 5 de cada mes.

Nota Importante

Para cualquier tipo de solicitud de trámite efectuado ante la ANMaC, el Usuario Comercial deberá poseer su estado registral regular (vigente y al día). Esto incluye:

  • Poseer los rubros de la inscripción con fecha de vencimiento en plazo.
  • Pago de la tasa anual actualizado.
  • Remisión de partes trimestrales y/o mensuales cumplimentados.
  • Condiciones de legítimos usuarios individuales vigentes de los representantes, titulares y empleados o encargados.
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