Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes - PPP


¿Qué son los Contratos de Participación Público - Privada?

Los Contratos de Participación Público-Privada son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional y sujetos privados o públicos con el objeto de desarrollar, una o más actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, suministro de equipamientos y bienes, explotación u operación y financiamiento. Este tipo de contratos constituye una modalidad alternativa a los contratos de obra pública y concesión de obra pública, en la que hay una distribución de riesgos entre la autoridad contratante y el contratista, asumiendo éste último la responsabilidad por la obtención de una parte sustancial del financiamiento del proyecto.
Estos contratos se rigen por el régimen de la Ley 27.328 y sus normas reglamentarias, modificatorias y otras normas asociadas que componen su marco regulatorio, el que se puede consultar en esta misma página.

¿Qué compone el Sector Público Nacional?

Conforme el Artículo 8 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Sector Público Nacional está compuesto por:

a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social;

b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;

c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones;

d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

¿Quiénes son parte del Contrato de Participación Público-Privada?

Pueden ser parte cualquier Autoridad Convocante que forma parte del Sector Público Nacional, en carácter de contratante; y cualquier persona humana o jurídica –o grupo de personas jurídicas o humanas- como contratista, siempre que no se encuentren comprendidas dentro de alguna de las incompatibilidades para contratar previstas en el Artículo 23 N° de la propia Ley N° 27.328.

¿Quién puede ser Contratista?

Pueden ser Contratista los sujetos privados o públicos, incluidos dentro de éstos últimos, a las empresas y sociedades en las que el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("CABA") o los municipios tengan participación.
Con relación a estas últimas, deben actuar en un marco de competencia e igualdad de condiciones con el sector privado.

¿Qué duración puede tener un Contrato de Participación Público-Privada?

La duración máxima que puede tener un Contrato de Participación Público-Privada es de 35 años, incluidas las potenciales prórrogas que eventualmente se otorguen.

¿Qué sectores pueden desarrollarse mediante Contratos de Participación Público – Privada?

El objeto de los Contratos de Participación Público-Privada debe tender al desarrollo de los siguientes sectores:

  • Infraestructura;
  • Vivienda;
  • Actividades y servicios;
  • Inversión productiva;
  • Investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

¿Qué contraprestaciones podrá percibir el Contratista por el desarrollo de proyectos?

El Contratista recibirá una remuneración que podrá ser percibida, según los casos, de los usuarios, de la Contratante pública o de terceros.
El pago a realizarse por dicha Contratante podrá solventarse mediante:

a) la afectación específica y/o la transferencia de recursos tributarios, bienes, fondos y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación;

b) la creación de fideicomisos y/o utilización de los fideicomisos existentes.

¿Qué características tiene el régimen de Contratos de Participación Público-Privada?

Las normas que rigen los Contratos de Participación Público-Privada les otorgan flexibilidad de manera tal de que puedan adaptarse al proyecto en cuestión a los fines de garantizar su realización exitosa, sin perjuicio de garantizar también el control adecuado de la redacción, celebración, ejecución y utilización por parte de la Administración.

¿Cómo se realizará el procedimiento de selección del Contratista?

La selección del Contratista siempre se realizará mediante el procedimiento de licitación o concurso público, nacional o internacional según la complejidad técnica del proyecto, la capacidad de participación de las empresas locales, razones económicas y/o financieras vinculadas a las características del proyecto, la capacidad de contratación disponible, y/o el origen de los fondos cuando se trate de proyectos que cuenten o requieran financiamiento externo.

¿Se puede acceder a las actuaciones durante todo el procedimiento de selección?

Se puede acceder a las actuaciones durante todo el procedimiento, excepto durante la etapa de evaluación de las ofertas que será de carácter reservado, no concediéndose la vista de éstas en ese lapso.

¿Puede iniciarse actualmente un proyecto de participación público-privada mediante la iniciativa privada?

No, hasta que se reglamente el régimen de iniciativa para los proyectos de participación público-privada.

¿Cuáles son las ventajas de los Contratos PPP?

A diferencia de los contratos de obra pública y concesión de obra pública tradicionales, estos contratos comprenden el aporte de financiamiento privado, una mayor eficiencia en el mantenimiento de las infraestructuras y una mejor distribución de los riesgos que se hacen explícitos entre las partes.

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