Uruguay - Acuerdo de Buenos Aires
Acuerdo de exención de visados de corta duración entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay
Firmado el 24 de octubre de 2016 en virtud del interés de contribuir a optimizar la libre circulación de los nacionales de las Partes, la necesidad de facilitar el tránsito de sus nacionales entre los respectivos territorios y de fortalecer los fraternales vínculos existentes entre ambos países.
¿A quién está dirigido?
-
Los nacionales de una de las Partes podrán entrar, salir, pasar en tránsito y permanecer en el territorio de la otra Parte sin la tramitación previa de la visa consular por un plazo de permanencia de hasta noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha del primer ingreso.
-
Este plazo podrá ser prorrogado una única vez por igual período.
-
Los nacionales de las Partes alcanzados por el presente Acuerdo podrán desarrollar o ejercer cualquier tipo de actividad lícita durante su permanencia, sea esta remunerada o no, de acuerdo con la normativa vigente en el Estado receptor.
-
Los nacionales de las Partes que ingresen al territorio del país de destino de conformidad con el presente Acuerdo, deberán cumplir con las leyes y reglamentos vigentes del Estado receptor.
¿Qué necesito?
Documento de viaje hábil de su nacionalidad conforme la normativa aprobada en el MERCOSUR:
-
Pasaporte, o
-
Cédula de Identidad