Presidencia de la Nación

Objetivos


  • Asesoramos a la Secretaría Ejecutiva de Gobierno en:

    • La coordinación y supervisión del análisis, la formulación y la evaluación de la estrategia presupuestaria.
    • La elaboración del Proyecto de la Ley de Presupuesto Nacional y en el seguimiento de su ejecución.
    • La elaboración de los informes que, en materia presupuestaria, le sean requeridos por el Jefe de Gabinete de Ministros.
    • La determinación de los lineamientos estratégicos que permitan la evaluación y toma de decisiones con relación a los programas y proyectos de inversión, elaborando una propuesta de priorización.
  • Participamos en la evaluación del gasto contemplado en el Presupuesto Nacional, y en el seguimiento y análisis de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.

  • Intervenimos en el monitoreo del grado de cumplimiento de las metas fiscales contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional.
  • Llevamos a término el control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizadas por las Jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías y procedimientos establecidos.
  • Elaboramos el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
  • Gestionamos el Banco de Proyectos de Inversión (BAPIN).
  • Participamos en el Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM).
  • Llevamos a cabo la centralización normativa de los contratos regidos por la Ley N°27.328 y prestamos apoyo consultivo, operativo y técnico, a solicitud de los órganos o entes licitantes, en las etapas de formulación del proyecto, elaboración de la documentación licitatoria y ejecución del contrato de proyectos de participación público privada.
  • Efectuamos el control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizados en las Jurisdicciones, en cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 24.354, cuando se trate de proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público privada en los términos de la Ley N° 27.328.
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