Principales competencias
- Intervenir en la centralización normativa de los contratos regidos por la Ley N° 27.328 y prestar apoyo consultivo, operativo y técnico, a solicitud de los órganos o entes licitantes, en las etapas de formulación del proyecto, elaboración de la documentación licitatoria y ejecución del contrato de proyectos de participación público privada.
- Participar en la elaboración de programas y planes de desarrollo de proyectos de participación público-privada, promover propuestas tendientes a optimizar el funcionamiento general del régimen.
- Coordinar las intervenciones de los distintos integrantes del Sector Público Nacional que se requieran en las diferentes etapas del desarrollo de un proyecto de participación público-privada.
- Entender, en los casos previstos en la Ley N° 27.328 y su reglamentación, en el establecimiento de criterios y parámetros, así como la factibilidad y evaluación de cada contratación mediante el régimen de participación público-privada.
- Entender en la implementación y administración de un registro que centralice toda la documentación relativa a cada uno de los proyectos de participación público-privada.
- Intervenir en forma previa a la cesión, total o parcial, de un contrato de participación público-privada.
- Elaborar, en los casos previstos en la Ley N° 27.328 y en su reglamentación, informes sobre el estado de ejecución y cumplimiento de los contratos de participación público-privada en curso y de los proyectos que se considere conveniente desarrollar bajo dicha modalidad.
- Entender en la selección de profesionales habilitados para integrar los Paneles Técnicos y llevar el listado respectivo.
- Intervenir en la identificación de las mejores prácticas de ética y transparencia para el desarrollo de proyectos de participación público-privada en coordinación con la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
- Entender en el control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizados en las jurisdicciones, en cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 24.354, cuando se trate de proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público privada en los términos de la Ley N° 27.328.