Mediante este trámite podés dejar nombrada una persona que pueda cobrar los haberes ante el banco o realizar trámites en el IAF en nombre tuyo.
Tené en cuenta que, de acuerdo al Convenio que el IAF tiene con el Banco de la Nación Argentina, el apoderado deberá cobrar tus haberes personalmente por ventanilla en fecha de pago, en lugar del depósito en Cuenta Bancaria, sin excepción.
¿A quién está dirigido?
A todos los pensionistas y retirados militares mayores de 18 años que perciban sus haberes por Banco de la Nación Argentina.
¿Qué necesito?
-
DNI del titular y del apoderado
-
Último recibo de haberes
Si contás con un Poder Amplio y General podés presentarlo junto al DNI del titular y del apoderado.
¿Cómo hago?
-
-
De manera presencial: acercate con la documentación requerida junto con tu apoderado a la sede central del IAF, Cerrito 572 – CABA o las Delegaciones del Interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.
-
Por correo postal: enviá la copia certificada de la documentación requerida junto al formulario de Acta Poder (disponible en descargas) debidamente certificado al Instituto de Ayuda Financiera (IAF)- División Poderes - Cerrito 572 (C1010AAL) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-
IMPORTANTE CERTIFICACIONES: Ambas firmas en el formulario de Acta Poder, deben estar certificadas debidamente. Puede ser por personal del IAF, autoridad policial, militar o notarial.
Si el poderdante se encuentra internado, el trámite deberá estar certificado por el/la Director/a Médico/a del lugar. Si se encuentra residiendo en una institución geriátrica, deberá estar certificado por el/la Director/a Médico/a del lugar, y deberán constar su sello y los datos del geriátrico (domicilio, teléfono y CUIT)
FIRMA A RUEGO: Si el poderdante no sabe firmar o se encuentra imposibilitado de hacerlo, se cumplimentará lo indicado en “FIRMA A RUEGO”. Deberá firmar un testigo que declara que la impresión dígito pulgar pertenece al poderdante y deberá completar todos sus datos identificatorios. Esta firma también debe estar certificada.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite se hará efectivo en la liquidación de haberes inmediata posterior a la presentación de la documentación. Esto implica un plazo aproximado de entre 30 y 45 días según la fecha del mes en que se inicie el trámite.
¿Cuál es el costo?
Gratuito
Vigencia
El Poder tiene vigencia sin cumplimiento de plazo, excepto por revocación efectuada por el poderdante, o por fallecimiento del mismo, por renuncia o muerte del apoderado, incapacidad sobreviniente del apoderado y/o poderdante o cualquier otra causal dispuesta por la normativa vigente.
Descargas
- Acta Poder (pdf,451.9 Kb) Descargar archivo