Resolución 137-E/2017 - Estados miembros de la OCDE
Exención requisito de visado para actividades específicas para nacionales de los Estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
Firmado el 28 de marzo de 2017 con los fines de fortalecer las relaciones bilaterales con los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), coadyuvando a la creación de un marco propicio para incentivar actividades culturales, científicas y económicas, y de sentar las bases estratégicas migratorias, dando cumplimiento a los compromisos de la República Argentina en materia de integración y movilidad de los migrantes.
¿A quién está dirigido?
A nacionales de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio y por un plazo de hasta NOVENTA (90) días, en los términos del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, y siempre que los motivos del ingreso involucren:
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La realización de cualquier actividad no remunerada, o
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La realización como actividad habitual de negocios o gestiones comerciales o económicas, por cuenta, riesgo o capital propio o con una participación en empresas o personas jurídicas que realicen aquella actividad, o en representación de éstas, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Disposición N° 1171 del 29 de junio de 2010 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y sus modificatorias.
¿Qué necesito?
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Pasaporte ordinario emitido por el país de su nacionalidad, o
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Documento hábil de viaje conforme la normativa regional vigente.