Presidencia de la Nación

Uruguay - Acuerdo de Buenos Aires

Acuerdo de exención de visados de corta duración entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay


Firmado el 24 de octubre de 2016 en virtud del interés de contribuir a optimizar la libre circulación de los nacionales de las Partes, la necesidad de facilitar el tránsito de sus nacionales entre los respectivos territorios y de fortalecer los fraternales vínculos existentes entre ambos países.

¿A quién está dirigido?

  • Los nacionales de una de las Partes podrán entrar, salir, pasar en tránsito y permanecer en el territorio de la otra Parte sin la tramitación previa de la visa consular por un plazo de permanencia de hasta noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha del primer ingreso.

  • Este plazo podrá ser prorrogado una única vez por igual período.

  • Los nacionales de las Partes alcanzados por el presente Acuerdo podrán desarrollar o ejercer cualquier tipo de actividad lícita durante su permanencia, sea esta remunerada o no, de acuerdo con la normativa vigente en el Estado receptor.

  • Los nacionales de las Partes que ingresen al territorio del país de destino de conformidad con el presente Acuerdo, deberán cumplir con las leyes y reglamentos vigentes del Estado receptor.

¿Qué necesito?

Documento de viaje hábil de su nacionalidad conforme la normativa aprobada en el MERCOSUR:

  • Pasaporte, o

  • Cédula de Identidad

Conforme ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

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