Presidencia de la Nación

Manual para las delegaciones


El Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto 214/2006, prevé la creación de delegaciones en cada jurisdicción y ente descentralizado, para garantizar un funcionamiento más ágil, incentivar la participación de las y los trabajadores en todos los organismos y promover la comunicación y el acuerdo en los lugares de trabajo. Las delegaciones dependen de la CIOT y reportan a ella.

Pasos para la conformación y puesta en funcionamiento:
  1. Integrantes: deberá contar con tres representantes del Estado empleador y con tres representantes gremiales, ambos casos con tres suplentes.
  2. Designaciones: tienen que estar firmadas por la máxima autoridad de cada una de las partes.
  3. Creación: será a través de un acto administrativo pertinente que la conforme y contará con la nómina de los integrantes. Esta documentación deberá ser enviada a la CIOT.
  4. Reglamento: en la primera reunión acordarán el reglamento de funcionamiento y designarán el Secretariado Técnico Administrativo de cada parte, así como también establecerán un circuito para la recepción de las presentaciones en el organismo.
  5. Documentación: la delegación deberá contar con un libro de actas, un libro de registro de entrada y salida de documentación y tramitar una casilla de correo electrónico.

Para el caso que se celebren reuniones mediante plataformas digitales, deberá llevarse un registro de las Actas que se concreten en consecuencia.

Es importante destacar que las delegaciones deben establecer un plan de trabajo, más allá de las presentaciones que reciban, fijándose objetivos para el logro de su misión y funciones. También deberán reunirse regularmente y remitir semestralmente un informe a la CIOT.

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