Nueva Actualización del monto a cubrir por obras sociales y prepagas
Actualización 26 de abril 2026
El Decreto N° 218/2023, del 26 de abril de 2023, reglamentó la Ley N° 26.588, modificada por Ley N° 27.196. En el artículo 9 de su Anexo I establece que las obras sociales, junto al resto de las entidades que allí se detallan, deben proporcionar una cobertura dineraria equivalente al 27,5% del valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) para una persona adulta de entre 30 y 60 años.
https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_10_2572F2E3AA66.pdf
El decreto mencionado establece la metodología que se aplica para actualizar el valor de la suma dineraria, así como la frecuencia de revisión y actualización de dicho valor, que se realiza cada 6 meses.
Atento a lo mencionado, corresponde el día 26 de abril de 2026 actualizar dicho valor con la metodología establecida, actualizándose el mismo en $58.560,975 (cincuenta mil quinientos sesenta pesos con 975/100 centavos).
El valor surge de haber aplicado el porcentaje correspondiente (27,5%) a la publicación vigente de la CBA estimada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), publicada el 14 de abril de 2026. Pueden consultar el informe en el siguiente enlace:
https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_04_26F3E1F22B45.pdf
La próxima actualización será realizada el 26 de octubre de 2026, aplicando el mismo porcentaje sobre la Canasta Básica Alimentaria que se encuentre vigente a tal fecha para una persona adulta de entre 30 y 60 años.
¿Por qué 27, 5%?
El Ministerio de Salud de la Nación a través del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) obtuvo los valores de la Canasta Básica Alimentaria con productos Sin T.A.C.C. (que no contienen Trigo-Avena-Cebada-Centeno).
En la reglamentación 528/2011 de la Ley Nº 26.588 se indicaba utilizar el porcentaje para la cobertura dineraria de las personas diagnosticadas con enfermedad celíaca debía ser del 70%, en coherencia con el porcentaje de cobertura establecido para personas con patologías crónicas. La nueva reglamentación publicada por el Decreto N° 218/2023 sostiene el mismo criterio.
En este sentido, se aplicó el 70% a la diferencia que se obtuvo en la comparación entre la CBA y la CBA-Sin T.A.C.C. (es decir, igual CBA, pero solo compuesta con productos libres de gluten). El resultado obtenido representó el 27,5% de la CBA. Esta metodología permite estandarizar una forma de cálculo para las actualizaciones de las prestaciones dinerarias.