Presidencia de la Nación

Pago extraordinario para Personal de Seguridad y Defensa

Reglamentado mediante el DTO 318/2020.


En el marco de la pandemia por COVID-19 y las medidas dispuestas en los DTO Nº 260/20 y Nº 297/2020, se otorgará al personal en actividad de: la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria dependientes del Ministerio de Seguridad - afectado a las actividades previstas para atender la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”- una suma fija, no remunerativa y no bonificable, por única vez de cinco mil pesos ($ 5.000), a abonarse con los haberes del mes de abril de 2020, sujeto a la efectiva prestación de servicios.

El beneficio se extiende al personal de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, las Fuerzas Armadas, la Policía de Establecimientos Navales. En caso de que el personal no hubiera cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.

Se faculta a la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Defensa y a la Secretaría de Coordinación, bienestar , control y transparencia institucional del Ministerio de Seguridad a dictar las normas aclaratorias necesarias para la aplicación del presente decreto, en el ámbito de sus respectivas Jurisdicciones.

Para más información consultá el Decreto 318/2020.

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