Financiamiento privado de campaña
Constituye financiamiento privado para campaña electoral todo aporte, en dinero o en especie, que una persona humana o jurídica efectúe a una agrupación política, destinado al financiamiento de gastos electorales.
En relación con los aportes en dinero o en especie para campaña electoral rigen idénticas disposiciones respecto a los aportantes prohibidos y a los instrumentos financieros habilitados para realizar los aportes a las establecidas en esta ley para el caso de aportes privados para desenvolvimiento institucional de los partidos políticos.
Límites de gastos de campañas electorales
En las elecciones nacionales los gastos destinados a la campaña electoral para cada categoría que realice una agrupación política, no podrán superar la suma resultante de multiplicar el número de electores habilitados por un módulo electoral de acuerdo al valor establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del año respectivo. Se considerará que ningún distrito tiene menos de 500.000 (quinientos mil) electores.
En ningún caso los partidos políticos o alianzas con motivo de la campaña electoral podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope fijado por la Ley 26.215 (Art. 45) y el monto del aporte extraordinario correspondiente al partido o alianza.
Las donaciones de las personas físicas deberán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, internet o cualquier otro medio siempre que permita la identificación del donante.
Quedan expresamente prohibidos los gastos de publicidad de campaña por cuenta de terceros.