Presidencia de la Nación

Es el trámite por el cual se solicita la habilitación y/o traslado de un establecimiento comercializador al por mayor y/o al por menor de productos biomédicos según Resolución Ministerial 255/1994, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién está dirigido?

El titular del Establecimiento o Apoderado.

¿Qué necesito?

  • Completar formulario de solicitud online en TAD y/o Nota de presentación en conformidad de aceptación de Cargo firmada conjuntamente (TAD) por el Presentante y el Director Técnico ingresante o en su defecto certificar por Banco o Escribano.

  • Título de propiedad, contrato de locación o comodato (según el titular sea propietario, locatario o comodatario del inmueble), con firmas certificadas por escribano público de las partes intervinientes. En el caso del contrato de comodato, adjuntar título de propiedad. Tanto el contrato de alquiler como el contrato de comodato, tienen que especificar en sus respectivas cláusulas el destino y el plazo del mismo.

  • Si el Establecimiento se encuentra en una propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, se debe adjuntar reglamento de copropiedad indicando destino del Inmueble, correspondiente al establecimiento habilitado.

  • Certificado de Libre Regencia del Profesional Farmacéutico, emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

  • Disposición de Habilitación definitiva o provisoria otorgada por GCABA ( Lectura de Código QR)

  • Plano con las siguientes características:
    a) Escala 1:100.
    b) Detalle de los ambientes.
    c) Medidas de los ambientes (Lineales y de superficie)

  • En el caso de Personas Jurídicas titulares del Establecimiento: adjuntar: a) Estatuto Social debidamente inscripto en IGJ autenticada por Escribano Público en el que se indique el objeto. b) Acta de Directorio que designa al Director Técnico autenticada por Escribano Público.

  • Atento que por Resolución de este Ministerio de Salud N° 1938/2025 este trámite es gratuito, se modificará el proceso del trámite en el TAD.
    Hasta que se modifique en dicha plataforma, donde figura el ítem "Comprobante de pago”, se solicita subir en su lugar una foto de una nota en puño y letra donde se indique: "El trámite es no arancelado de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 1938/2025"

¿Cómo hago?

  1. Ingresá al TAD, identifícate con tu CUIT y Clave Fiscal y busca el trámite seleccionado. Iniciá el trámite con clave fiscal y CUIT de la persona física o jurídica propietaria del Establecimiento, y seguí los pasos allí indicados.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

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