Presidencia de la Nación

Guía del votante | Voto accesible


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¿Quiénes pueden votar?

Todos los electores argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad y los argentinos naturalizados desde los 18 años, que se encuentren inscriptos en el padrón y acrediten su identidad.

¿Cuáles son los documentos que me habilitan para votar?

Todos los tipos de documento son válidos, pero solamente podrá votar con la versión que figura en el padrón o con una posterior.

  • Libreta Cívica

  • Libreta de Enrolamiento

  • Documento Nacional de Identidad Libreta Celeste

  • Documento Nacional de Identidad Libreta Verde

  • Documento Nacional de Identidad Tarjeta

  • Nuevo Documento Nacional de Identidad Digital.

¿Quiénes no están obligados a votar?

  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar.

  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al establecimiento de votación.

  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes al cumplimiento de sus funciones deban realizar tareas que les impidan asistir a los comicios.

  • Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral Nacional deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

¿Qué debo hacer en caso de que falten boletas?

Si no está/n la/s boleta/s de su preferencia en el cuarto oscuro, tiene que avisarle al Presidente de Mesa (sin revelar en ningún caso cuál va a ser su elección), para que éste le solicite su reposición.

Procedimientos de accesibilidad electoral:

La accesibilidad electoral abarca las medidas, procedimientos y normativas que tienen como finalidad promover y facilitar el acceso pleno de los ciudadanos a los múltiples aspectos que constituyen el proceso electoral, asegurando el goce de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

¿A quiénes se dirige?

Se dirige tanto a las personas con discapacidad -motriz, sensorial, mental, intelectual, visceral, entre otras-, como a aquellas que presentan limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

Estas limitaciones pueden ser de carácter permanente o temporal, perceptibles o no.

En este sentido se dirige también a adultos mayores, mujeres embarazadas, personas que tienen lesiones temporales en miembros superiores o inferiores y personas con diversas condiciones (pacientes con cardiopatías, diálisis o en tratamientos oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otras).

Medidas de apoyo

Prioridad de voto
En el caso de que Usted presente algún tipo de limitación o discapacidad podrá solicitar prioridad para el acceso al voto.

Voto asistido
Si Usted presenta algún tipo de limitación o discapacidad para realizar el procedimiento de votación, podrá solicitar la asistencia del Presidente de Mesa o de una persona de su confianza, quien deberá acreditar su identidad.

Votación en el Cuarto Oscuro Accesible (COA)
Cada establecimiento de votación contará con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) con las siguientes

Características:

  • Será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento.

  • Contará con señalización para que pueda ser fácilmente identificado.

  • Podrá ser exclusivo o tratarse de un cuarto común.

El COA estará destinado al sufragio de personas con discapacidad o limitaciones, como así también a adultos mayores y mujeres embarazadas y/o con niños.

Si Usted prefiere votar en el cuarto oscuro correspondiente a la mesa en la que está registrado, la Autoridad de Mesa deberá respetar su decisión y ofrecerle asistencia para ejercer su voto.

Perro de asistencia
Si está acompañado por un perro de asistencia, se le deberá permitir la permanencia junto a él y su ingreso al cuarto oscuro.

Plantilla guía para la firma
Si tiene alguna dificultad para la firma del padrón, la Autoridad de Mesa deberá consultarle si necesita ayuda y de qué modo puede facilitarle el proceso.

Tendrá una Plantilla Guía que colocará sobre el padrón para que al tacto identifique el lugar de firma.

Si no pudiera o supiera firmar, la Autoridad de mesa deberá asentar su firma en su reemplazo.

¿Qué se vota y cuándo?

Se elige Presidente y Vicepresidente, 130 Diputados Nacionales en todo el país y 24 Senadores Nacionales en: Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El 11 de agosto - Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.)

Usted deberá elegir entre los precandidatos quiénes podrán competir en las Elecciones Generales.

El 27 de octubre - Elecciones Generales

Usted elegirá Presidente, Vicepresidente, Diputados y Senadores Nacionales.

Deberá concurrir a votar entre las 8:00 y las 18:00 horas. Luego de ese horario, sólo votarán los electores que estén dentro del establecimiento de votación esperando su turno.

¿Dónde debo votar?

A partir del 27 de julio, podrá verificar el establecimiento de votación, el Número de mesa, el Número de orden y el ejemplar del documento habilitado para votar.

Consultas al padrón

Por Internet: www. padron.gob.ar
Telefónicamente: 0800-999-7237

Recuerde:
- Consultar el padrón antes de ir a votar para saber la dirección, la mesa y el número de orden.
- Llevar el documento que figura en el padrón o uno posterior.
- El Delegado Judicial del establecimiento de votación está capacitado para asistirlo/a ante cualquier duda o inconveniente.
- Luego de votar y firmar el padrón, no olvide retirar su documento y la constancia.

Contactos

www.elecciones.gob.ar/elecciones2019 - [email protected]
[email protected] - tel: 011 4883-9940

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