Pauta oficial: preguntas frecuentes
- 1 - ¿Qué es la publicidad oficial?
- 1.1 - ¿Cuál es el marco legal que regula la publicidad oficial?
- 1.2 - ¿Cuál es el objetivo de la publicidad oficial?
- 1.3 - ¿Qué es una campaña?
- 1.4 - ¿Quiénes son los anunciantes?
- 1.5 - ¿Qué criterios rigen la distribución de la pauta oficial?
- 1.6 - ¿Qué mensajes quedan excluidos de la publicidad oficial?
- 2 - ¿Cuál es el proceso administrativo que implica el desarrollo de la pauta oficial?
- 2.1 - ¿Cuáles son los requisitos para que un medio reciba publicidad oficial?
- 2.2 - ¿Qué tengo que hacer para registrarme como proveedor de Télam SE?
- 2.3 - ¿Qué es una orden de publicidad?
- 2.4 - ¿Quién emite la orden de publicidad?
- 2.5 - ¿Un proveedor (razón social) puede tener más de un medio?
- 2.6 - ¿Qué significa cada tipo de orden?
- 2.7 - ¿Cómo es el circuito de una campaña desde la activación al pago del proveedor?
- 2.8 - ¿Qué controles se realizan?
1. ¿Qué es la publicidad oficial?
Se considera publicidad oficial a toda forma de comunicación, anuncio o campaña institucional de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a través de cualquier medio de comunicación, por los organismos enumerados en el artículo 8º de la ley 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, para difundir acciones o informaciones de interés público.
1.1 ¿Cuál es el marco legal que regula la publicidad oficial?
La Ley 24156, su 2.8 ¿Qué controles se realizan? En el control de la documentación se evalúan los siguientes puntos: En caso de comprobarse la existencia de errores salvables, se aceptan las actuaciones y se subsanan los mismos; si por el contrario requieren de la corrección de el/los documentos, se procede a su rechazo, devolviéndose a TELAM SE con una nota explicativa firmada por el Director/a. Si existen errores, el proveedor deberá presentar nuevamente su factura o certificación. En caso de haber pasado correctamente el control, se procede al armado del Proyecto de Resolución para aprobación del Señor Secretario de Comunicación Pública. La Dirección Legal de la Secretaría de Comunicación Pública (DL) emite dictamen legal al respecto y se remite al Secretario de Comunicación Pública para su firma. De acuerdo al tipo de orden, el circuito de pago es el siguiente: Con la Resolución firmada todas aquellas facturas aprobadas de campañas publicitarias que corresponden a la Administración Central se envían a Jefatura de Gabinete de Ministros para realizar el pago.A) Factura
B) Certificación del medioIntervención de la Dirección Legal
Finalización del trámite. Pago
Comprobantes emitidos a Jefatura de Gabinete de Ministros Julio A. Roca Nº782 CABA – CUIT 30-68060457-2
Comprobantes emitidos a Organismo Descentralizados, el cual está indicado en la orden de publicidad punto 8 a quien debe ser emitida la factura por el servicio prestado mediante el sistema TAD
Comprobantes emitidos a Sociedades del Estado, también debe ser tramitadas bajo el sistema TAD una vez aprobada por el Señor Secretario se envían a TELAM S.E. para que por intervención de la agencia se realice el pago por parte de las entidades nombradas y posterior pago a los proveedores.