Presidencia de la Nación

Licencia por Maternidad


Documentación a presentar:

  • Certificado médico con fecha probable de parto.
  • Nota personal.

Días correspondientes: Un total de 100 (cien) días. 30 (treinta) días ante de la fecha probable de parto y hasta 70 (setenta) días corridos después del mismo.

*Después del tercer hijo se acceden a 10 (diez) días más de licencia.

Genera derecho a Licencia Ordinaria. Decreto Nº 214/06, Art.144.

Agente civil no gestante:

Días correspondientes: 15 (quince) días corridos desde el nacimiento del niño.
Decreto Nº 1086/18.

Con fines de adopción:

Documentación a presentar:

  • Nota personal.
  • Oficio judicial donde se asigna la guarda del / de los menores.

Días correspondientes: 100 (cien) días corridos.

En caso de que la tenencia sea concedida al matrimonio o pareja de convivientes, se concederán 30 (treinta) días al agente.

*Genera derecho a Licencia Ordinaria. Decreto Nº 214/06, Art.144.

Licencia por excedencia: (Sin haberes)

Debe ser a continuación de la Licencia por Maternidad.

Documentación a presentar:

  • Nota personal.

Beneficio: El agente puede optar por tres (3) o seis (6) meses sin haberes.

No genera derecho a Licencia Ordinaria por el período de uso.

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