Presidencia de la Nación

Pasajeros en tránsito


ARTÍCULO 24. (Decreto N° 616/10) - Los extranjeros que ingresen al país como "residentes transitorios" podrán ser admitidos en las subcategorías establecidas por el artículo 24 de la Ley N° 25.871, con los siguientes alcances:

Se diferencian TRES (3) situaciones:

1. Pasajeros en tránsito: quienes ingresen al territorio argentino con el único propósito de dirigirse, a través de su territorio, a otro Estado y posean visación consular argentina en tal carácter, con autorización de permanencia en el país por un plazo de hasta DIEZ (10) días corridos.
La Dirección Nacional de Migraciones podrá prorrogar este plazo por una sola vez y por idéntico término cuando existieran razones fundadas para ello.

2. Pasajeros en prosecución de viaje: quienes ingresen al país con el propósito de proseguir viaje a otro, egresando dentro de las DOCE (12) horas de su arribo, siempre que presenten pasaje confirmado de salida y hayan sido declarados como tales por la empresa transportista. A los referidos pasajeros no se les requerirá visación consular.
El plazo de estadía mencionado podrá extenderse cuando obren razones que lo justifiquen.

La empresa declarante será responsable del egreso del país de estas personas. Los pasajeros en prosecución de viaje que ingresen y deban egresar por el mismo lugar al de su arribo, deberán permanecer dentro de los límites del aeropuerto, estación o lugar de ingreso o egreso durante el tiempo que demande el abastecimiento, mantenimiento o cambio de transporte.
En el supuesto del párrafo anterior, la Dirección Nacional de Migraciones, a pedido de la empresa transportadora y bajo exclusiva responsabilidad de ésta, podrá autorizar el momentáneo alejamiento del pasajero del aeropuerto, estación o lugar de ingreso o egreso, cuando razones susceptibles de ser encuadradas en caso fortuito o fuerza mayor, pudiesen demorar su egreso más de DOCE (12) horas.

La Dirección Nacional de Migraciones podrá retener la documentación personal del pasajero, en cuyo caso lo proveerá de una certificación en la que constará su nombre y apellido, tipo y número de documento y el plazo de su estadía en el país.
La documentación será devuelta a su titular en el momento de verificarse su efectivo egreso del territorio argentino.
Cuando el extranjero en prosecución de viaje no egresare del territorio argentino dentro del plazo que corresponda, la Dirección Nacional de Migraciones dictará un acto que, en su contenido, alcance y consecuencias, equivaldrá a su rechazo en frontera, quedando la reconducción a cargo de la empresa a la que pertenezca el medio de transporte en el que arribara al país.

3. Pasajeros que arriban al país para integrarse como tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte de bandera argentina o extranjera: quienes ingresen al país con ese propósito contarán con un plazo de permanencia de hasta DIEZ (10) días, sólo excepcionalmente renovable por otro período similar.

Este tipo de subcategoría migratoria requiere visación consular, la que deberá solicitarse ante las Representaciones Consulares Argentinas.

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