Presidencia de la Nación

Misión, visión y objetivos

Misión, visión y objetivos del Ministerio de Defensa


Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

  3. Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.

  4. Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.

  5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto.

  6. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa nacional.

  7. Entender en la formulación de la política de movilización y en el Plan de Movilización Nacional, en caso de guerra y su ejecución.

  8. Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa.

  9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N° 25.520.

  10. Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.

  11. Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

  12. Entender en la determinación de la integración de los contingentes que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz.

  13. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas bajo su dependencia.

  14. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos subordinados.

  15. Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de los tribunales correspondientes.

  16. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.

  17. Participar en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.

  18. Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional.

  19. Intervenir en la definición de políticas relativas a las actividades productivas que integran el sistema de producción para la defensa.

  20. Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución.

  21. Entender junto con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.

  22. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento.

  23. Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.

  24. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua y aire de su competencia.

  25. Entender en la coordinación y despliegue de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la Nación.

  26. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad territorial de la Nación.

  27. Intervenir, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, en el diseño e implementación de la política a seguir en materia de Cooperación Internacional para la Defensa.

  28. Entender, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.

  29. Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

Fuente: Artículo 4° del Decreto 8/2023

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