Presidencia de la Nación

Financiamiento partidario


El financiamiento partidario incluye los recursos con los que cuentan cada uno de los partidos políticos reconocidos con el objeto de ser destinados a su desenvolvimiento institucional, funcional así como al desarrollo de sus actividades habituales.

El financiamiento puede ser público, mediante el aporte regular del Estado Nacional o privado, a través del aporte de sus afiliados, donaciones u otras actividades propias con las limitaciones establecidas por la ley.

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Aporte público

El Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esta ley. Con tales aportes los partidos políticos podrán realizar las siguientes actividades:
a) Desenvolvimiento Institucional;
b) Capacitación y formación política;
c) Campañas electorales primarias y generales.
*Fuente: Ley 26.215, art. 5.

Se entiende por desenvolvimiento institucional todas las actividades políticas, institucionales y administrativas derivadas del cumplimiento de la Ley 23.298, la presente ley y la carta orgánica partidaria, así como la actualización, sistematización y divulgación doctrinaria a nivel nacional o internacional.

El Fondo Partidario Permanente será administrado por el Ministerio del Interior y estará constituido por:

  • El aporte que destine anualmente la ley de presupuesto general de la nación.
  • El dinero proveniente de las multas aplicables de la Ley 26.215 y el Código Electoral Nacional.
  • El producto de liquidación de bienes que pertenecieren a los partidos políticos extinguidos.
  • Los reintegros que efectúen los partidos, confederaciones y alianzas.
  • Los fondos remanentes de los asignados por la Ley 26.215 o por la Ley de Presupuesto General de la Nación al Ministerio del Interior para el Fondo Partidario Permanente y para gastos electorales una vez realizadas las erogaciones para las que fueron previstos.
    *Fuente: Ley 26.215, art. 6.

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Financiamiento privado

Los partidos políticos podrán obtener para su financiamiento, con las limitaciones previstas en esta ley, los siguientes aportes del sector privado:

a) De sus afiliados, de forma periódica, de acuerdo a lo prescripto en sus cartas orgánicas;
b) Donaciones de otras personas físicas —no afiliados— y personas jurídicas;
c) De rendimientos de su patrimonio y otro tipo de actividades, incluídas las actividades promocionales;
d) De las herencias o legados que reciban.
*Fuente: Ley 27.504 art 4 y Ley 26.215 art 14.

Límites

Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, ni tampoco se permitirán como aportes privados al Fondo Partidario Permanente:
a) Contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;
b) Contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;
c) Contribuciones o donaciones de permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de servicios u obras públicas o proveedores de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;
d) Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar;
e) Contribuciones o donaciones de Gobiernos o entidades públicas extranjeras;
f) Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;
g) Contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores;
h) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales;
i) Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas que se encuentren imputadas en un proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en la ley penal tributaria vigente o *que sean sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva.(observado por Dec 388/19 de promulgación parcial). Fuente: Ley 27.504 art 5 y Ley 26.215 art 15.

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Aportes en especie: Los aportes que consistan en la prestación de un servicio o la entrega de un bien en forma gratuita, serán considerados aportes en especie. Cuando el aporte supere los cinco mil (5.000) módulos electorales se hará constar en un acta suscripta por la agrupación política y el aportante. En esta acta deben precisarse los datos de identificación del aportante, del bien o servicio aportado, el monto estimable en dinero de la prestación y la fecha en que tuvo lugar. El monto del aporte efectuado a través de bienes o servicios será computado conforme al valor y prácticas del mercado. A los fines del presente artículo, no serán consideradas contribuciones en especie ni existirá obligación de rendir como gastos los trabajos o tareas que afiliados o voluntarios realizaran a título gratuito directamente a favor de una agrupación política y que tengan como finalidad contribuir a la difusión de la plataforma o de las propuestas electorales y la fiscalización de los comicios. Fuente: Ley 27.504 art 7 y Ley 26.215 art 16 quater.

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Desenvolvimiento institucional, capacitación y formación

La Dirección Nacional Electoral, dependiente del Ministerio del Interior recibirá el 20% de la partida presupuestaria asignada al Fondo Partidario Permanente en el presupuesto general de la nación previo a toda deducción.
*Fuente: Ley 26.215, art. 7.

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Asignación de recursos del Fondo Partidario Permanente:
20 %

Se distribuye en forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos.

80 %

Se distribuye en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales.

Sólo participarán en esta distribución los partidos que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente al uno por ciento (1%) del padrón electoral. *Fuente: Ley 26.215, art. 9.

Partidos de orden nacional

Una vez determinado el monto asignado a cada partido, se distribuirá directamente el ochenta por ciento (80%) a los organismos partidarios de distrito y el veinte por ciento (20%) restante a los organismos nacionales. *Fuente: Ley 26.215, art. 10.

Partidos de orden distrital (no reconocidos como nacionales)

Se destina el fondo a los organismos partidarios del distrito o los distritos en que estuviere reconocido. *Fuente: Ley 26.215, art. 10.

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Aporte actividades de formación y capacitación

Los partidos políticos deberán destinar por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciban en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación.

Asimismo, se establece que por lo menos un treinta por ciento (30%) del monto destinado a capacitación, debe afectarse a las actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación para menores de treinta (30) años.

También se establece que por lo menos otros treinta por ciento (30%) sea destinado para la formación, promoción y el desarrollo de habilidades de liderazgo político de las mujeres dentro del partido.

Las obligaciones contenidas en este artículo alcanzan tanto al partido nacional como a los partidos de distrito.

De no cumplir con lo dispuesto en este artículo, los hará pasibles de la sanción prevista en el artículo 65 de la presente ley. *Fuente: Ley 27.504 art 3 y Ley 26.215 art 12.

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Aportes extraordinarios

El Ministerio del Interior recibirá el veinte por ciento (20%) de la partida presupuestaria asignada al Fondo Partidario Permanente en la Ley de Presupuesto General de la Nación, previo a toda otra deducción con el objeto de:

  • Otorgar las franquicias que autoriza la presente ley y aportes extraordinarios para atender gastos no electorales a los partidos políticos reconocidos;
  • Asignar el aporte para el desenvolvimiento institucional de aquellos partidos políticos reconocidos con posterioridad a la distribución anual del Fondo Partidario Permanente y aportes de campaña a partidos sin referencia electoral anterior. Los fondos remanentes se integrarán al Fondo Partidario Permanente. *Fuente: Ley 26.215, art. 7.

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