Presidencia de la Nación

Licencias en APSO por COVID-19


Ante la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral, comunicamos las medidas adoptadas en materia de licencias para el empleo público nacional.
Aquellos/as trabajadores/as de la Administración Pública Nacional que deban solicitar la licencia con motivo de la pandemia, podrán hacerlo mediante un nuevo formulario FSOLI.
(Dto 260/2020 de Emergencia sanitaria y Art. 14.C del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias)

Se establece que las siguientes personas están incluidas en las licencias:

DTO 260/2020 de Emergencia Sanitaria
- Personas con confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
- Personas que revistan la condición de casos sospechosos (con fiebre y uno o más síntomas respiratorios: tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que, además, en los últimos días, tenga historial de viaje a zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. Se recuerda que en todos estos casos el aislamiento es obligatorio en el marco de las medidas preventivas establecidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, y las exigencias impuestas por el artículo 7° del Decreto N° 260/20 y la Decisión Administrativa N° 371/20.
- Art. 14.C del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
- Padres/madres/tutores con menores de edad a cargo por suspensión de clases en establecimientos educativos de nivel secundario, primario y en guarderías o jardines maternales. En este caso si ambas personas trabajan en la Administración Pública Nacional se evaluará la licencia para uno de los dos.

El formulario FSOLI se confecciona de manera habitual y se identifica como COVID-19. Debe ser firmado primero por el/la agente solicitante y luego por el la/el Coordinador/a y/o Director/a, y Director/a Nacional.

Importante:
Ante la suspensión de clases en establecimientos educativos, deberán justificar las inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a dichos establecimientos, mediante la respectiva certificación. Dichas inasistencias deben encuadrarse en razones de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso c) del Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios o normas equivalentes de otros ordenamientos que regulen las licencias, justificaciones y franquicias del personal. Si ambos padres trabajan en la Administración Pública Nacional, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos.

  • Se faculta a las autoridades con personal a cargo a dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, y por el mismo plazo de 14 días corridos, a los agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar o remotamente, debiendo establecer las condiciones en que dicha labor será realizada.
  • La máximas autoridades de cada jurisdicción deberán definir aquellos servicios esenciales o críticos a efectos de asegurar su cobertura permanente.
  • El otorgamiento de las licencias y dispensación del deber de asistencia que se establecieron, no deben traer aparejada ninguna pérdida de los ingresos de las y los agentes, cualquiera sea el concepto de que se trate (presentismo, suplementos, horas extras, especialidad técnica, o cualquier otra que liquide cada sector).

Todas estas medidas continuarán vigentes en tanto el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN mantenga las recomendaciones efectuadas para la prevención del COVID-19

Resolución 3/2020 SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO 13-mar-2020

NO-2020-17231266-APN-SGYEP N°3/2020

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