DOCUMENTACIÓN REGISTRAL PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL (FABRICANTES Y TALLERISTAS)
Para cualquier tipo de solicitud de trámite, el Usuario Comercial deberá poseer su estado registral vigente y al día.
Requisitos
Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC)
Los Usuarios Comerciales deberán registrar diariamente los movimientos y operaciones comerciales de armas de fuego y repuestos principales a través del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC), Modelo Usuarios Comerciales (MUCOM), conforme a las formas establecidas en el manual vigente.
Para utilizar el sistema, es necesario estar registrado y autorizado por la ANMaC.
Los movimientos registrales y operaciones comerciales de Materiales de Usos Especiales y Municiones deberán registrarse diariamente en los Libros de Registros Oficiales correspondientes y comunicar periódicamente las operaciones efectuadas.
Libros de Registros Oficiales para Municiones y Materiales de Usos Especiales
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Libro Registro Oficial de Municiones:
- Para los usuarios inscriptos en el rubro Fabricante de Municiones y Componentes Principales de Municiones.
- Su solicitud se realiza a través de Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
- Se deben registrar cronológicamente dentro de las 24 horas todas las operaciones de municiones para armas de fuego y sus componentes.
- Se debe remitir en soporte informático (disco compacto) en forma mensual (Disp. 240/11).
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Libro Registro Oficial de Reparaciones (LROR):
- Se adquiere a través de Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
- Debe llevarse conforme a lo indicado anteriormente.
- Aplica al rubro Taller de Reparaciones de armas de fuego.
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Libro Registro Oficial de Operaciones para Talleres de Recarga de Munición:
- Se adquiere a través de Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
- Debe llevarse conforme a lo indicado anteriormente.
- Aplica al rubro Taller de Recarga de Munición.
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Libro Registro Oficial de Operaciones de Materiales de Usos Especiales:
- Se adquiere mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
- Los usuarios comerciales en los rubros de Importador/Exportador de Materiales de Usos Especiales, Distribuidor Mayorista/Minorista de Materiales de Usos Especiales, Verificador y Repotenciador de Vehículos Blindados y Taller de Desguace de Vehículos Blindados deberán asentar formalmente el detalle de las operaciones de compra y venta de estos materiales controlados.
- Las planillas se remiten trimestralmente a la ANMaC, con copia certificada por el titular.
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Planilla de Producción de Materiales Controlados:
- Se solicita mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
- Los usuarios en el rubro de Fabricante de Materiales de Usos Especiales deben asentar el detalle de las operaciones de producción y venta de estos materiales controlados.
- Se remite en forma mensual a la ANMaC, con copia certificada por el titular.
Partes Trimestrales
Los usuarios comerciales deben informar a la ANMaC sobre las operaciones de compra y venta de munición controlada y de Materiales de Usos Especiales, adjuntando la documentación que las avalen.
Cada noventa (90) días deben remitirse los partes a la ANMaC según el siguiente cronograma:
- Primer trimestre: Enero / Febrero / Marzo (plazo de envío hasta el 15 de abril).
- Segundo trimestre: Abril / Mayo / Junio (plazo de envío hasta el 15 de julio).
- Tercer trimestre: Julio / Agosto / Septiembre (plazo de envío hasta el 15 de octubre).
- Cuarto trimestre: Octubre / Noviembre / Diciembre (plazo de envío hasta el 15 de enero).
Los partes trimestrales consisten en:
- Copia fotostática debidamente firmada y sellada por el usuario comercial de las fojas de los libros requeridos que consignen movimientos de municiones y materiales de usos especiales en el trimestre en cuestión.
- Listado y soporte magnético conteniendo los datos requeridos en los libros, respetando sus campos y su orden secuencial, en formato ASCII.
Partes Mensuales
- Fabricantes de municiones y talleres de recarga:
Deben presentar la información sobre su producción, existencia en fábrica y ventas en forma mensual.- Plazo: Del 1 al 5 de cada mes.
Nota Importante
Para cualquier tipo de solicitud de trámite efectuado ante la ANMaC, el Usuario Comercial deberá poseer su estado registral regular (vigente y al día). Esto incluye:
- Poseer los rubros de la inscripción con fecha de vencimiento en plazo.
- Pago de la tasa anual actualizado.
- Remisión de partes trimestrales y/o mensuales cumplimentados.
- Condiciones de legítimos usuarios individuales vigentes de los representantes, titulares y empleados o encargados.