Presidencia de la Nación

Habilitar equipos generadores de Rx, ya sean de uso médico, odontológico, veterinario o industrial, conforme Ley 17.557 y también es aplicable a la habilitación de equipos de Resonancia Magnética para Imágenes (RMI).

¿A quién está dirigido?

El Titular o Apoderado.

¿Qué necesito?

  • Completar formulario de solicitud online en TAD

  • Disposición de Habilitación del Establecimiento.

  • Autorizaciones individuales de uso para cada equipo específico. En caso de no ser el responsable de uso el mismo titular se requiere nota original de designación y aceptación de la responsabilidad de uso firmadas por el titular y/o Director médico o técnico de la Institución y el profesional designado, recordándose que dicho profesional deberá estar debidamente autorizado a ejercer en la institución o consultorio

  • Planos con el estudio de seguridad y Protección aprobado por Radiofísica Sanitaria.

  • Atento que por Resolución de este Ministerio de Salud N° 1938/2025 este trámite es gratuito, se modificará el proceso del trámite en el TAD.
    Hasta que se modifique en dicha plataforma, donde figura el ítem "Comprobante de pago”, se solicita subir en su lugar una foto de una nota en puño y letra donde se indique: "El trámite es no arancelado de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 1938/2025"

¿Cómo hago?

  1. Ingresá al TAD con Clave Fiscal y número de CUIT, elegí el trámite solicitado y seguí loas pasos allí indicados.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Vigencia

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