Presidencia de la Nación

Designar un apoderado para el cobro de los haberes de retiro o pensión militar

Nombrar a una persona apoderada para el cobro de los haberes y tramitaciones en general ante el IAF.

Gratuito adultos mayores beneficios sociales

Mediante este trámite podés dejar nombrada una persona que pueda cobrar los haberes ante el banco o realizar trámites en el IAF en nombre tuyo.

Tené en cuenta que, de acuerdo al Convenio que el IAF tiene con el Banco de la Nación Argentina, el apoderado deberá cobrar tus haberes personalmente por ventanilla, en lugar del depósito en Cuenta Bancaria, sin excepción

¿A quién está dirigido?

A todos los pensionistas y retirados militares mayores de edad que perciban sus haberes por Banco de la Nación Argentina.

¿Qué necesito?

Formulario de Acta Poder

DNI del titular y del apoderado (originales o fotocopias autenticadas)

Último recibo de haberes

¿Cómo hago?

De forma presencial: podés acercarte con la documentación a Sede Central o a cualquiera de las Delegaciones del IAF, de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas

Por correo postal: enviá la documentación al Instituto de Ayuda Financiera – Div. Poderes. Cerrito 572 (C1010AAL) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por SIC (Sistema Integrado de Consultas): si estás registrado en nuestro portal eIAF Beneficiarios, ingresa, con tu CUIL y contraseña, dejanos tu solicitud en el apartado "Sistema Integrado de Consultas" y personal de Atención al Público te indicará los pasos a seguir para realizar el trámite.

Si no estás registrado, te dejamos un instructivo para que sepas como hacerlo:

Ver Instructivo para Registro en el portal eIAF Beneficiarios

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia


El Poder tiene vigencia sin cumplimiento de plazo, excepto por revocación efectuada por el poderdante, o por fallecimiento del mismo, por renuncia o muerte del apoderado, incapacidad sobreviniente del apoderado y/o poderdante o cualquier otra causal dispuesta por la normativa vigente.
También podés presentar un Poder realizado frente a Escribano Público.

IMPORTANTE CERTIFICACIONES: ambas firmas en el formulario de Acta Poder, deben estar certificadas debidamente. Puede ser por personal del IAF (si el trámite se hace PRESENCIAL), autoridad policial, militar o notarial.
Si el poderdante se encuentra internado, el trámite deberá estar certificado por el/la Director/a Médico/a del lugar. Si se encuentra residiendo en una institución geriátrica, deberá estar certificado por el/la Director/a Médico/a del lugar, y deberán constar su sello y los datos del geriátrico (domicilio, teléfono y CUIT)
FIRMA A RUEGO: Si el poderdante no sabe firmar o se encuentra imposibilitado de hacerlo, se cumplimentará lo indicado en “FIRMA A RUEGO”. Deberá firmar un testigo que declara que la impresión dígito pulgar pertenece al poderdante y deberá completar todos sus datos identificatorios. Esta firma también debe estar certificada




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