Este trámite te permitirá ingresar de manera definitiva al país componentes de munición para recarga de municiones.
¿Qué necesito?
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Una nota que explique los motivos por los que solicitás la introducción definitiva (Disp. 883/11).
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Ser Legítimo Usuario de armas de fuego con tu credencial vigente en la categoría correspondiente (Disp. 883/11).
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Presentar Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes detallando el tipo de componente a introducir (vainas, puntas, fulminantes o pólvora deportiva).
Tené en cuenta...
• Podés ingresar como máximo CINCO MIL (5.000) puntas y/o vainas, por año calendario y solamente del calibre del arma sobre la cual tengas la tenencia o del arma que vayas a introducir al país.
• Para pólvora o fulminantes podés ingresar como máximo hasta UN (1) kilogramo de pólvora deportiva o UN MIL (1.000) cápsulas de percusión (fulminantes), por año calendario.
• Únicamente podés solicitar la introducción de componentes de munición para la recarga de municiones si tenés registrado un Equipo de Recarga.