Presidencia de la Nación

Derechos de los empleados públicos con discapacidad


Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por la ONU y con carácter constitucional por la Ley N° 26.378, la discapacidad resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras que presenta su entorno.
La misma pretende “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de todas las personas con discapacidad, y el respeto de su dignidad inherente” haciéndose eco de un cambio importante en la comprensión de la discapacidad y en las respuestas mundiales a este problema.

La Ley N° 22.431, Sistema de Protección Integral de Discapacitados, en su Art. 8°, establece que el Estado Nacional está obligado a ocupar personas con discapacidad en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas.

Si sos empleado público y tenés una discapacidad es necesario que solicites el Certificado Único de Discapacidad, para poder acceder a estos beneficios del Estado Nacional:

  • atención de la salud,
  • viajes sin costo en transporte público,
  • programas de acceso al deporte, y
  • programas de financiamiento.

Registro de Personas con discapacidad

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