Presidencia de la Nación

Introducir temporariamente armas, municiones, blindados y demás materiales

Este trámite te habilita para la introducción temporaria de armas de fuego, componentes principales, municiones materiales de usos especiales, vehículos blindados y demás materiales controlados.

Presencial

Para ingresar en forma temporaria armas de fuego, componentes, munciones, vehículos blindados u otros materiales controlados por la ANMaC, tenés que cumplimentar este trámite declarando un motivo legítimo.

¿A quién está dirigido?

A quienes vayan a ingresar a nuestro país armas de fuego, componentes, municiones, vehículos blindados u otros materiales controlados, en forma temporaria.

¿Qué necesito?

Acreditar veintiún (21) años de edad o más.

Para el ingreso de armas de uso civil condicional deberás presentarte ante el consulado argentino, con la autorización de tenencia de acuerdo a la legislación vigente, documento de identidad o pasaporte, y solicitar la "autorización de introducción y tenencia temporaria" del material con que deseas ingresar al país por el término de tu estadía en territorio argentino.

Si sos turista y arribás al país sin la autorización de introducción y tenencia temporaria extendida por el consulado, la autoridad local interviniente podrá otorgarte la autorización por única vez y por el término de la estadía, ad referéndum de la ANMaC.

Para gestionar la autorización deberás presentar la Ficha Técnica para la Autorización de Ingreso y Egreso de Armas de Fuego, Municiones y demás Materiales Controlados, la cual podés descargar en esta página. Además, debés adjuntar los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes por cada arma o material a introducir, sobre la cual se te otorgará el permiso de Introducción Temporaria.

Formularios Leyes 23.283 y 23.412 para el correspondiente dictamen jurídico registral. Los podés adquirir en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes, pertenecientes a la solicitud que se pretende prorrogar. Los podés adquirir en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

Original/es de la Autorización de Introducción otorgada oportunamente.

Tené en cuenta
  • La autorización temporaria de materiales tiene un plazo inaplazable de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de emisión de la autorización.

  • El material detallado en la ficha técnica deberá egresar del país en el tiempo establecido. Vencido dicho término el autorizado será pasible de las sanciones establecidas en la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429 (decomiso, multa, etc.).

  • Toda presentación de documentación en idioma extranjero deberá encontrarse acompañada de la respectiva traducción oficial, según lo normado por la disposición 058/04.

Prórroga a la autorización de introducción

  • Previo al vencimiento del plazo establecido para la introducción temporaria de materiales, podés solicitar por única vez una prórroga por otros noventa (90) días, contados a partir de su emisión.
  • Si la introducción es definitiva, podés solicitar la prórroga por plazo indefinido.

¿Cómo hago?

Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.

Tene en cuenta...

Solo se permitirá el ingreso temporario de armas de fuego y municiones cuando se declare la realización de actividades de caza o tiro deportivo, en lugares habilitados por la ANMaC (Disp. 473/12).




Descargas

Ficha Técnica para la Autorización de Ingreso y Egreso de Armas de Fuego, Municiones y demás Materiales Controlados (468.4 Kb)

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